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Cesión de derechos de imagen en España: qué es, cómo se hace y qué debes revisar

agosto 20, 2026 EspanaLegal 12 min read
Cesión de derechos de imagen en España: qué es, cómo se hace y qué debes revisar

Qué es la cesión de derechos de imagen y para qué sirve

La cesión de derechos de imagen en España es, en la práctica, una autorización para que otra persona o entidad use tu imagen en un fin concreto. El punto de partida es el artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla esa protección y considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen en los términos del artículo 7.5.

La idea clave es sencilla: no se entrega la imagen para todo, sino para un uso delimitado. Puedes autorizar una foto para una web, una campaña concreta, un evento interno o una publicación en redes, pero si el texto no lo dice con claridad, luego aparecen los conflictos sobre el alcance real.

En este punto conviene ser preciso: jurídicamente hablamos más de autorización de uso que de una cesión en sentido patrimonial puro. La persona sigue siendo titular de su derecho a la propia imagen; lo que hace es permitir, bajo unas condiciones, que otros la capten, la reproduzcan o la difundan.

La cesión bien hecha no regala la imagen: fija quién la usa, para qué, durante cuánto tiempo y en qué soportes.

Cuándo hace falta autorización y en qué casos puede no ser imprescindible

  • Hace falta, como regla general, cuando la persona es identificable y el uso no está ya cubierto por un permiso claro, expreso y concreto. En España, si vas a publicar la imagen en una web, una campaña, un cartel o un vídeo, no des por hecho que con haberla tomado ya basta.
  • El consentimiento debe encajar con el uso real. Si firmas para una actividad universitaria en Barcelona y luego la foto acaba en una campaña comercial nacional, el salto es grande y el permiso puede quedarse corto.
  • Cuanto más comercial o promocional sea el uso, más fino debe ir el texto. No es lo mismo archivar una imagen para una memoria interna que explotar esa imagen en Instagram, en un anuncio o en una nota de prensa.
  • El hecho de que una persona aparezca en un espacio público no borra automáticamente su derecho a controlar la difusión de su imagen. Que se pueda tomar una imagen no significa que se pueda publicar sin más.
  • Puede no ser imprescindible en supuestos tasados y muy concretos, por ejemplo cuando la imagen de la persona aparece de forma accesoria en un plano general, cuando hay una relevancia informativa clara o cuando se trata de personas con proyección pública en actos públicos. Aun así, la publicación tiene que respetar los límites de la Ley Orgánica 1/1982.
  • El consentimiento verbal existe en teoría, pero en la práctica en España da muchos problemas de prueba. Si el uso va a salir de un entorno puramente privado, lo sensato es dejarlo por escrito.
  • Si hay menores o personas especialmente vulnerables, la prudencia debe ser máxima: no basta con una autorización genérica, y el control documental tiene que ser todavía más estricto.

Qué debe incluir el contrato o documento de cesión

Un documento útil no se limita a decir 'autorizo el uso de mi imagen'. Tiene que cerrar bien el encargo para evitar dudas después. En España, si el texto es demasiado abierto, suele volverse en contra de quien pretende usar la imagen.

Cláusula Qué debe dejar claro Qué revisar antes de firmar
Finalidad Para qué se podrá usar la imagen: campaña, web, memoria, redes, evento, docencia Que no mezcle fines distintos sin permiso
Duración Durante cuánto tiempo vale la autorización Si es puntual, si tiene fecha de fin o si se prorroga
Territorio Dónde se podrá explotar: España, Unión Europea, mundo Que no haya un salto a usos internacionales sin quererlo
Soportes En qué medios: papel, web, redes, vídeo, cartelería, intranet Que incluya solo los canales realmente previstos
Contraprestación Si es gratis o si hay pago, y cuánto Que figure el importe o la gratuidad de forma expresa
Cesión a terceros Si se puede pasar la imagen a otra empresa, medio o entidad Que se identifique a quién y para qué
Revocación Si se puede retirar el permiso y con qué efectos Que no prometa una revocación imposible o vacía
Descripción de la imagen Qué foto, grabación o entrevista concreta se autoriza Que no valga para cualquier toma futura sin límite

La fuente práctica de Garrido y Donaque insiste en esos puntos básicos, y la UAB ofrece plantillas descargables para no dejar cabos sueltos: portal de modelos.

Si faltan finalidad, duración o territorio, luego no discutes un detalle: discutes el alcance entero de la autorización.

