Qué es exactamente el contrato 289 y cuándo aparece
El contrato 289 no es una figura autónoma del Estatuto: en España suele funcionar como un código de gestión para identificar una contratación a tiempo parcial, normalmente ligada a la inserción laboral y a la formación de personas jóvenes. Dicho de forma simple: lo importante no es el número, sino si el contrato es realmente indefinido o temporal, cuántas horas tiene y qué causa lo justifica.
En el plano jurídico, la base está en los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el contrato a tiempo parcial y la contratación temporal, y en el artículo 9 de la Ley 11/2013, que introdujo el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Por eso, cuando ves el 289 en España, suele encajar con una relación en la que la jornada es parcial y existe una conexión con la formación, la inserción o una bonificación para la empresa.
No conviene confundirlo con una simple reducción de jornada. La clave está en la causa de contratación y en cómo se comunica a la Seguridad Social: puede aparecer como un contrato orientado a jóvenes, a personas desempleadas y, en ciertos casos, a transformaciones o ajustes de una relación temporal. Si el papel dice una cosa y la vida laboral otra, manda la documentación real y la comunicación correcta al SEPE y a la Tesorería.
Si el código 289 no coincide con la jornada, la causa o el alta real, el problema no es el número: es la forma en que se ha formalizado el contrato.
Cómo interpretar el código 289 en el contrato, la vida laboral y la comunicación a la Seguridad Social
Para leer el 289 sin confundirte, compara tres capas: lo que firma la empresa, lo que figura en tu vida laboral y lo que se remite al SEPE y a la Seguridad Social. En Import@ss y en el SEPE puedes cruzar los datos con bastante rapidez.
Lo que te dice cada documento
| Documento | Dónde mirarlo | Qué te dice | Qué no te dice |
|---|---|---|---|
| Contrato firmado | Cláusula de tipo, jornada y horas | Si es indefinido o temporal, si es parcial y cuántas horas hay | No define por sí solo la bonificación |
| Informe de vida laboral | TGSS / Import@ss | Fecha de alta, situación y continuidad | No aclara la causa del contrato |
| Comunicación al SEPE | Copia o justificante de envío | Modalidad declarada y fecha de comunicación | No sustituye al contrato firmado |
| Bases de cotización | Nómina e Import@ss | Base mensual y parcialidad real | No equivale al salario bruto total |
Si el 289 aparece junto a una jornada del 50 %, no significa que el 289 sea medio contrato; significa que la jornada parcial es del 50 %. Si además hay incentivo, la bonificación se verá en la cotización o en el documento de liquidación, no en el simple código. El error más habitual en España es tomar el número como si describiera todo el vínculo laboral, cuando en realidad solo identifica una clasificación administrativa.
Requisitos para que el 289 sea válido
- La persona trabajadora debe encajar en el perfil previsto por la norma: joven, en desempleo y con poca o ninguna experiencia previa.
- La empresa debe poder acreditar que no está usando el código como una etiqueta vacía, sino para una contratación correcta y comunicada.
- El contrato tiene que estar formalizado por escrito y con jornada parcial real, no ficticia.
- Si hay incentivos o bonificaciones, la empresa debe estar al día con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La comunicación al SEPE y el alta en Seguridad Social tienen que cuadrar con lo que dice el documento firmado.
- No puede haber fraude de ley: si la relación es estructuralmente distinta, el 289 no la arregla.
Requisitos de la persona trabajadora
- Tener menos de 30 años, si se aplica la lógica de la contratación juvenil prevista en la Ley 11/2013.
- Estar inscrita como demandante de empleo en España.
- No acreditar experiencia laboral previa o acreditar menos de 3 meses, según el perfil de acceso usado por la empresa.
- Si procede, estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Poder compatibilizar el trabajo con la formación vinculada al puesto, cuando esa sea la base del contrato.
Requisitos de la empresa
- Estar dada de alta correctamente y tener el centro de trabajo comunicado.
- Tener al corriente las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Formalizar el contrato por escrito y enviarlo al SEPE en la forma debida.
- Ajustar la jornada, las horas complementarias y la distribución horaria a lo que permite el artículo 12 del Estatuto.
- Conservar justificantes de alta, comunicación y, si existe, incentivo aplicado.
Qué efectos tiene en salario, jornada, cotización y derechos
Qué cambia y qué no cambia
| Materia | Efecto en el contrato 289 | Qué debes revisar |
|---|---|---|
| Jornada | Es parcial y debe constar por escrito | Horas ordinarias, distribución y posibles complementarias |
| Salario | Es proporcional a las horas pactadas | Salario base, pluses y pagas extra prorrateadas |
| Cotización | La base suele ser menor si hay menos jornada | Base mensual, contingencias y parcialidad real |
| Vacaciones | Se mantienen; no desaparecen por ser parcial | Días de disfrute y cálculo según convenio |
| Permisos y antigüedad | Se conservan, con la lógica proporcional que corresponda | Convenio colectivo y fechas de inicio |
| Despido y tutela | Los derechos siguen intactos | Carta, causa y plazos de impugnación |
La parte delicada es la cotización: si trabajas media jornada, cotizarás menos que a tiempo completo, y eso puede afectar bases futuras y prestaciones, pero no borra derechos laborales esenciales. Tampoco cambia el hecho de que el salario debe respetar el convenio aplicable en España y el principio de igualdad: la parcialidad no autoriza a pagar por debajo de lo que toca.
