Injurias

Calumnia e injuria en España: qué son, diferencias, penas y cómo denunciarlas

agosto 3, 2026 EspanaLegal 9 min read
Calumnia e injuria en España: qué son, diferencias, penas y cómo denunciarlas

Qué son la calumnia y la injuria

En España, la calumnia e injuria son delitos contra el honor. La primera consiste en acusar falsamente de un delito; la segunda, en rebajar gravemente la dignidad o la fama de una persona sin llegar a imputarle un delito concreto.

La línea entre ambas la marca el Código Penal español: los arts. 205 y 208 CP separan la imputación delictiva del simple ataque ofensivo. Y no es un matiz menor: cambia la prueba, cambia la pena y cambia la forma de perseguirlo en España.

Calumnia: imputar un delito

  • Hay calumnia cuando alguien atribuye a otra persona un delito concreto: robo, estafa, agresión, apropiación indebida, etc.
  • No basta con una sospecha o una crítica dura; hace falta una imputación clara de hecho delictivo.
  • La conducta debe hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
  • Si el acusado prueba la veracidad del delito imputado, el art. 207 CP puede dejarle exento de pena.
  • Puede producirse en una conversación, en una denuncia falsa, en un audio de WhatsApp, en X o en una rueda de prensa.

Injuria: atacar el honor sin acusar un delito

  • No acusa de delito, pero sí lanza expresiones que lesionan la dignidad, la fama o la propia estimación.
  • Un insulto aislado no siempre basta; la ley exige que la ofensa sea grave.
  • Importan mucho el contexto, la repetición, el tono, el número de destinatarios y el alcance de la difusión.
  • En España, una frase humillante puede ser injuria aunque no mencione ningún delito.
  • Si la expresión es leve o fruto de una discusión puntual, muchas veces quedará fuera del castigo penal.

La clave práctica es esta: si acusas de un delito, estás en el terreno de la calumnia; si solo humillas o desprecias de forma grave, miras la injuria.

Diferencias clave entre ambas figuras

Punto de comparación Calumnia Injuria
Objeto de la conducta Imputa un delito concreto Ataca el honor sin imputar delito
Requisito de gravedad La falsedad o el desprecio hacia la verdad es esencial Solo es punible si la ofensa es grave
Prueba típica Puede discutirse la verdad del delito imputado Se valora el contexto y la entidad del menoscabo
Efecto práctico en España Suele exigir querella y una prueba más técnica Muchas discusiones quedan en el plano civil si no hay gravedad
Publicidad Agrava mucho la respuesta penal También agrava, sobre todo en medios y redes

Ejemplo práctico en redes sociales

En Valencia, una usuaria publica en X que su antiguo socio "ha robado 18.000 € a dos clientes" y lo comparte en un hilo que llega a 5.000 personas. Si esa acusación es falsa y se lanzó sabiendo que no podía sostenerse, puede haber calumnia. Si además añade que es "un miserable sin escrúpulos", esa segunda frase no imputa delito, pero puede ser injuria si el juzgado aprecia una ofensa grave.

La diferencia real se ve rápido: la primera frase apunta a un delito; la segunda, a un ataque directo al honor. Y en una red social, donde el mensaje se multiplica en minutos, la publicidad pesa muchísimo.

Qué normas españolas las regulan

  • Constitución Española: protege el honor en el art. 18.1 y fija que la libertad de expresión e información tiene límites en el art. 20.4.
  • Código Penal: tipifica la calumnia y la injuria en los arts. 205 a 212, además de su publicidad y sus efectos civiles.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo: regula la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen; destaca el art. 7.7.

Constitución, Código Penal y protección civil del honor

El punto de partida está en la Constitución: el art. 18.1 CE reconoce el derecho al honor, que es la base de toda la protección posterior. Frente a él, el art. 20.4 CE recuerda que la libertad de expresión no ampara insultar, difamar ni atribuir delitos sin base suficiente.

Después entra el Código Penal, que concreta qué se castiga, cuándo hay publicidad y qué pena corresponde. Y, en paralelo, la Ley Orgánica 1/1982 permite acudir a la vía civil cuando la ofensa al honor, a la fama o a la propia estimación no se quiere perseguir penalmente o conviene reclamar una indemnización aparte.

La lógica es sencilla: en España, opinar y criticar es lícito; inventar delitos o degradar gravemente a alguien, no. Lo que cambia es el nivel de intensidad y el medio usado para difundirlo.

En materia de honor, la libertad de expresión no es un salvoconducto: si la frase acusa de un delito falso o destruye la dignidad de manera grave, el ordenamiento español sí responde.

Penas de calumnia e injuria

Conducta Con publicidad Sin publicidad Qué conviene tener claro
Calumnia Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses Multa de 6 a 12 meses La publicidad aparece, por ejemplo, en prensa, radio, TV, internet o medios equivalentes
Injuria grave Multa de 6 a 14 meses Multa de 3 a 7 meses Solo se castigan las injurias graves; las leves se quedan fuera del penal

La publicidad, a efectos del art. 211 CP, se entiende con bastante amplitud en España: internet, redes sociales, radio, televisión, imprenta o cualquier medio de eficacia semejante. Por eso un mensaje de Facebook o un vídeo en TikTok pueden tener un impacto penal mucho mayor que una discusión privada.

