Qué es el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad es una modalidad pensada para contratar en España a personas con discapacidad o a determinados pensionistas con una relación laboral temporal y con incentivos para la empresa. Su base está en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y su lógica es sencilla: facilitar la inserción laboral sin exigir una causa temporal adicional como en otros contratos temporales.
La empresa no está usando esta figura porque tenga una punta de trabajo concreta, sino porque la persona contratada encaja en los supuestos legales y la contratación cumple las reglas de forma, duración y bonificación. Es, por tanto, una vía útil para incorporar talento con discapacidad en España, pero muy reglada.
Aquí no manda la causa temporal clásica, sino la finalidad de integración laboral y el respeto estricto de los requisitos.
En qué se diferencia de otros contratos temporales
- Frente a un temporal causal ordinario, no hace falta justificar una necesidad productiva, organizativa o de sustitución.
- Frente a otros contratos bonificados, la ventaja económica está ligada a la discapacidad o a la pensión reconocida de la persona contratada.
- La duración mínima y máxima está cerrada por la norma: no vale pactar cualquier plazo.
- La empresa gana una bonificación, pero a cambio debe cumplir la letra pequeña de acceso, forma y mantenimiento.
Lo mejor
- Bonificación potente en la cuota si contratas con discapacidad acreditada y jornada completa
- Sirve para cubrir picos de actividad sin perder la ayuda por discapacidad durante la contratación
- Permite incorporar experiencia laboral y evaluar adaptación antes de un contrato indefinido
- Facilita cumplir cupos y reforzar la plantilla con un coste salarial más contenido
Lo peor
- La acreditación oficial de discapacidad y el alta correcta son imprescindibles, o se pierde la bonificación
- Si no respetas la duración máxima y la forma escrita, el contrato puede considerarse indefinido
- La ayuda exige mantener requisitos durante todo el periodo; un incumplimiento obliga a devolver incentivos
- No compensa si el puesto no está bien adaptado, porque aumentan bajas y rotación
Quién puede ser contratado en España
Pueden acogerse a esta modalidad las personas con discapacidad reconocida, determinados pensionistas de la Seguridad Social y algunos pensionistas de clases pasivas, siempre que estén inscritas como demandantes de empleo en España. La clave no es solo el perfil sanitario o pensionista, sino también la situación administrativa ante la oficina de empleo.
Requisitos personales y situación administrativa
- Discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por el órgano competente.
- Pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Inscripción como persona desempleada en la oficina de empleo de la comunidad autónoma correspondiente.
- No existe un plazo mínimo de inscripción: basta con acreditar la situación de demandante de empleo.
Incompatibilidades por relación laboral previa
- No haber estado vinculada a la misma empresa, al mismo grupo de empresas o a otra entidad del grupo en los 24 meses anteriores mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan fuera también quienes hayan terminado una relación laboral indefinida con esa empresa en los 3 meses previos a la formalización, salvo el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.
- Si la empresa cambia de forma societaria pero el grupo sigue siendo el mismo, se mira la realidad del vínculo, no solo el nombre mercantil.
- La revisión de antecedentes laborales conviene hacerla antes de firmar, porque luego el problema se traslada a la bonificación y a la validez del contrato.
Qué requisitos y límites debe cumplir la empresa contratante
La empresa también tiene límites claros. No basta con que la persona encaje: si la empresa viene de realizar despidos improcedentes o colectivos, la modalidad queda bloqueada durante un tiempo. Además, la contratación debe tramitarse por la vía correcta y en el modelo oficial.
Despidos improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores
Durante los 12 meses anteriores a la contratación, no podrán acogerse a esta modalidad las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se computa desde la fecha del reconocimiento o declaración de improcedencia, o desde la extinción derivada del despido colectivo, según el caso.
Esto importa mucho en empresas de Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia: si la plantilla se ha reducido con un despido colectivo o con una cadena de improcedentes, no se puede usar esta fórmula como atajo inmediato para volver a contratar con bonificación. La excepción, cuando proceda, es la que prevé la Ley 43/2006.
Cómo se formaliza: oficina de empleo y modelo oficial del SEPE
- Comprueba primero que la persona candidata reúne los requisitos de discapacidad, pensión e inscripción como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
- Tramita la oferta y la contratación a través de la Oficina de Empleo, antes de que empiece la prestación de servicios.
- Formaliza el contrato por escrito en el modelo oficial del SEPE, que puedes localizar en la guía de contratos temporales del SEPE.
- Deja constancia de duración, jornada, período de prueba y bonificación, y conserva copia firmada por ambas partes.
- Da el alta en la Seguridad Social antes del inicio efectivo del trabajo y guarda la documentación por si hay comprobaciones posteriores.