Ejemplo práctico de contrato 289 con cifras
Ana, de Sevilla, lleva 8 meses en paro y firma un contrato 289 a 20 horas semanales. Su puesto equivalente a tiempo completo pagaba 1.500 € brutos al mes por 40 horas. Con el contrato parcial, el salario bruto pasa a 750 € mensuales si no cambian complementos.
Si a esa nómina se le aplica una cotización del trabajador cercana al 6 %, Ana descontaría unos 45 €. Si además le retienen un IRPF bajo, por ejemplo del 2 %, serían otros 15 €. El neto aproximado quedaría en torno a 690 € al mes. Si las pagas extra están prorrateadas, la base de cotización mensual se moverá cerca de esos 750 € o algo más si hay pluses.
La lectura correcta es esta: el 289 no crea un salario especial; reduce el salario porque reduce las horas. Y, al reducir las horas, también baja la base de cotización, que es lo que luego mira el sistema de Seguridad Social para calcular muchas prestaciones.
Ventajas y límites del contrato 289 para empresa y trabajador
Ventajas
- Permite entrar en el mercado laboral español con una puerta de acceso más fácil para jóvenes o personas con poca experiencia.
- Da experiencia real en empresa mientras se mantiene, si procede, la formación.
- Puede resultar más asequible para la empresa por el menor coste salarial y, cuando existe, por la bonificación.
- Facilita compatibilizar trabajo y estudios o formación en comunidades autónomas donde esa transición es muy habitual.
Límites
- El salario es menor porque la jornada es parcial.
- La cotización también baja, y eso puede notarse en futuras prestaciones o bases reguladoras.
- No siempre sirve para vivir de forma autónoma si las horas son escasas.
- Si la empresa lo usa mal, puede haber recodificación, inspección o reclamación judicial.
Qué hacer si el contrato 289 está mal aplicado o no coincide con tu caso
Orden de actuación
- Revisa el contrato, la nómina y la vida laboral el mismo día en que detectes el problema, o en cuanto te den el alta.
- Pide a RR. HH. una rectificación por escrito en 48 horas y solicita copia del envío al SEPE y del alta en TGSS o Import@ss.
- Si no corrigen, presenta una reclamación interna y conserva correos, mensajes y documentos; no dejes pasar la nómina del mes siguiente sin comprobarla.
- Si la empresa no responde, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia sin esperar al cierre del trimestre.
- Si hay diferencias de salario o de cotización, acude al servicio de mediación de tu comunidad autónoma —SMAC, CMAC u órgano equivalente— dentro del plazo de un año para salarios; si el conflicto acaba en despido, el plazo procesal es de 20 días hábiles y no conviene apurar.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social con contrato, nóminas, vida laboral y cualquier prueba de la jornada real.
Normativa española y fuentes oficiales para comprobarlo
- El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato a tiempo parcial y exige que la jornada conste por escrito, con horas ordinarias y su distribución.
- El artículo 15 del mismo Estatuto ordena la contratación temporal y ayuda a entender cuándo una relación debe durar lo que de verdad dura y cuándo no.
- El artículo 9 de la Ley 11/2013 es la referencia clave para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa ligado al perfil joven.
- Import@ss sirve para revisar altas, bases y vida laboral, y para comprobar que la comunicación con la Seguridad Social coincide con lo firmado.
- El SEPE permite contrastar la modalidad declarada y la comunicación del contrato, además de resolver dudas de contratación en España.
- La TGSS y la Agencia Tributaria son las dos puertas que debes mirar si el contrato lleva bonificación o si la empresa debe estar al corriente para aplicarla.
Dudas habituales sobre el contrato 289
1. ¿El contrato 289 qué modalidad es exactamente?
El 289 es un código administrativo de contratación que, por sí solo, no describe toda la relación laboral: hay que mirar la jornada, la duración y la cláusula concreta del contrato. En España, estos códigos se usan en la comunicación al SEPE y en la documentación laboral, así que para interpretarlo bien conviene revisar el documento completo, no solo el número.
2. ¿En qué se diferencia el contrato 200 del 289?
El código 200 suele identificarse con el contrato indefinido a tiempo parcial, mientras que el 289 corresponde a otra codificación distinta dentro del sistema de contratación y no se interpreta igual sin ver el resto del documento. La diferencia real está en datos como si es indefinido o temporal, la jornada y si lleva bonificaciones o transformación de un contrato previo.
3. ¿Qué indica el número 289 en un contrato?
Ese número funciona como un código interno para clasificar el contrato en la gestión laboral española. No equivale a una “etiqueta” genérica, sino a una modalidad concreta que debe comprobarse junto con la jornada, la duración y las cláusulas del contrato. Si solo ves el 289, todavía no sabes todo lo importante del vínculo laboral.
4. ¿Cuáles son las cuatro grandes clases de contrato en España?
En España, las cuatro grandes clases que se suelen manejar hoy son: indefinido, temporal, formativo y fijo-discontinuo. La reforma laboral de 2021-2022 redujo mucho la temporalidad y dejó el contrato indefinido como la regla general. Para saber cuál te aplican de verdad, manda más el contenido del contrato que el nombre comercial que use la empresa.
Fuentes
- TickeliaContrato 289: qué es y cómo gestionarlo desde RR. HH. – Tickeliaconsultado el 14/07/2026
- SepeModalidades de contratos| Servicio Público de Empleo Estatalconsultado el 14/07/2026
- CobeeContrato de trabajo 289 – Cobeeconsultado el 14/07/2026
