Herencia

Aceptación de herencia en España: qué es, cómo hacerla y plazos

julio 31, 2026 EspanaLegal 12 min read
Aceptación de herencia en España: qué es, cómo hacerla y plazos

Qué es la aceptación de herencia y qué efectos tiene

La aceptación de herencia en España es el acto por el que el llamado a heredar decide convertirse en heredero y asumir la posición jurídica del fallecido. Es un acto libre y voluntario: nadie está obligado a aceptar, y el régimen básico está en el Código Civil, artículos 988 y siguientes y 1010 y siguientes.

Aceptar no es lo mismo que partir la herencia. Primero se decide si se entra o no en la sucesión; después se inventarían, valoran y reparten los bienes. Tampoco es igual a adjudicar un piso, una cuenta o un coche a una persona concreta: esa es la fase de partición y adjudicación. La aceptación puede ser expresa o tácita, y cada heredero puede decidir por su cuenta.

Aceptar no reparte bienes: primero se entra en la herencia y luego se adjudica.

Aceptar no es partir ni adjudicar los bienes

  • Aceptación: el heredero dice sí a la herencia en su conjunto.
  • Partición: se divide la masa hereditaria entre los herederos según testamento o ley.
  • Adjudicación: se asigna un bien concreto, como una vivienda en Madrid o una cuenta en Valencia, a un heredero determinado.
  • Contador-partidor: puede hacer la partición si existe designación testamentaria o intervención válida.
  • Herederos: también pueden partir por acuerdo, normalmente ante notario, si todos están conformes.

Qué consecuencias jurídicas tiene aceptar la herencia

  • El heredero ocupa la posición jurídica del causante respecto de sus bienes, derechos y cargas.
  • Puede reclamar créditos, cobrar saldos bancarios y continuar trámites pendientes del fallecido.
  • Si acepta pura y simplemente, responde de las deudas con su propio patrimonio, no solo con lo heredado.
  • Si hay varios herederos, nace una comunidad hereditaria hasta que se haga la partición.
  • La aceptación no borra deudas: solo cambia quién las soporta y con qué límites.

Qué modalidades admite el Código Civil

El Código Civil distingue dos planos: cómo se manifiesta la aceptación y hasta dónde llega la responsabilidad del heredero. Esa distinción es clave para no meter la pata con las deudas.

Modalidad Cómo se hace Efecto principal Idea práctica
Aceptación expresa Declaración clara en documento público o privado, hoy casi siempre en escritura notarial Queda constancia formal de que el heredero acepta Es la vía más limpia si ya tienes toda la documentación
Aceptación tácita Actos que solo tienen sentido si quieres heredar La ley entiende que has aceptado sin decirlo literalmente Ojo con vender o disponer de bienes hereditarios
Pura y simple Aceptación sin limitar responsabilidad El heredero responde también con su patrimonio personal Útil solo si la herencia está saneada
Con beneficio de inventario Aceptación con inventario formal de bienes y deudas La responsabilidad queda limitada al caudal hereditario La opción prudente cuando hay dudas sobre el pasivo

Aceptación expresa y aceptación tácita

La aceptación expresa es la que se hace sin rodeos: firmas una escritura o un documento en el que dejas claro que aceptas la herencia. Es la fórmula habitual en notaría en España, porque da seguridad a bancos, Registro de la Propiedad y resto de intervinientes.

La aceptación tácita aparece cuando el heredero realiza actos que solo encajan con la voluntad de heredar. Por ejemplo, vender un bien heredado como propio, cobrar una cantidad de la cuenta del fallecido para quedarse con ella o disponer de un vehículo de la herencia como si ya fuera suyo. En cambio, pagar el IBI, conservar una vivienda o evitar que un bien se deteriore no siempre implica aceptación tácita. El detalle importa mucho.

Pura y simple o con beneficio de inventario

Ventajas

  • La aceptación pura y simple es más rápida y menos formalista.
  • Si la herencia está clara y sin deudas relevantes, el trámite suele ser más ágil.
  • El beneficio de inventario protege el patrimonio personal del heredero si salen deudas inesperadas.
  • Esta segunda fórmula da tranquilidad cuando no conoces bien los saldos, préstamos o avales del fallecido.

Inconvenientes

  • La aceptación pura y simple puede dejarte expuesto a deudas superiores al valor de lo heredado.
  • El beneficio de inventario exige más cuidado: inventario, plazos y control de pagos.
  • Si se hace mal, puedes perder la protección y acabar respondiendo como en una aceptación normal.
  • La tramitación suele ser más lenta y algo más costosa por la documentación adicional.

Qué documentos y qué personas intervienen

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos abintestato.
  • Certificado de seguros de vida del fallecido.
  • Títulos de propiedad, extractos bancarios, recibos, notas simples del Registro de la Propiedad y demás datos de la herencia.
  • DNI o NIE de los herederos y, si hace falta, documentación de representación.
  • En notaría pueden intervenir herederos, representantes legales y, cuando proceda, defensor judicial.

