Qué es una hora extra en un vigilante de seguridad
Una hora extra en un vigilante de seguridad es el tiempo de trabajo que supera su jornada ordinaria pactada. En España se encuadra en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y, en seguridad privada, el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada (BOE-A-2022-18751) fija el marco sectorial para pagarla o compensarla.
Jornada ordinaria en seguridad privada
La referencia general en España es la 40 horas semanales de trabajo efectivo, aunque el contrato puede fijar una jornada inferior. En vigilancia privada, además, muchas empresas trabajan con cuadrantes mensuales y una referencia anual de 1.782 horas para valorar el coste de la hora extraordinaria.
Eso significa que no todo exceso puntual es automáticamente una hora extra si antes ya se pactó otra distribución de jornada; pero, en cuanto el servicio te lleva por encima de lo ordinario pactado, ese tiempo deja de ser ordinario y pasa a contar como extraordinario.
Cuándo pasa a ser hora extra
Si tu cuadrante marca 8 horas y acabas haciendo 10 porque no ha llegado el relevo, esas 2 horas son extraordinarias. También lo son los excesos por ampliación de servicio, incidencias en un evento o prolongaciones de turno en un centro de trabajo de Madrid, Sevilla o Valencia cuando no están ya cubiertas por una distribución válida de jornada.
En seguridad privada importa mucho el registro horario: lo que no queda apuntado suele acabar discutido. Por eso conviene distinguir entre jornada ordinaria, tiempo de presencia y horas que realmente exceden el cómputo normal del puesto.
Límite legal y descansos obligatorios
- El máximo general es de 80 horas extra al año por trabajador, sin contar las que se compensan con descanso dentro del plazo legal.
- Ese tope se aplica aunque la empresa quiera repartirlas en picos de servicio; no se puede usar para encadenar exceso tras exceso durante todo el año.
- Entre una jornada y la siguiente debe haber un descanso mínimo de 12 horas consecutivas, conforme al artículo 34.3 ET.
- Cada semana corresponde un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido, según el artículo 37.1 ET.
- Si la empresa te programa turnos que rebajan esos descansos, el problema ya no es solo el cobro de horas extra: también puede haber una vulneración de jornada y descanso.
Qué pasa si se superan esos límites
Superar el tope anual no convierte automáticamente en gratis las horas trabajadas; al contrario, refuerza la reclamación del trabajador. En la práctica, si un vigilante en un polígono de Barcelona o en un hospital de Zaragoza hace más horas de las permitidas, la empresa sigue debiendo justificarlas y pagarlas o compensarlas según convenio y registro horario.
Cómo se calcula la hora extra: base, antigüedad y peligrosidad
La idea es sencilla: el valor de la hora extra en seguridad privada sale del salario de convenio y sus complementos, especialmente base, antigüedad y peligrosidad. Después se divide por las horas ordinarias anuales; en las tablas sectoriales de 2026 se toma como referencia una jornada de 1.782 horas.
Además, cuando la hora extra se abona en dinero, el convenio sectorial aplica un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Si en vez de pagarla se compensa con descanso, el valor económico no desaparece: queda transformado en tiempo libre equivalente.
Ejemplo práctico
Imagina a Marta, vigilante en Sevilla, sin arma y con 1 quinquenio. Según las tablas de 2026, su hora extra vale 10,36 €. Si en un mes hace 18 horas extra por cubrir bajas y atrasos de relevo, la empresa le debe 186,48 € brutos solo por esas horas.
Si el mismo mes estuviera en el tramo inicial sin antigüedad, la hora extra sería de 9,98 € y esas mismas 18 horas sumarían 179,64 €. Y si el servicio fuera con arma e inicio de tramo, la hora subiría a 11,29 €, de modo que 18 horas se irían a 203,22 €.
La hora extra no se calcula “a ojo”: se apoya en salario de convenio, complementos y horas anuales, y luego se paga o se cambia por descanso equivalente.
Tablas 2026: cuánto vale la hora extra con y sin arma
Las siguientes cuantías corresponden a las tablas salariales sectoriales de 2026 para vigilantes de seguridad. El dato útil aquí es el precio por hora extra, no el salario mensual completo.
| Tramo de antigüedad | Sin arma | Con arma |
|---|---|---|
| Vigilante nuevo / inicial | 9,98 € | 11,29 € |
| 1 quinquenio | 10,36 € | 11,67 € |
| 2 quinquenios | 10,75 € | 12,06 € |
| 3 quinquenios | 11,13 € | 12,44 € |
| 4 quinquenios | 11,52 € | 12,83 € |
| 5 quinquenios | 11,90 € | 13,21 € |
| Tramo máximo | 12,17 € | 13,50 € |
Qué leer en esa tabla
- La diferencia entre sin arma y con arma no es simbólica: en el tramo inicial ya hay una separación clara por la mayor responsabilidad del servicio.