Cómo revisarlo antes de firmar

  1. Lee primero la finalidad y compara el texto con el uso real. Si pone 'fines informativos' pero en realidad quieren publicidad, pide que lo cambien.
  2. Mira la duración. Si el documento no pone fecha, pregunta si el permiso es para un acto concreto, para una temporada o para siempre. Para siempre no suele ser una buena idea si no hay un motivo claro.
  3. Comprueba el territorio y los soportes. Una autorización para una web interna no es lo mismo que una para redes sociales, prensa y cartelería en toda España.
  4. Revisa si se permite la cesión a terceros. Si tu imagen puede acabar en manos de una agencia, un patrocinador o una entidad colaboradora, eso debe aparecer por escrito.
  5. Pide que la contraprestación, si existe, quede fijada con claridad. Si es gratuita, que también se diga sin rodeos.
  6. No firmes si el uso previsto no encaja con el documento. Es mejor corregir una cláusula antes que discutirla después ante un juzgado.

Cómo se usa en la práctica: fotos, vídeo, entrevistas y formularios de opinión

La Universitat Autònoma de Barcelona concentra modelos muy útiles para estos supuestos. Son especialmente prácticos cuando quieres autorizar un uso concreto de la imagen, o cuando además vas a reproducir opiniones, ideas o declaraciones recogidas en una entrevista o en un formulario.

Fotografía

Cuando la cesión afecta a imágenes fijas, el permiso debe cubrir la captación y también la reproducción posterior. No basta con autorizar la toma si luego vas a imprimir la foto, colgarla en la web de una facultad de Madrid o usarla en una campaña en redes.

La plantilla de la UAB para imagen y fotografía ayuda a fijar ese alcance. Si el rostro es reconocible, conviene concretar si la foto podrá usarse en archivo, memoria, web o difusión externa. Cuanto más concreta sea la escena, menos margen hay para discutir después.

Vídeo

En vídeo no solo entra la imagen fija; también la grabación audiovisual completa, con sonido si lo hay. Eso importa cuando el material se va a publicar en YouTube, en redes, en una web institucional o en la pantalla de un acto en Valencia, Sevilla o Bilbao.

Aquí la autorización tiene que cubrir la explotación de la grabación, no solo la presencia física ante la cámara. Si la pieza se va a editar, subtitular o fragmentar, el documento debería decirlo. La versión de la UAB para cesión de imagen y explotación de grabación de vídeo y fotografía está pensada justo para ese escenario: documento general, versión en castellano y versión en inglés.

Entrevistas

Si lo que vas a publicar son opiniones, ideas o declaraciones de una entrevista, el foco ya no es solo la imagen, sino también el contenido verbal. Hay que autorizar la reproducción total o parcial de lo dicho, y conviene dejar claro si podrás citar literalmente, resumir o montar fragmentos.

Esto evita un problema muy típico: grabar una conversación pensando que luego se podrá usar cualquier frase fuera de contexto. La UAB tiene un modelo específico para ello: documento de entrevistas, con versión en castellano y versión en inglés.

Formularios de opinión

Cuando recoges respuestas escritas, comentarios o valoraciones, la autorización debería decir si esas respuestas pueden reproducirse total o parcialmente, con nombre, con iniciales o de forma anónima. Si la persona es identificable, el consentimiento debe ser todavía más claro.

En formularios de opinión se mezclan dos planos: el contenido de la respuesta y la imagen o identificación de quien responde. Por eso es útil utilizar un modelo pensado para entrevistas o para recogida de opiniones, en vez de improvisar una frase genérica al final del formulario.

Tratamiento fiscal: imputación de rentas por cesión de derechos de imagen en el IRPF

La parte fiscal no siempre aparece en el contrato, pero en España puede tener recorrido en la declaración de la Renta. El artículo 92 de la Ley 35/2006, del IRPF regula la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen cuando la imagen se ha cedido o autorizado a una primera cesionaria y se dan las condiciones previstas por la norma.

La AEAT lo recoge en el Modelo 100, apartado 8.1.4, bajo el epígrafe 'Imputaciones rentas cesión derechos imagen'. No es un detalle menor: si el contrato encaja en ese régimen, la cifra pactada no se mira solo como un cobro aislado, sino dentro de la lógica fiscal del IRPF.

En la práctica, lo que debes hacer es cuadrar tres cosas: el contrato, los datos fiscales y lo que realmente has cobrado o te han imputado. Si el documento habla de cesión de imagen, si hay una primera cesionaria y si estás en el supuesto del artículo 92, la declaración no se rellena a ojo.

Ejemplo práctico con una cesión de 3.000 euros

Ana vive en Sevilla y firma con una marca una autorización para usar su imagen en una campaña nacional por 3.000 euros brutos. El contrato dice que la imagen podrá aparecer en web, redes y cartelería durante seis meses.

