Embargos

ATIB embargos en Baleares: qué hacer, plazos y cómo parar un embargo

agosto 3, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué es una diligencia de embargo de la ATIB y cuándo aparece

La diligencia de embargo de la ATIB es la orden con la que la Agencia Tributaria de las Illes Balears traba bienes o derechos para cobrar una deuda tributaria que ya está en vía ejecutiva. Aparece cuando el periodo voluntario ha terminado, la deuda sigue pendiente y la recaudación entra en apremio, tal y como encajan los arts. 162, 167, 169 y 170 a 173 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En Baleares, la ATIB actúa como órgano gestor de esa recaudación: puede dirigir el embargo contra el dinero que haya en cuentas, salarios, créditos frente a terceros y otros derechos embargables. La clave es esta: no se embarga porque sí, sino porque existe una deuda firme, vencida y no pagada.

Bienes y derechos que suele alcanzar en Baleares

  • Cuentas corrientes y de ahorro en bancos con sucursal o relación operativa en Illes Balears.
  • Salarios, nóminas, pensiones y otras retribuciones periódicas abonadas por empresa, INSS o cualquier pagador.
  • Créditos frente a terceros, como facturas pendientes de cobro, alquileres a favor del deudor o devoluciones que deba hacer un tercero.
  • Derechos económicos que puedan convertirse en dinero, siempre dentro del orden legal de embargo.

Qué relación tiene con el procedimiento de apremio

La diligencia no es el inicio del problema, sino la fase de ejecución dentro del procedimiento de apremio. Primero llega la deuda; después, si no se paga en plazo, la ATIB dicta la providencia de apremio y, si sigue sin cobrarse, ordena el embargo de bienes concretos.

Ese tramo es importante porque la deuda pendiente ya no es solo principal: también puede arrastrar recargos, intereses de demora y costas del procedimiento. Por eso, cuando aparece una diligencia, el importe embargado no siempre coincide con lo que el contribuyente creía deber.

La diligencia de embargo sirve para cobrar una deuda ya exigible; no es una multa nueva ni un trámite aislado.

Cómo consultar el embargo de una cuenta bancaria en la sede de la ATIB

  1. Entra en la sede electrónica de embargos de la ATIB y abre el formulario de diligencias. Organismo: ATIB. Plazo práctico: en cuanto recibas la comunicación del banco o la notificación, porque no hay un plazo legal cerrado para consultar, pero hacerlo el mismo día evita errores.
  2. Introduce el NIF obligatorio del titular o del obligado afectado. Si la cuenta es conjunta o hay varios intervinientes, usa el NIF que figure en la diligencia o en el aviso recibido.
  3. Escribe el IBAN en el formato que pide la ATIB: entidad, oficina, dígito de control y cuenta. Si te llega en papel o en pantalla, separa los 20 dígitos sin guiones ni espacios.
  4. Pulsa Verificar y guarda el resultado, la fecha y la referencia que muestre la pantalla. Organismo: ATIB. Plazo de conservación: conviene guardar esa prueba desde el primer momento, porque luego te sirve si hay que aclarar un error o presentar alegaciones.
  5. Si el mensaje no coincide con tu cuenta o aparece un importe que no reconoces, contacta con la ATIB por el canal de consultas y revisa también la notificación original del embargo.

Datos del formulario y formato del IBAN

Campo del formulario Qué pide la ATIB Cómo introducirlo
NIF Identificación del titular o afectado Sin espacios y con la letra final, si procede
Entidad Código de 4 dígitos del banco Ejemplo: 2345
Oficina Código de 4 dígitos de la sucursal Ejemplo: 6789
D.C. Dígito de control 2 dígitos, por ejemplo 01
Cuenta Número de cuenta 10 dígitos finales, por ejemplo 2345678901
Importe Cuantía retenida o consultada En euros, según figure en la diligencia

En la práctica, el IBAN se pasa a los 20 dígitos bancarios que pide el formulario: Entidad (2345) – Oficina (6789) – D.C. (01) – Cuenta (2345678901). Si copias un IBAN completo, quita el prefijo ES y deja los bloques en el orden exacto que muestra la ATIB.