- La antigüedad empuja el precio al alza, así que dos vigilantes en el mismo centro pueden cobrar distinto por la misma hora extra.
- Si tu nómina no refleja el tramo correcto, el error se arrastra a todas las horas extraordinarias que hayas hecho en España, no solo a una.
Compensación con descanso: cuándo procede y en qué plazo
- Revisa si tu empresa y el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada permiten cambiar la hora extra por descanso en lugar de pagarla en nómina.
- Pide que cada exceso quede anotado en el cuadrante y en el registro horario del centro de trabajo, con fecha y número de horas.
- Si se compensa con descanso, fija por escrito cuándo vas a disfrutarlo; el artículo 35 ET exige que ese descanso se tome dentro de los 4 meses siguientes.
- Si la empresa no respeta el plazo o no te lo refleja bien, reclama a RR. HH. o a la jefatura de servicio por escrito y guarda copia del envío.
Si el descanso no se disfruta dentro de esos 4 meses, la empresa no puede tratar esas horas como si hubieran desaparecido. En seguridad privada, dejarlo atado en el cuadrante evita discusiones posteriores sobre si hubo pago, descanso o ambas cosas.
Cómo reclamar horas extras no pagadas o no compensadas
- Reúne primero la prueba interna: nóminas, cuadrantes, registro horario y cualquier parte de servicio donde aparezca que saliste más tarde o entraste antes. Luego reclama por escrito a la empresa, mejor con correo o burofax, para dejar constancia.
- Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma —por ejemplo, el SMAC en Madrid o el servicio equivalente en Andalucía—. La obligación de intentar ese trámite previo viene de los arts. 63 a 65 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
- Acude a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia si la empresa sigue sin reconocer las horas o manipula el registro horario. La denuncia no sustituye al juicio, pero ayuda mucho a dejar rastro y a que la empresa rectifique.
- Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Aquí ya entra el fondo del asunto: cuántas horas hiciste, cuánto valen y qué parte te deben. Para el dinero de las horas extra impagadas, la referencia legal de fondo es el art. 59.1 ET sobre prescripción.
Qué pruebas conviene reunir
- Cuadrantes mensuales completos del servicio.
- Fichajes de entrada y salida, si el centro tiene control horario.
- Partes de servicio, incidencias y cambios de relevo.
- WhatsApp corporativos con órdenes de prolongar turno o cubrir ausencias.
- Correos electrónicos de mandos, coordinadores o jefatura de servicio.
- Nóminas donde no aparezcan las horas o aparezcan mal pagadas.
Plazos para no dejar pasar la reclamación
La reclamación salarial de horas extra impagadas prescribe al año, conforme al art. 59.1 ET. Ese plazo se cuenta desde que la cantidad pudo reclamarse, que en la práctica suele ser la fecha en que la nómina debió incluir esas horas o, si hubo compensación en descanso, desde que venció el plazo para disfrutarlo sin que la empresa lo respetara.
Si dejas pasar ese año, no pierdes necesariamente todo lo trabajado, pero sí te expones a que la empresa oponga prescripción y el juzgado solo te reconozca lo más reciente. Por eso conviene reclamar pronto y por escrito, sin esperar a que se acumulen varios meses.
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Dudas frecuentes sobre horas extra en seguridad privada
1. ¿Cuántas horas extra puede hacer un vigilante de seguridad al año?
Con carácter general, no puede superar las 80 horas extra al año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No cuentan dentro de ese límite las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las que se hacen por fuerza mayor. Si en la empresa de seguridad hay pactos o convenios, siguen sin poder rebasar ese máximo legal.
2. ¿Cuánto se paga la hora extra en seguridad privada?
No hay una cifra única en euros para toda España: la hora extra debe pagarse, como mínimo, igual que una hora ordinaria, y el convenio puede fijar un importe superior o permitir que se compense con descanso. En seguridad privada, lo normal es revisar el convenio colectivo aplicable y la nómina, porque ahí debe aparecer el valor exacto o el sistema de compensación.
3. ¿Un vigilante de seguridad está obligado a hacer horas extra?
Por regla general, no: las horas extra son voluntarias, según el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores. Solo pueden imponerse si se han pactado en convenio colectivo o en el contrato, o si se trata de horas por fuerza mayor para evitar o reparar daños urgentes. Si no existe ese pacto, el vigilante puede negarse sin sanción.
Fuentes
- SeguritecniaHoras extra para el vigilante de seguridad: cómo calcularlasconsultado el 29/07/2026
- CsifCómo aplicar la jornada laboral en el Convenio de Seguridad Privadaconsultado el 29/07/2026
- TurnozoHoras extra en seguridad privada: cálculo y límites – Turnozoconsultado el 29/07/2026
- Vlexhoras extras vigilantes seguridad – vLexconsultado el 29/07/2026
- SindicatostsTABLA SALARIAL AÑO 2026 Y PRECIO HORA EXTRAORDINARIAconsultado el 29/07/2026
