Qué es la nacionalidad española para saharauis y en qué punto está la norma
La futura ley quiere abrir una vía propia para que los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental puedan obtener la nacionalidad española sin quedar atrapados en el régimen general. Hoy sigue siendo una proposición de ley en el Congreso, pendiente de aprobación definitiva y de su publicación en el BOE si supera todo el trámite.
La idea es sencilla: corregir una situación histórica muy específica, la de quienes nacieron cuando el Sáhara Occidental era administración española, y darles un acceso más claro que el que marcan los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil. No se trata de una nacionalidad distinta, sino de una vía especial para un colectivo que, en la práctica, ha quedado muchas veces fuera del circuito normal.
La propuesta también intenta ordenar algo que hasta ahora estaba muy disperso: el trato a los nacidos en la antigua colonia, el papel de sus hijos e hijas y la forma de acreditar esa condición con documentos antiguos, a menudo incompletos.
La clave no es crear una nacionalidad nueva, sino abrir un carril jurídico propio para reparar un vacío histórico con menos carga probatoria y plazos más claros.
Quién puede beneficiarse: saharauis nacidos en el Sáhara Occidental y sus descendientes
- Los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes de la fecha de corte que maneja el texto acordado, esto es, antes de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España.
- Sus descendientes en primer grado de consanguinidad, que no reciben la nacionalidad automática, pero sí una vía de opción posterior.
- Las personas que puedan enlazar su identidad con la antigua colonia española mediante documentación válida o, si falta parte del historial, con pruebas documentales cruzadas.
- Quedan fuera, de entrada, quienes no puedan acreditar ese vínculo con el territorio o con la documentación aceptada por el expediente.
Nacidos en el Sáhara Occidental antes de la fecha de corte
La medida principal alcanza a quienes nacieron cuando el Sáhara Occidental estaba bajo administración española, es decir, en el antiguo Sáhara Español. Ese encaje histórico es el que justifica que la futura ley no se limite a una simple reforma técnica del Código Civil.
Aquí conviene fijarse en la fecha de corte: la redacción original de Sumar hablaba del 26 de febrero de 1976, pero el texto acordado desplaza el límite a antes de septiembre de 1977. Esa diferencia no es menor, porque amplía el número de personas que podrían entrar en el supuesto protegido.
En la práctica, esto beneficiaría a miles de saharauis que nacieron en el territorio antes de la salida española y que hoy siguen teniendo problemas para demostrar una nacionalidad efectiva, especialmente si viven en España o si arrastran una situación documental muy fragmentaria.
Descendientes en primer grado y derecho de opción
Los descendientes en primer grado de consanguinidad —hijos e hijas directos— no heredan la nacionalidad por sí solos, pero podrán optar a ella después de que su progenitor quede inscrito en el Registro Civil español. El plazo previsto es de cinco años desde esa inscripción.
Ese detalle es importante porque evita que la medida se quede solo en la primera generación. En otras palabras: primero se reconoce al progenitor saharaui y, después, se abre una ventana temporal para que la descendencia inmediata regularice su situación por la vía de opción.
Vías de acceso: carta de naturaleza, residencia reducida y opción
| Vía | Base legal en el Código Civil | Régimen actual | Qué añade la futura ley |
|---|---|---|---|
| Carta de naturaleza | art. 21 | concesión discrecional del Gobierno por Real Decreto | sería la vía principal para los saharauis nacidos en el territorio afectado |
| Residencia | art. 22 | 10 años con carácter general | se rebaja a 2 años para este colectivo |
| Opción | art. 20 | solo en supuestos tasados | se abre a los descendientes en primer grado durante 5 años |
Carta de naturaleza como vía principal
La carta de naturaleza es la concesión más flexible del sistema español: el Gobierno decide caso por caso y la otorga por Real Decreto. En la futura regulación saharaui, ese sería el cauce central para los nacidos en el Sáhara Occidental, precisamente porque evita obligarles a encajar en los requisitos ordinarios de residencia o de vínculo familiar del Código Civil.
En términos prácticos, esto importa mucho para personas que llevan años viviendo entre España, los campamentos de Tinduf o terceros países y que no siempre pueden acreditar una residencia legal continuada de forma clásica. Si la norma sale adelante, la carta de naturaleza servirá como puerta de entrada principal y no como solución excepcionalísima.
Nacionalidad por residencia con plazo reducido
- Acreditar dos años de residencia legal y continuada en España, frente a los diez años ordinarios del artículo 22 del Código Civil.
- Reunir la prueba de identidad y del vínculo saharaui con la documentación aceptada por la futura ley.
- Presentar la solicitud ante el órgano competente del Ministerio de Justicia, por la vía que habilite la sede electrónica o el canal administrativo que se admita.
- Esperar resolución conforme al expediente de nacionalidad por residencia, con la ventaja de que el plazo de arraigo baja de forma drástica.
Ese recorte de diez a dos años es el cambio más visible en relación con el régimen general. Además, acerca el trato de los saharauis al de otros colectivos que ya cuentan con plazos reducidos en España, aunque sin copiar exactamente su encaje jurídico.
Documentación para acreditar la condición de saharaui
- DNI español, incluso aunque no esté vigente.
- Recibo de inscripción en el censo de la ONU para el referéndum del Sáhara Occidental.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado.
- Libro de familia.
- Permiso de conducir.
- Recibo de la pensión.
- Cualquier otro documento expedido por la Administración española que ayude a reconstruir la identidad y el vínculo con el Sáhara Occidental.
Documentos que suelen admitirse
La propuesta parte de una idea muy práctica: no hace falta que el expediente dependa de un único papel perfecto. Lo normal es que se valore cualquier documento que ayude a fijar la identidad del solicitante y su conexión con el antiguo Sáhara Español.
