Qué es la TIE y para qué sirve
La TIE, o Tarjeta de Identidad de Extranjero, es el documento físico con el que se documenta en España a la persona extranjera que ya tiene una permanencia legal superior a seis meses. La define el Ministerio del Interior como el documento único y exclusivo para acreditar esa situación, y en la práctica es la tarjeta que vas a enseñar cuando te pidan acreditar que resides o permaneces legalmente en España. Puedes ver esa definición en la información oficial de Interior sobre la TIE.
No sustituye al pasaporte ni acredita la identidad por sí sola. La identidad se acredita con el documento expedido por el país de origen o procedencia; la TIE acredita, sobre todo, tu condición administrativa en España: que tienes una autorización, un derecho reconocido o una situación de estancia legal por tiempo superior a seis meses. También es personal e intransferible: no vale para otra persona ni sirve como documento cedido a terceros.
Qué acredita y qué no acredita
- Acredita que estás en situación legal en España.
- Acredita que la autorización, estancia o derecho reconocido tiene una duración superior a seis meses.
- No acredita por sí sola tu identidad civil; para eso sigue mandando el pasaporte o documento nacional equivalente.
- No es un documento intercambiable entre personas ni entre expedientes.
- No sustituye la documentación del país de origen cuando una autoridad te la pide.
Para qué sirve en la práctica
En España, la TIE te evita problemas en trámites cotidianos: alquiler de vivienda, apertura de cuenta bancaria, firma de un contrato, matrícula, atención sanitaria o comprobaciones policiales. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras coordina la parte policial del sistema, pero el valor real de la tarjeta está en que resume en un solo soporte plástico tu situación regular ante la Administración española.
La TIE no es solo una tarjeta de plástico: es la prueba material de que tu permanencia en España está autorizada y vigente.
Quién debe solicitarla y en qué supuestos se expide
- Debe pedirla toda persona extranjera que esté en situación legal en España y tenga visado o autorización para permanecer por un periodo superior a seis meses.
- También deben solicitarla quienes entren en España y ya tengan una autorización que haya comenzado a surtir efectos, porque el plazo no se deja para más adelante.
- Se expide en el régimen general de extranjería, en el comunitario y también en los supuestos vinculados al asilo, siempre que exista documentación habilitante.
- Debe renovarse cuando se renueva la autorización de residencia o estancia y sigue habiendo obligación de documentarse con TIE.
- Procede una nueva tarjeta si cambia algún dato que figure en la actual: nombre, nacionalidad, domicilio cuando sea relevante para el expediente, tipo de autorización o número de soporte.
- También se expide una nueva tarjeta si la anterior ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
- No conviene esperar a que caduque la tarjeta si ya ha cambiado tu situación administrativa; la renovación debe ir acompasada con la autorización que la sostiene.
Plazo para pedirla y dónde se tramita en España
| Momento del trámite | Plazo | Dónde se presenta | Qué papel tiene cada organismo |
|---|---|---|---|
| Entrada en España o inicio de vigencia de la autorización | 1 mes | Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía | La Oficina de Extranjería gestiona la parte administrativa; la Policía Nacional materializa la expedición |
| Renovación de autorización | 1 mes desde que la autorización está concedida o vigente | Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía | Extranjería confirma el derecho; Policía Nacional toma huellas y emite la tarjeta |
| Cambio de datos o incidencia en la tarjeta | Sin demora, en cuanto se detecta el cambio | Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía | Se actualiza el expediente y se expide un nuevo soporte |
La solicitud debe presentarse personalmente. La guía oficial de la Sede electrónica de la Policía Nacional centraliza el trámite y enlaza la información que necesitas para reservar cita, preparar papeles y localizar la oficina correcta. En la práctica, la puerta de entrada es la Oficina de Extranjería de tu provincia o la Comisaría de Policía habilitada para extranjería: no es un trámite genérico del ayuntamiento ni de la policía local.
Si vives, por ejemplo, en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga, el criterio es el mismo: manda la provincia donde se tramita tu expediente y la oficina que te asignen por cita previa o por competencia territorial.
Documentación, formulario EX-17 y tasa 790 código 012
| Documento o justificante | Para qué sirve | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Pasaporte o título de viaje, o cédula de inscripción en vigor | Identifica a la persona solicitante | Siempre, junto con la solicitud |
| Fotografía reciente, en color y fondo blanco, tamaño carné | Sirve para fabricar la tarjeta | Con la solicitud |
| Formulario EX-17 | Es la solicitud oficial de TIE | Al iniciar el trámite |
| Tasa 790 código 012 | Acredita el pago previo de la expedición | Antes de que te expidan la tarjeta |
| Justificante del pago | Demuestra que la tasa está abonada | Se entrega con el resto de documentos |
La expedición exige el abono previo de las tasas fiscales legalmente establecidas. Además, la tarjeta solo se mueve con el expediente completo: si falta la tasa o el impreso, la oficina no avanza. Para descargar el formulario oficial, usa el EX-17 del Ministerio de Inclusión. Para la tasa, el portal oficial es la tasa 790 código 012 de la Policía Nacional.