Certificados, testamento y datos de la herencia

  • Defunción: se pide en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o por vía telemática si el cauce está habilitado.
  • Últimas voluntades: indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Testamento: permite saber quién hereda y en qué proporción.
  • Seguro de vida: puede haber pólizas con beneficiarios distintos de los herederos.
  • Bienes: escrituras de vivienda, nota simple del Registro, certificaciones bancarias, recibos del IBI o del préstamo.
  • Deudas: préstamos, tarjetas, recibos pendientes y avales que conviene localizar antes de firmar.

Menores, personas con medidas de apoyo y representación

Cuando el heredero es menor de edad, normalmente firman sus padres o quien ejerza la patria potestad. Si existe tutela, curatela con funciones representativas o cualquier otra medida de apoyo reconocida judicialmente, habrá que estar a lo que diga la resolución correspondiente y a la intervención que exija el notario.

Si hay conflicto de intereses entre el representante y el representado, o entre varios coherederos, puede nombrarse defensor judicial. Y si el acto perjudica claramente al menor o a la persona con medidas de apoyo, el notario puede exigir cautelas extra e incluso autorización judicial en los supuestos que la ley prevé. En herencias con patrimonio relevante en ciudades como Barcelona, Sevilla o Bilbao, estas precauciones se miran con lupa.

Cómo se hace la aceptación paso a paso ante notario

  1. Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades. El Registro Civil expide el primero y el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el segundo; este último suele solicitarse una vez han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Localiza el testamento o la declaración de herederos. Con ese dato, el notario sabe quién tiene derecho a intervenir y en qué condición.
  3. Reúne inventario y valoraciones. Necesitarás datos bancarios, nota simple de inmuebles, vehículos, seguros, deudas y cualquier otro bien o carga relevante.
  4. Coordina a todos los herederos. Si uno vive en otra provincia o en el extranjero, se puede organizar con poderes notariales o comparecencias por representación válida.
  5. Firma la escritura de aceptación y adjudicación. El notario deja constancia de quién acepta, qué se adjudica cada uno y qué compensaciones económicas proceden.
  6. Liquida impuestos y registra los bienes. La autoliquidación del ISD se presenta ante la administración tributaria competente y, si hay inmuebles, después se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Del inventario a la escritura de aceptación y adjudicación

  1. El notario comprueba el título sucesorio y la identidad de los intervinientes.
  2. Se cierra el inventario de bienes, derechos y deudas, con valoraciones realistas.
  3. Se calcula el reparto: lotes, excesos de adjudicación y compensaciones en metálico si hacen falta.
  4. Se redacta la escritura de aceptación y adjudicación con todos los datos fiscales y registrales.
  5. Se firma y se piden las copias autorizadas para bancos, Hacienda autonómica y Registro de la Propiedad.

Ejemplo con cifras de una herencia aceptada en escritura

Ana, fallecida en Sevilla, deja un piso valorado en 120.000 €, una cuenta con 40.000 € y un préstamo pendiente de 20.000 €. Tiene dos hijos, Marta y Luis, que heredan al 50 %.

El patrimonio neto es de 140.000 €: 120.000 + 40.000 – 20.000. A cada hijo le corresponden 70.000 €.

En la escritura, Marta se adjudica el piso y Luis se queda con el dinero de la cuenta. Como el reparto no queda exacto, Marta compensa a Luis con 50.000 € para igualar lotes. Después, ambos presentan el ISD y, si procede, inscriben el piso a nombre de Marta en el Registro de la Propiedad de Sevilla.

Plazos clave para aceptar la herencia en España

El plazo fiscal y el plazo para responder a un requerimiento no son lo mismo. Para no mezclarlo todo, aquí van los dos que de verdad importan: el del artículo 1005 del Código Civil y el del impuesto sucesorio regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.

Plazo Qué regula Qué pasa si no se cumple
30 días naturales Requerimiento notarial para aceptar o repudiar la herencia Si no contestas, la ley puede tenerte por aceptante pura y simple
6 meses Autoliquidación del ISD desde el fallecimiento Pueden aparecer recargos, intereses y, en su caso, sanción
Prórroga de otros 6 meses Extensión del plazo fiscal Debe pedirse en plazo y no conviene esperar al final
Fuera de plazo Presentación tardía del impuesto La herencia se puede seguir tramitando, pero más cara y con riesgo fiscal

El requerimiento notarial y el plazo de 30 días

El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado en la sucesión pida al notario que requiera al llamado a heredar para que acepte o repudie. Desde ese requerimiento, el llamado dispone de 30 días naturales para contestar.

Si guarda silencio, la ley le puede tratar como si hubiera aceptado pura y simplemente. Eso es muy serio cuando hay deudas, porque el inmovilismo juega en contra del llamado. En familias con varios herederos en ciudades como Zaragoza, Málaga o A Coruña, este requerimiento suele usarse para desbloquear herencias paradas durante meses.