Ejemplo de multa según la publicidad

Imagina que un juzgado fija la cuota diaria de la multa en 12 €. Si impone una multa de 6 meses, la cuenta son 180 días x 12 € = 2.160 €. Si el caso acaba en una multa de 12 meses, sube a 360 días x 12 € = 4.320 €.

Aplicado a una calumnia con publicidad, esa horquilla puede moverse entre una multa de 12 a 24 meses o incluso prisión, según el caso. En una injuria grave con publicidad, el resultado económico puede quedar en una multa de 6 a 14 meses; por ejemplo, 7 meses equivaldrían a 210 días x 12 € = 2.520 €.

Lo importante no es solo el importe final: también pesa el antecedente penal, el daño reputacional y la obligación de retirar o rectificar el contenido.

Cuándo hace falta querella, conciliación o licencia

  1. Comprueba primero si el hecho encaja de verdad en calumnia o injuria grave. Si solo hay un comentario desagradable pero no grave, el juzgado puede archivar. Reúne capturas, enlaces, audios y testigos cuanto antes.
  2. Antes de querellarte, intenta la conciliación previa prevista en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, normalmente ante el Juzgado de Primera Instancia o de Paz del domicilio del presunto autor, según el partido judicial. El plazo práctico es claro: antes de interponer la querella.
  3. Si no hay acuerdo, presenta querella por la persona ofendida o su representante legal, con abogado y procurador, y adjunta el acta de conciliación sin avenencia. Si los hechos se dijeron en un juicio, hace falta además la licencia del tribunal o juez ante el que se pronunciaron.

Requisitos previos para poder perseguirlas

  1. Querella del ofendido o su representante legal: sin iniciativa del perjudicado, estos delitos privados no se persiguen por libre.
  2. Conciliación previa intentada o celebrada sin efecto: es el filtro previo para evitar pleitos penales cuando aún puede cerrarse el conflicto.
  3. Licencia judicial si se vertieron en juicio: no se puede usar cualquier frase de sala como si nada; hay que pedir autorización al juzgador que la oyó.

En la práctica española, esto obliga a ir bien preparado: si faltan la querella, la conciliación o la licencia judicial, el procedimiento se atasca o no arranca.

Cómo denunciarlas y qué juzgado conoce del asunto

  1. Reúne pruebas sólidas: capturas con URL, fecha y hora, audios originales, testigos, notificaciones, acta notarial si el contenido es muy sensible y cualquier respuesta de rectificación. Cuanto antes lo hagas, mejor, porque en redes el contenido puede borrarse.
  2. Presenta la querella en el Juzgado de Instrucción competente o, si prefieres dejar constancia inicial, presenta denuncia en Policía Nacional, Guardia Civil o en la policía autonómica que corresponda en tu comunidad. En España, para estos delitos la iniciativa penal real la marca la querella.
  3. Adjunta la copia de la querella para que se entregue al querellado junto con la citación, y sigue la tramitación que fije el juzgado. Si el partido judicial está saturado, el Decanato repartirá el asunto al órgano de instrucción que toque.

Competencia territorial en España

  • Regla general: conoce el juez del lugar de comisión, que en estos delitos se entiende como el de consumación.
  • Si la calumnia o la injuria se hace por correo postal, teléfono o internet, suele ser competente el lugar donde recibe el destinatario.
  • Si se difunde por imprenta, manda el lugar donde está la distribuidora o donde se materializa la difusión.
  • Si sale por radio o televisión, se atiende al lugar de emisión.
  • Esto importa mucho cuando el emisor está en una provincia y la víctima en otra, como puede pasar entre Madrid, Sevilla, Zaragoza o Barcelona.

Responsabilidad civil por difusión en medios y redes

Además de la pena, la víctima puede reclamar una indemnización por el daño moral y pedir que el contenido se retire o se cese en su difusión. En España, la cuantía no sale de una tarifa cerrada: el juzgado valora la gravedad del ataque, el alcance de la publicación, el tiempo que ha permanecido visible, la condición de la víctima y el número de personas expuestas al mensaje.

Cuando los hechos se cometen con publicidad a través de un medio informativo, el art. 212 CP hace responsable civil solidaria a la persona física o jurídica propietaria del medio. Eso afecta mucho a periódicos, radios, televisiones y ediciones digitales de empresas españolas, porque no responde solo quien escribió la frase, sino también quien controla el soporte informativo.

En redes sociales, la responsabilidad principal suele recaer en quien publica o comparte, pero si el contenido lo reproduce o lo amplifica un medio profesional, la factura civil puede crecer bastante. Por eso, en España, calumnia e injuria no se quedan solo en una multa: pueden acabar en indemnización, rectificación y daño reputacional duradero.

Fuentes

  1. AlfilasesoresINJURIA Y CALUMNIA (DIFERENCIAS) | Alfil Asesoresconsultado el 18/07/2026
  2. Moranteasesores¿Qué diferencias existen entre los delitos de injuria y calumnia?consultado el 18/07/2026
  3. GaranleyInjuria y calumnia. Regulación y diferencias – Garanley Abogadosconsultado el 18/07/2026
  4. GersonvidalEl delito de calumnias en el Código Penal – Gerson Vidal Rodríguezconsultado el 18/07/2026
  5. JuridicasLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penalconsultado el 18/07/2026