Un autónomo en España puede tener accidente laboral cuando la lesión nace de forma directa e inmediata de su actividad. Si pasa, el RETA puede cubrir la baja, las secuelas y, en ciertos casos, el trayecto al trabajo y la vuelta a casa.
Qué se considera accidente laboral de un autónomo
En el trabajo por cuenta propia, hablamos de accidente laboral cuando hay una lesión corporal ligada sin rodeos al trabajo que realizas. Eso es lo que recoge el art. 3 del Real Decreto 1273/2003 y también la LGSS en sus arts. 316 y 316.2: el daño no puede ser una dolencia genérica ni un problema de salud que aparezca al margen de la actividad.
La clave está en la relación causal. Si un electricista se corta manipulando cableado en una obra de Valencia, si una autónoma de estética se quema con un equipo de trabajo en su local de Zaragoza o si un repartidor sufre una caída haciendo un servicio en Barcelona, la lesión nace del trabajo. Ahí estamos ante una contingencia profesional y no ante una simple baja común.
Si la lesión se produce porque estabas trabajando, o porque ibas o volvíaste del lugar protegido, la cobertura cambia y la Seguridad Social la trata como accidente de trabajo.
Qué accidentes cubre exactamente el RETA
La cobertura del RETA se ha ido ampliando con la Ley 6/2017 y el Real Decreto-ley 28/2018, y hoy se mueve en tres escenarios muy concretos.
| Supuesto | Qué cubre | Límite práctico | Norma de referencia |
|---|---|---|---|
| Accidente durante la actividad | Daño que nace de la propia prestación de servicios | Debe haber conexión directa con lo que haces | art. 316 LGSS y art. 3 RD 1273/2003 |
| Accidente in itinere | Ida o vuelta al lugar de trabajo | Trayecto normal, sin desvíos injustificados | art. 316.2 LGSS y Ley 6/2017 |
| Accidente en el lugar habitual de trabajo | Lesión ocurrida en el espacio donde prestas el servicio | Local, taller, oficina o zona afecta declarada | art. 316.2 LGSS |
Accidente durante la actividad
Aquí entra el daño que nace de la propia prestación de servicios. No importa si eres fontanero en Sevilla, abogada en Bilbao o fisioterapeuta en Alicante: si el accidente se produce mientras ejecutas la tarea profesional, la cobertura es la del accidente de trabajo.
Lo importante es que no haya una causa ajena al trabajo. Si te lesionas mientras instalas una caldera, mientras cargas mercancía o mientras atiendes a un cliente dentro de tu actividad ordinaria, el nexo es claro. Si la lesión viene de un acto totalmente desconectado del servicio, la Seguridad Social puede discutirlo.
Accidente in itinere
- Cubre el desplazamiento de ida o vuelta entre tu domicilio y el lugar de prestación.
- El trayecto debe ser normal y razonable, sin interrupciones que rompan el nexo con el trabajo.
- Si haces una desviación personal importante, la cobertura puede perderse.
- La referencia está en el art. 316.2 de la LGSS y la extensión al colectivo autónomo se apoya en la Ley 6/2017.
Cuando el domicilio es el centro de trabajo
Si trabajas desde casa, el domicilio puede ser tu lugar habitual de prestación, pero no toda la vivienda vale por igual. La zona que uses de forma estable para la actividad es la que cuenta de verdad: despacho, estudio, taller, trastero habilitado o habitación completa dedicada al trabajo.
Eso cambia dos cosas. Primera: un accidente dentro de ese espacio, mientras trabajas, puede encajar como accidente laboral. Segunda: el concepto de in itinere se complica, porque si no sales de casa para ir al trabajo, no hay trayecto clásico de ida o vuelta. Por eso conviene tener muy bien delimitada la zona afectada a la actividad.
Qué autónomos están cubiertos: RETA y TRADE
- En el RETA, la cobertura profesional alcanza al autónomo que cotiza por contingencias profesionales y sufre el accidente en los supuestos que marca la LGSS.
- En la práctica, la acción protectora se refuerza con la Ley 6/2017 y el Real Decreto-ley 28/2018.
- El TRADE mantiene la misma protección en incapacidad temporal y accidentes de trabajo que el resto de autónomos.
- La diferencia está más en el vínculo con el cliente principal que en la cobertura sanitaria o económica cuando hay siniestro.
Autónomos del RETA
El autónomo integrado en el RETA tiene cobertura de accidente de trabajo cuando la actividad está correctamente encuadrada y el siniestro encaja en los supuestos protegidos. La Seguridad Social no mira el oficio de forma abstracta; mira si el daño se ha producido trabajando, y si el trayecto o el lugar de trabajo quedan dentro de la protección legal.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
El TRADE no queda peor protegido por ser dependiente de un cliente principal. Mantiene la misma tutela en incapacidad temporal y accidente de trabajo que el resto del colectivo, de acuerdo con la LGSS y con el marco reforzado por la Ley 6/2017 y el Real Decreto-ley 28/2018.
Qué hacer nada más sufrir el accidente
- Acude a la mutua asignada o al servicio de urgencias si el caso es serio; la atención médica inicial debe valorar la gravedad, la relación con el trabajo y la necesidad de baja.
- Pide que quede reflejada la fecha, la hora, el lugar y el mecanismo del accidente; esa primera valoración médica pesa mucho después ante la Seguridad Social.