Duración, jornada, prórrogas y período de prueba
| Aspecto | Regla en España | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Duración mínima | 12 meses | No se puede pactar un plazo inferior. |
| Duración máxima | 3 años | Al llegar al límite, el contrato termina o debe pasar a otra fórmula válida. |
| Prórrogas | No inferiores a 12 meses | Si se prorroga, cada ampliación debe durar al menos un año. |
| Jornada | Completa o parcial | La modalidad admite ambas; la bonificación se ajusta si hay parcialidad. |
| Período de prueba | El del convenio colectivo o el pactado en el contrato | No hay una cifra fija universal; manda el convenio aplicable o lo acordado dentro de la legalidad. |
Ejemplo de cómputo de duración y prórroga
Ana trabaja en Sevilla y tiene reconocida una discapacidad del 40%. La empresa le firma un contrato el 1 de febrero de 2026 por 12 meses. Antes de acabar, ambas partes acuerdan una primera prórroga de 12 meses y, después, una segunda prórroga de otros 12 meses. Resultado: el contrato llega a los 36 meses máximos permitidos, sin saltarse el mínimo de cada prórroga.
Si Ana cobra 1.500 € al mes y la bonificación aplicable es la general a jornada completa, la empresa reduce 291,66 €/mes. Eso supone 3.499,92 € en un año y 10.499,76 € si el contrato dura los 36 meses completos. Si Ana entrara en un grupo específico bonificado, la reducción subiría a 341,66 €/mes, es decir, 4.099,92 € al año.
La prórroga sirve para alargar el contrato, no para trocearlo: cada ampliación debe respetar el mínimo de 12 meses.
Bonificaciones e incentivos aplicables
| Supuesto | Cuantía | Vigencia | Comentario útil |
|---|---|---|---|
| Contrato a jornada completa | 291,66 €/mes | Toda la duración del contrato | Equivale a 3.500 €/año, según la cuantía recogida por la normativa de incentivos. |
| Jornada completa en grupos específicos | 341,66 €/mes | Toda la duración del contrato | Sube a 4.100 €/año cuando la persona encaja en los grupos reforzados previstos. |
| Contrato a jornada parcial | Proporcional a la jornada | Toda la duración del contrato | Se aplica el porcentaje de jornada conforme al artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. |
Bonificación a jornada completa y a jornada parcial
A jornada completa, la ayuda ordinaria es de 291,66 €/mes y la reforzada, de 341,66 €/mes. La diferencia entre ambas depende de que la persona contratada esté o no dentro de los grupos específicos previstos por la norma.
Si la contratación es a jornada parcial, la bonificación no desaparece: se reduce en el mismo porcentaje que la jornada. Por ejemplo, con una jornada del 50%, la bonificación ordinaria quedaría en 145,83 €/mes y la reforzada en 170,83 €/mes. Esto es importante en comercios, hostelería y centros especiales de trabajo repartidos por toda España, donde la jornada parcial es muy frecuente.
Qué indemnización corresponde y qué hacer si hay errores o fraude
- Al finalizar el contrato, corresponde una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, calculada de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Si la empresa ha usado mal la modalidad, puede perder la bonificación y, si hay fraude o incumplimiento de fondo, la relación puede discutirse como si no respondiera a lo pactado.
- Revisa siempre contrato, nóminas, alta en Seguridad Social y comunicaciones al SEPE: ahí suele aparecer el error cuando la bonificación se ha aplicado sin derecho.
- Si el problema termina en despido o extinción, no dejes pasar los plazos, porque en España la caducidad va muy rápida en materia laboral.
Dónde reclamar si el contrato se usa mal
- SEPE u Oficina de Empleo: pide revisión en cuanto detectes la incidencia, sobre todo si el fallo está en la formalización o en la aplicación de la bonificación.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: presenta denuncia si ves que la empresa ha aplicado la modalidad sin cumplir los requisitos o ha mantenido una bonificación indebida; puedes hacerlo mientras persista el incumplimiento.
- Papeleta de conciliación y Juzgado de lo Social: si hay despido o necesitas discutir la validez del contrato, presenta primero la conciliación ante el órgano autonómico correspondiente y después demanda. Si lo que impugnas es un despido, el plazo general es de 20 días hábiles, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el cauce procesal lo marca la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Documentación clave: guarda contrato, prórrogas, vida laboral, nóminas, certificados de discapacidad o pensión y cualquier comunicación con el SEPE o la Inspección; sin papeles, la reclamación se debilita mucho.
Qué es el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
Quién puede ser contratado en España
Qué requisitos y límites debe cumplir la empresa contratante
Dudas habituales sobre este contrato
1. ¿En qué consiste el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad?
Es un contrato de trabajo pensado para contratar a personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo, con una duración temporal y unas bonificaciones específicas en la Seguridad Social. Lo regula el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, en su texto vigente en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-14477
2. ¿Cuánto puede durar un contrato temporal para personas con discapacidad?
La duración mínima es de 12 meses y la máxima de 3 años, según el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Si se pacta por un tiempo inferior al mínimo legal, el contrato puede no ajustarse a esta modalidad y conviene revisar su formalización antes de firmarlo. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-14477
Fuentes
- SistemanacionalempleoContrato indefinido y temporal personas con discapacidad y sus …consultado el 31/07/2026
- Aragon[PDF] fomento de la contratación de las personas con discapacidad en el …consultado el 31/07/2026
- EntretramitesContrato temporal para personas con discapacidad | Entre Trámitesconsultado el 31/07/2026
- FundacionjuanxxiiiBonificaciones y subvenciones para talento con discapacidadconsultado el 31/07/2026
- UvaEl contrato temporal de fomento del empleo para personas con …consultado el 31/07/2026