Por eso tienen valor el DNI español, aunque esté caducado; el certificado de nacimiento legalizado; el libro de familia; o un documento administrativo emitido en España que confirme la relación con el interesado. También sirve el recibo de inscripción en el censo de la ONU vinculado al referéndum nunca celebrado, además de documentos cotidianos como el permiso de conducir o el recibo de la pensión.
La lógica del expediente es acumulativa: un papel solo puede no bastar, pero varios documentos coherentes entre sí sí pueden sostener la prueba.
Qué hacer si falta documentación antigua
Fatna, de 61 años, vive en Almería desde hace 12 años y no conserva ni el libro de familia ni una copia completa de su documentación de origen. Sí tiene un DNI español caducado desde 1998, un recibo de pensión de 412 €/mes y una certificación de nacimiento legalizada. Con esos 3 apoyos, su expediente queda bastante más sólido que si solo aportara un documento aislado.
Cuando falta documentación antigua, el camino razonable es reconstruir el historial con pruebas indirectas. En un caso así, suele ayudar aportar:
- documentos españoles antiguos, aunque estén caducados;
- certificados de nacimiento o de familia legalizados;
- justificantes de cobro de pensión o de prestación;
- cualquier certificado emitido por una administración española que confirme la identidad;
- y, si existe, el asiento o recibo de inscripción en el censo de la ONU.
Si el archivo familiar está incompleto, no conviene dar el expediente por perdido. Lo relevante es que la suma de documentos permita a la Administración tener una convicción razonable sobre la condición saharaui.
Plazos, presentación de la solicitud y órgano que resuelve
- El plazo general que maneja el texto es de tres años desde la entrada en vigor de la ley para presentar la solicitud.
- Ese plazo podría ampliarse hasta cuatro años si el texto final mantiene esa posibilidad.
- La resolución corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- La solicitud podrá presentarse por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- La Administración deberá contestar en un máximo de 12 meses.
Plazo para solicitarla tras la entrada en vigor
El margen inicial previsto es de tres años desde la entrada en vigor de la futura norma. Es un plazo amplio, pensado para que los interesados puedan reunir papeles, traducir y legalizar documentos y preparar bien el expediente.
Además, el texto abre la puerta a extender ese plazo hasta cuatro años. Esa ampliación no es un detalle menor: en expedientes con documentación antigua o dispersa, un año extra puede marcar la diferencia entre poder presentar una solicitud completa o quedarse corto.
Dónde se presenta y en qué plazo responden
- La vía de entrada será la presentación telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- El expediente lo resolverá la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano competente previsto.
- La respuesta debe llegar en un máximo de 12 meses desde la solicitud, lo que da bastante más seguridad que los tiempos informales que suelen manejar muchos expedientes de nacionalidad.
Tramitación parlamentaria y calendario de aprobación
La proposición de ley se mueve en el Congreso y todavía no es derecho vigente. Pasó por ponencia, después por Comisión de Justicia y el calendario de votación en Pleno se ha ido aplazando, con una fecha que se desliza hacia septiembre. Si la Cámara la aprueba, aún tendrá que seguir el trámite parlamentario que corresponda y, solo después, publicarse en el BOE para entrar en vigor.
El dato político es relevante: el 24 de junio de 2026 el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, se mostró totalmente favorable a conceder la nacionalidad a los saharauis. Eso ayuda a leer el clima parlamentario, aunque no sustituye la votación.
También conviene recordar que la iniciativa ya había sido admitida a trámite el año anterior con apoyos amplios y con división entre grupos, así que el texto no nace de cero: viene de una negociación larga y muy concreta sobre un problema histórico de España con el Sáhara Occidental.
Apátridas, contexto político y qué cambia si la solicitud se deniega
Ventajas
- Ofrece una salida jurídica a personas que hoy viven en España o fuera de ella con una identidad administrativa muy débil.
- Reconoce una realidad histórica ligada al final de la presencia española en el Sáhara Occidental y evita que todo dependa del régimen general del Código Civil.
- Puede aliviar situaciones de apatridia o de casi apatridia, especialmente en los campamentos de Tinduf y en la zona bajo jurisdicción de la RASD.
- Para los descendientes, la opción en primer grado da continuidad familiar y no deja la medida encerrada en una sola generación.
Inconvenientes
- La norma aún depende de aprobación parlamentaria y de su publicación en el BOE; mientras tanto, no hay derecho consolidado.
- Si la solicitud se deniega, el interesado tendrá que acudir a los recursos administrativos o judiciales que correspondan, con más tiempo y más coste.
- La sentencia del Tribunal Supremo de 2020 sostuvo que los saharauis nacidos en el territorio español del Sahara Español que no optaron a la nacionalidad conforme al Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto de 1976, perdieron ese derecho, lo que deja un marco histórico muy restrictivo hasta que haya una ley nueva.
- España no reconoce la RASD, así que parte del problema documental sigue sin tener una solución sencilla y uniforme.
Si la ley se retrasa o cae, el escenario de fondo no cambia: muchas personas seguirán encajando mal en la regularización extraordinaria y en los cauces ordinarios de nacionalidad. Por eso esta proposición se mira en España como una corrección jurídica urgente, no como un simple gesto político.
Fuentes
- ElsaharaoccidentalLa Ley de Nacionalidad Saharaui, a un paso de su votación …consultado el 29/07/2026
- Congreso[PDF] 122/000072 Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad …consultado el 29/07/2026
- EldiarioLos saharauis exiliados en el desierto que conseguirán la … – El Diarioconsultado el 29/07/2026
- NoteolvidesdelsaharaoccidentalQué dice el texto aprobado sobre la Ley de Nacionalidad Saharauiconsultado el 29/07/2026
- WikipediaInmigración saharaui en España – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 29/07/2026