Qué revisar después de la consulta

Lo primero es comprobar qué dato identifica el embargo: la cuenta concreta, el importe y el número de expediente o referencia de la deuda. Eso te dice si el bloqueo viene de una liquidación autonómica, de un tributo local gestionado por la ATIB o de otra deuda en apremio.

También conviene guardar tres cosas: la captura de pantalla, la notificación del banco y cualquier justificante de ingresos que pueda explicar el saldo embargado. Si después necesitas pedir aclaración, fraccionamiento o revisar una posible duplicidad, esa documentación te ahorra vueltas.

Qué hacer si el embargo afecta a una cuenta, un salario o un crédito

  • Si afecta a una cuenta, revisa el saldo retenido, el origen del dinero y la fecha del bloqueo. La ATIB puede embargar dinero en cuenta dentro del orden de bienes del apremio, con el límite de la deuda pendiente y los conceptos accesorios. La cuenta puede quedar inmovilizada total o parcialmente.
  • Si afecta a un salario o pensión, hay que aplicar los tramos de inembargabilidad del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y comprobar si el pagador ha retenido de más o de menos.
  • Si afecta a un crédito frente a un tercero, el tercero no paga al deudor, sino a la ATIB en la medida ordenada en la diligencia. Aquí manda el art. 171 LGT dentro del régimen general de embargo.

Cuenta bancaria

  1. Pide al banco el detalle del bloqueo: fecha, importe retenido, saldo disponible y concepto del cargo o inmovilización.
  2. Comprueba si el dinero retenido coincide con la deuda, porque a veces el banco inmoviliza más de una cuenta o varias posiciones ligadas al mismo titular.
  3. Si detectas que el saldo embargado no cuadra, presenta una aclaración por escrito ante la ATIB y conserva el resguardo de entrada.
  4. Si el ingreso procede de una devolución, una ayuda o una nómina ya abonada, reúne los justificantes y pide revisión cuanto antes.

Salario o pensión

  1. Revisa la nómina o el certificado de pensión para identificar el neto mensual sobre el que se ha calculado el embargo.
  2. Entrega al pagador la diligencia de la ATIB y pide que aplique correctamente el tramo inembargable del art. 607 LEC.
  3. Si la retención ya se ha practicado, solicita al pagador el detalle exacto de cómo ha hecho el cálculo.
  4. Si el embargo supera el límite legal, reclama la rectificación y pide que el exceso no vuelva a descontarse en la siguiente mensualidad.

Crédito frente a un tercero

Cuando el bien embargado es un crédito, el problema no está en una cuenta ni en una nómina, sino en una relación de cobro: por ejemplo, una factura que un cliente debe pagar o una renta que alguien tiene que ingresarte. En ese caso, el tercero obligado debe retener el pago o explicar a la ATIB por qué no puede hacerlo. Si el crédito ya estaba compensado, extinguido o pagado, hay que acreditarlo con contrato, factura, recibo o documento equivalente.

Cómo comunicar a la ATIB la retención practicada o por qué no se ha podido hacer

  1. Entra en la aplicación de comunicación de diligencias de embargo y selecciona el expediente correspondiente. Organismo: ATIB. Plazo práctico: comunícalo en cuanto practiques la retención o compruebes que no puedes hacerla; no conviene esperar al siguiente ciclo de pago.
  2. Indica si la retención se ha practicado total o parcialmente, o si no ha podido ejecutarse. La ATIB necesita una respuesta clara, no una explicación genérica.
  3. Adjunta los datos del bien embargado y, si procede, el justificante del ingreso o la prueba de la imposibilidad material o jurídica.
  4. Guarda el acuse o pantalla final de envío. Si hay un error después, ese justificante marca la fecha de tu comunicación.

Datos mínimos antes de enviar la comunicación

  • NIF o razón social del tercero obligado.
  • Número de diligencia, expediente o referencia que figure en el documento de la ATIB.
  • Nombre del deudor afectado.
  • Fecha en que recibiste la diligencia.
  • Importe retenido o motivo exacto por el que no se ha retenido.
  • IBAN, nómina, factura o crédito afectado, según el caso.
  • Justificantes que respalden lo que informas: extracto bancario, nómina, certificado del pagador o documento del tercero.