Los 6 meses del Impuesto de Sucesiones y la prórroga

El ISD se autoliquida en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En España, la presentación se hace ante la comunidad autónoma que resulte competente por la residencia habitual del causante, y no conviene apurar porque cada oficina tributaria autonómica funciona con sus propios detalles de gestión.

Si no llegas, puedes pedir prórroga por otros 6 meses, pero lo razonable es hacerlo dentro de los cinco primeros meses desde la muerte. Presentar fuera de plazo encarece la operación: recargos, intereses y, si la Administración aprecia incumplimiento relevante, posible sanción. En una herencia con piso en Valencia y cuentas en varias entidades, esos retrasos se notan rápido.

Cuánto cuesta y qué impuestos afectan a la aceptación

Partida Qué incluye Qué la hace subir o bajar
Notaría Escritura de aceptación y adjudicación, copias autorizadas y simples Número de herederos, bienes, folios, cuantía y complejidad documental
Registro de la Propiedad Inscripción de inmuebles heredados Número de fincas, asientos y documentos a presentar
Gestoría Tramitación de impuestos, copias y remisión de documentos Si la herencia está ordenada o hay que perseguir papeles en varios sitios
Impuestos ISD y, si hay inmuebles urbanos, posible plusvalía municipal Comunidad autónoma, bonificaciones y tipo de bienes heredados

Impuesto de Sucesiones y Donaciones y normativa autonómica

  • El ISD se paga en España, pero la factura final cambia mucho según la comunidad autónoma.
  • Las reducciones, bonificaciones y coeficientes pueden variar entre Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana o Galicia.
  • La comunidad donde residía habitualmente el fallecido suele marcar la norma aplicable en la práctica.
  • La misma herencia puede salir mucho más cara o más barata según el territorio y el parentesco con el causante.
  • Antes de firmar, conviene comprobar la bonificación autonómica vigente, porque cambia con frecuencia.

Notaría, Registro de la Propiedad y gestoría

  • Notaría: cobra por autorizar la escritura y expedir copias para bancos, Hacienda y Registro.
  • Registro de la Propiedad: cobra por inscribir la nueva titularidad de la vivienda, local, garaje o finca rústica.
  • Gestoría: no es obligatoria, pero ahorra tiempo cuando hay varios bancos, varios herederos o inmuebles en distintas provincias.
  • Bancos: a menudo piden certificados, copia autorizada y liquidación o exención del impuesto antes de liberar saldos.
  • Ayuntamientos: si hay inmuebles urbanos, puede aparecer la plusvalía municipal, que no forma parte del notario pero sí del coste total.

Qué hacer si hay deudas, desacuerdo o nadie acepta

Cuando la herencia viene torcida, conviene elegir pronto entre tres salidas: renunciar, aceptar con beneficio de inventario o pedir al juzgado que desbloquee el reparto. La ventaja de moverse a tiempo es evidente: evitas que las deudas crezcan, que el conflicto familiar se enquiste o que el patrimonio se pierda por pura inercia.

Ventajas

  • La renuncia pura y simple corta el problema si la herencia está cargada de deuda.
  • El beneficio de inventario protege tus bienes personales si aparecen pasivos ocultos.
  • La división judicial de herencia sirve cuando no hay acuerdo entre los coherederos o faltan documentos esenciales.

Inconvenientes

  • Renunciar te deja fuera definitivamente de la herencia.
  • El beneficio de inventario exige inventario, plazos y más control documental.
  • El juzgado añade tiempo, coste y tensión familiar.

Renunciar a la herencia cuando no interesa aceptarla

La renuncia pura, simple y gratuita se hace en escritura pública ante notario. Es la opción más prudente cuando, visto el inventario, las deudas superan claramente a los bienes o cuando heredar te obligaría a asumir un riesgo que no compensa.

Eso sí: la renuncia tiene que ser realmente limpia. Si renuncias en favor de una persona concreta o a cambio de algo, ya no estás ante una simple renuncia, y la operación puede tener otra lectura fiscal y civil. Por eso, en herencias con préstamo hipotecario, avales o deudas con la AEAT, merece la pena pensarlo dos veces.

Aceptar con beneficio de inventario y acudir al juzgado si hay conflicto

El beneficio de inventario es la red de seguridad del heredero. Sirve para separar el patrimonio del fallecido del tuyo propio, de modo que las deudas se paguen con lo heredado y no con tu dinero, siempre que el trámite se haga bien y a tiempo.

Si además hay bloqueo entre herederos, falta documentación, discrepancia sobre la valoración de un piso en Madrid o discusión sobre una cuenta en Bilbao, la vía útil suele ser la división judicial de herencia prevista en los arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante puede ordenar inventario, designar contador-partidor y forzar un reparto que la familia no ha conseguido cerrar por su cuenta.

Fuentes

  1. Plenainclusion[PDF] ¿Qué es una escritura de aceptación de herencia?consultado el 13/07/2026
  2. AbogadosherenciasLa aceptación de herencia en Cataluñaconsultado el 13/07/2026
  3. BdeAceptación de la herencia – Cliente Bancario, Banco de Españaconsultado el 13/07/2026