Documentación básica que suele pedir la Policía Nacional
- Pasaporte en vigor o, si procede, título de viaje o cédula de inscripción.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco y tamaño carné.
- Justificante del modelo 790 código 012 ya abonado.
- Formulario EX-17 cumplimentado y firmado.
- Resolución de concesión o documento que acredite el derecho a obtener la TIE, cuando te lo requieran en la oficina.
- Cita previa o resguardo de presentación, si tu oficina la exige para ordenar el acceso al trámite.
Formulario EX-17: cómo encaja en la solicitud
El EX-17 es el impreso oficial con el que pides la tarjeta. No es un mero formulario de apoyo: es la solicitud que abre el expediente de expedición o renovación. Se presenta junto con el resto de documentos, y conviene llevarlo ya cumplimentado antes de ir a la cita. Si lo rellenas mal o dejas casillas vacías, lo normal es que tengas que volver con la solicitud correcta y pierdas tiempo en la provincia donde tramitas.
Tasa 790 código 012: importe, pago y justificante
La tasa se paga antes de la expedición y el justificante hay que guardarlo como oro. Un ejemplo sencillo: Ana, con residencia inicial en Valencia, genera el modelo 790-012, abona 16,08 € y conserva el resguardo que le dan tras el pago. Con ese justificante y el EX-17, la Policía Nacional puede continuar el trámite de huellas y fabricación de la tarjeta.
Si no presentas el justificante, la oficina no tiene prueba del abono y el expediente queda incompleto. Si lo pierdes, tendrás que repetir el paso de pago y volver con un justificante válido; por eso merece la pena sacar una copia en papel y otra digital.
Obligaciones de la persona titular de la TIE
- Llevar la tarjeta siempre consigo cuando estés en España y exhibirla si te la pide la autoridad o sus agentes.
- Conservarla en buen estado, sin doblarla, romperla ni manipularla, porque una tarjeta inutilizada deja de servirte para acreditar tu situación.
- Guardar también la documentación con la que entraste en España y la que acredita tu identidad y tu situación regular.
- Renovarla cuando renueves tu autorización o cambien los datos que contiene.
- No prestar la TIE ni usarla fuera del marco personal para el que se ha expedido.
- Mantener coherencia entre tarjeta, pasaporte y autorización; si uno de esos documentos no cuadra, saltan las comprobaciones.
La obligación de portar y exhibir documentación no es una manía administrativa. La recoge la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 13.1, y el régimen de extranjería se completa con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4. Si la documentación cambia, la tarjeta tiene que seguir ese cambio.
Qué hacer si la tarjeta se pierde, se destruye o queda inutilizada
- Detecta el incidente de inmediato y, si hay robo o sustracción, presenta denuncia en la Policía Nacional sin esperar a otro trámite.
- Pide cuanto antes un nuevo documento en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que te corresponda; la regla es solicitarlo inmediatamente.
- Lleva de nuevo el EX-17, una fotografía reciente, tu pasaporte o documento válido y el justificante de la tasa 790 código 012.
- Conserva el resguardo de presentación hasta que te entreguen la nueva tarjeta, porque será la prueba de que ya estás reponiendo la documentación.
- Si el problema fue un cambio de datos o una renovación pendiente, aprovecha la reposición para dejar todo el expediente alineado con tu autorización vigente.
La norma práctica es simple: si la TIE desaparece, se rompe o queda ilegible, no te quedes quieto. La nueva tarjeta debe tener la misma validez y vigencia que la extraviada, destruida o inutilizada, así que cuanto antes actúes, menos margen habrá para problemas en controles, bancos o citas administrativas.
Normativa aplicable y fuentes oficiales de referencia
| Norma o fuente oficial | Qué regula o aporta | Enlace oficial |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, art. 4 | Derechos y deberes documentales de las personas extranjeras en España | BOE |
| Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, art. 13.1 | Deber de conservar y portar la documentación de identidad y situación regular | BOE |
| Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, art. 210 | Reglamento de Extranjería y expedición de la TIE | BOE |
| Ministerio del Interior, TIE | Definición oficial de la tarjeta, supuestos de expedición y obligaciones | Ministerio del Interior |
| Sede electrónica de la Policía Nacional | Trámite, cita, EX-17 y tasa 790-012 | Policía Nacional |
| Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno | Localización de Oficinas de Extranjería en cada provincia | Administración General del Estado |
La clave, si vas a tramitar la tarjeta de extranjeros en España, es no mezclar tres planos distintos: la autorización de residencia o estancia, la TIE como soporte físico y la cita ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía. Cuando los tres encajan, el trámite avanza sin sobresaltos. Cuando falta uno, se atasca.
Fuentes
- BarcelonaTarjeta de identidad de extranjero (TIE) – Ajuntament de Barcelonaconsultado el 27/07/2026
- AsidiTrámites de Extranjería que se gestionan en la Policía. – Asidiconsultado el 27/07/2026
- ExterioresTarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)consultado el 27/07/2026
- AdministracionespublicasCita previa de extranjería – Administraciones Públicasconsultado el 27/07/2026
- MadridOficinas de extranjería y de tramitación para ciudadanos extranjerosconsultado el 27/07/2026