- Comunica el siniestro y conserva pruebas desde el primer momento; si hay parte médico, fotos o testigos, mejor.
- Tramita la notificación en el Sistema DELTA cuanto antes, porque ese registro deja rastro del accidente y facilita la gestión con la mutua y el INSS.
Primera atención en la mutua
La mutua debe comprobar si la lesión está vinculada al trabajo, si hay necesidad de baja y si hace falta derivación a especialista. No te limites a decir “me he hecho daño”: explica qué estabas haciendo, con qué herramienta, dónde estabas y quién lo vio. Cuanto más precisa sea la primera visita, más fácil será defender la contingencia profesional.
Comunicación del accidente y pruebas
- Parte médico de asistencia y, si procede, parte de baja.
- Fotografías del lugar, de la herramienta o del producto que causó el daño.
- Testigos, si los hubo, con nombre y teléfono.
- Presupuestos, facturas o albaranes relacionados con la tarea en curso.
- Mensajes, correos o encargos que acrediten que estabas trabajando en ese momento.
Qué prestaciones puedes pedir si hay baja o secuelas
| Prestación | Cuándo se reconoce | Cuantía / efecto | Observación útil |
|---|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Cuando el accidente te impide trabajar durante un tiempo | 75% de la base reguladora | Se abona mientras dura la baja |
| Incapacidad permanente | Cuando tras la revisión quedan secuelas que limitan de forma estable | Prestación según grado reconocido | Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez |
| Enfermedad profesional | Cuando la dolencia deriva de la actividad profesional reconocida | Se tramita con la lógica de la IT profesional | Debe enlazar con el puesto o la exposición |
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la prestación más habitual cuando el accidente te deja fuera del trabajo durante unos días, semanas o meses. La cuantía es el 75% de la base reguladora y, según la información de la mutua y de la Seguridad Social, puede empezar a devengarse desde el día siguiente a la baja cuando la contingencia es profesional.
Mientras dure la baja, no solo cobras: también quedas protegido para revisar evolución, rehabilitación y posibles pruebas complementarias. Si el médico estima que no puedes reincorporarte, la baja se mantiene hasta que haya alta o una nueva valoración.
Incapacidad permanente
Si las secuelas ya no son coyunturales, el caso puede pasar a incapacidad permanente tras revisión médica. Ahí el foco deja de ser el tiempo de curación y pasa a ser la limitación residual: lo que ya no puedes hacer, o lo que haces con una merma seria y estable.
Enfermedad profesional
- Se conecta con la exposición al riesgo propio de la actividad.
- Puede arrancar como una baja y acabar en una revisión más seria si persisten secuelas.
- Su lógica de protección sigue la misma base que la incapacidad temporal profesional.
- Si la patología se cronifica, puede abrir la puerta a una incapacidad permanente.
Cuánto se cobra, cuánto dura y cómo se revisa
Imagina a Ana, autónoma en Sevilla, con una base reguladora de 1.200 € al mes por cotización profesional. Si sufre un accidente laboral en su taller y la mutua le da la baja, cobrará el 75%: es decir, 900 € al mes mientras dure la incapacidad temporal.
Si la baja dura 365 días, Ana habrá cobrado 10.800 € en ese periodo. Si la Seguridad Social la revisa al llegar al año y entiende que aún no puede reincorporarse, puede prorrogar la situación otros 180 días; en ese tramo, a ese mismo nivel de base reguladora, la protección podría añadir hasta 5.400 € más. El total potencial, si se agota esa prórroga, subiría a 16.200 €.
La revisión no es automática para conceder una incapacidad permanente, pero sí abre esa puerta. Si tras la exploración médica las secuelas no permiten volver a la actividad habitual, el expediente puede acabar en una declaración de incapacidad permanente con el grado que corresponda.
Si trabajas desde casa: qué declarar y cómo afecta a la prueba
- Declara ante la AEAT solo la superficie real que uses de forma habitual para la actividad: despacho, estudio, cuarto-taller o una zona cerrada y delimitada.
- Si en un piso de 80 m² trabajas en una habitación de 10 m², esa referencia de metros ayuda a separar la actividad profesional del uso doméstico.
- Cuanto más claro esté el espacio afecto, más fácil será probar que el accidente ocurrió en tu lugar habitual de trabajo.
- Guarda planos, fotos y facturas del mobiliario o equipos del despacho; sirven para ligar el accidente a la actividad.
- Si la vivienda es también tu oficina, marca muy bien qué zona trabajas y qué zona es privada: eso reduce discusiones con la mutua y con la Seguridad Social.
- Un espacio declarado y coherente con tu actividad da más fuerza a la prueba si luego necesitas defender que el siniestro fue laboral.
Fuentes
- UmivaleactivaEn caso de accidente o enfermedad profesional autónomoconsultado el 02/08/2026
- AsepeyoLos accidentes de trabajo en autónomos: 4 dudas muy habitualesconsultado el 02/08/2026
- AbogadosmaraltaBajas laborales en autónomos: derechos, trámites y cuánto puedes …consultado el 02/08/2026
- AxaIncapacidad Laboral en Autónomos: ¿qué hacer? – AXAconsultado el 02/08/2026
- Grupo2000¿Cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral?consultado el 02/08/2026