Si esa operación entra en el régimen del artículo 92 de la Ley 35/2006, Ana deberá revisar en su Renta el apartado 8.1.4 del Modelo 100 de la AEAT y comprobar que el importe de 3.000 euros aparece correctamente.

Dato Valor del ejemplo
Importe pactado 3.000 € brutos
Uso autorizado Web, redes y cartelería
Duración 6 meses
Apartado de la Renta 8.1.4 del Modelo 100
Qué debe conservar Contrato, justificante de pago y, si existe, certificado fiscal

Lo que no conviene es fiarse de que 'ya lo habrá puesto la otra parte'. Si hay una cesión de imagen con encaje fiscal, Ana tiene que comprobarlo en su propia declaración, porque el error suele salir caro después.

Plantillas y modelos para formalizar la cesión en España

  1. Plantilla general de cesión de derechos de imagen y explotación de vídeo/fotografía en catalán: útil si el proyecto se mueve en catalán o si trabajas con una entidad que usa esa lengua como base documental.
  2. Versión en castellano de cesión de derechos de imagen: la más cómoda si la firma se va a usar en España con participantes que necesitan el texto en español.
  3. Versión en inglés de cesión de derechos de imagen: recomendable si hay alumnado, ponentes o colaboradores internacionales.
  4. Modelo de entrevistas en catalán: adecuado cuando vas a reproducir opiniones, ideas o consideraciones recogidas en una entrevista o un formulario.
  5. Versión en castellano de entrevistas: la mejor opción si la publicación, la memoria o el proyecto se redacta en español.
  6. Versión en inglés de entrevistas: útil en proyectos con difusión internacional o con entrevistados extranjeros.

Qué modelo usar según el uso previsto

  • Si solo vas a captar y difundir una imagen fija, usa el modelo de cesión de derechos de imagen y fotografía. Es el más limpio para fotos, carteles y publicaciones sencillas.
  • Si el contenido principal es un vídeo, necesitas un texto que cubra la explotación de la grabación audiovisual, no solo la presencia en imagen.
  • Si vas a reproducir declaraciones, comentarios o respuestas, usa el modelo de entrevistas. Es el que mejor encaja cuando el material difundible es el contenido de la conversación.
  • Si mezclas foto y entrevista en un mismo proyecto, no te quedes con una fórmula corta: conviene que el documento abarque ambos usos, para evitar huecos.

Qué hacer si hay uso no autorizado o incumplimiento del acuerdo

  1. Guarda pruebas de inmediato: capturas de pantalla con fecha, URL, archivo original, copia del contrato y cualquier mensaje donde se vea el alcance del permiso. Si la publicación está en una web de una entidad de Barcelona, Madrid o cualquier otra ciudad, anota también la página exacta y la hora.
  2. Envía un requerimiento fehaciente al responsable del uso —empresa, medio, universidad, ayuntamiento o agencia— y pide la retirada o corrección inmediata. Dale un plazo corto y razonable, normalmente 24 a 48 horas si el daño sigue creciendo en internet.
  3. Si no retiran la imagen, presenta demanda civil por intromisión ilegítima ante el Juzgado de Primera Instancia. La acción de protección frente a las intromisiones ilegítimas caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla, así que no conviene dejar pasar el asunto.
  4. Si además hay tratamiento de datos personales sin base suficiente, valora una reclamación ante la AEPD, pero sin perder de vista que la vía central aquí suele ser la civil por vulneración del derecho a la propia imagen.
  5. Cuando el uso sea urgente o muy visible, pide también la retirada a la plataforma o al medio donde se haya publicado. En redes sociales y portales de noticias, actuar a la vez sobre el responsable y sobre el canal acelera la solución.

Dudas habituales sobre la cesión de imagen

1. ¿Qué es la cesión de derechos de imagen?

Es el permiso que una persona da para que otra use su imagen, por ejemplo en una campaña publicitaria, una web o redes sociales. En España se basa en el artículo 18.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que protege el honor, la intimidad y la propia imagen. Lo habitual es dejarlo por escrito, indicando para qué medios, durante cuánto tiempo y con qué finalidad se autoriza el uso.

Fuentes

  1. Escueladeartemurcia[PDF] CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGENconsultado el 31/07/2026
  2. ConceptosjuridicosCesión de Derechos de Imagen en España: concepto y contratoconsultado el 31/07/2026
  3. Aperitivossnack[PDF] Consentimiento de cesión de imagen personal | Aperitivos Snackconsultado el 31/07/2026
  4. JoffreyModelo Cesión de derechos de Imagen para la producción de vídeoconsultado el 31/07/2026
  5. LetslawAutorizaciones para el uso de derechos de imagen | Letslawconsultado el 31/07/2026