Qué justificar si no se puede retener

Si no puedes practicar la retención, la ATIB necesita un motivo verificable. No basta con decir que no ha sido posible. Hay que explicar, por ejemplo, que no existe saldo, que la cuenta está cerrada, que el salario es inferior al tramo embargable, que el crédito ya se pagó o que el importe pendiente no pertenece al obligado identificado en la diligencia.

Cuanto más concreto seas, mejor. Si no hay retención por falta de fondos, acompaña extracto; si es por salario, adjunta nómina; si es por un crédito extinguido, aporta el recibo o la cancelación. Eso evita que la ATIB considere que el tercero ha dejado sin atender la diligencia.

Cómo calcular el importe embargable del sueldo

Para sueldos, salarios y pensiones manda el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer tramo es inembargable hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional y, a partir de ahí, se aplica una escala progresiva. La ATIB pone a disposición el módulo “Càlcul de l'import embargable de sous i salaris”, útil para no equivocarse cuando hay pagas extras prorrateadas, varios conceptos salariales o dudas sobre el neto mensual.

Tramos del artículo 607 de la LEC

Tramo de ingreso mensual Porcentaje embargable Qué se aplica
Hasta 1 SMI 0% No se embarga
Sobre el exceso entre 1 y 2 SMI 30% Se retiene solo sobre la parte que supera el SMI
Sobre el exceso entre 2 y 3 SMI 50% Se aplica al tramo siguiente
Sobre el exceso entre 3 y 4 SMI 60% Tramo superior con mayor porcentaje
Sobre el exceso entre 4 y 5 SMI 75% Embargo más intenso
Sobre lo que exceda de 5 SMI 90% Prácticamente todo el exceso es embargable

Ejemplo con cifras

Ana cobra 1.500 € netos al mes en una empresa de Valencia, con el ejemplo de un umbral inembargable de 1.134 € a efectos ilustrativos. El exceso sobre ese mínimo es de 366 €.

  • Primer paso: 1.500 € – 1.134 € = 366 € de exceso.
  • Segundo paso: al primer tramo sobre el mínimo se le aplica el 30%.
  • Tercer paso: 366 € x 30% = 109,80 € embargables al mes.

Si la empresa descontara 200 € por error, estaría reteniendo 90,20 € de más. En ese caso, Ana debería pedir a la empresa que corrija el cálculo y, si hace falta, remitir a la ATIB una aclaración con la nómina y el detalle del error.

Qué consecuencias tiene para el tercero obligado y dónde pedir ayuda en Baleares

La consecuencia principal para el tercero obligado es la responsabilidad solidaria que puede llegar a declararse por no atender la diligencia. El art. 42.2 LGT permite exigirle el pago hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar. En otras palabras: no responde por toda la deuda del contribuyente principal, pero sí por lo que debía retener, poner a disposición o ingresar conforme a la orden recibida.

Eso no significa que la deuda desaparezca para el obligado principal. La ATIB seguirá cobrando donde pueda, pero el tercero que ignora la diligencia se expone a que le reclamen ese tramo concreto que dejó pasar.

Responsabilidad del tercero y alcance de la deuda pendiente

Si eres banco, empresa, arrendatario, cliente o pagador y recibes una diligencia, lo prudente es contestar siempre. Si retienes, lo comunicas. Si no puedes retener, lo explicas y lo pruebas. Si no haces nada, la ATIB puede entender que has incumplido el deber de colaboración y buscarte como responsable por la parte que se perdió.

Ese límite tiene una ventaja: la responsabilidad no es ilimitada. Solo alcanza al valor de lo que debiste haber retenido o al derecho que estabas en posición de pagar. Pero, aun así, el riesgo económico y de gestión es real.

Canales de ayuda: sede, consultas y oficinas de recaudación

  • Consultas y sugerencias de la ATIB, para dudas generales sobre notificaciones, embargos y trámites.
  • Consultes i suggeriments en la sede electrónica, si necesitas dejar constancia por vía telemática.
  • Oficinas y servicios de la ATIB, para acudir en persona a una oficina de recaudación en Palma, Inca, Manacor, Eivissa o Maó, según te venga mejor.
  • La propia ATIB también centraliza trámites, avisos y servicios electrónicos desde su portal institucional, útil si quieres moverte entre embargos, pagos telemáticos y gestiones de recaudación sin perder tiempo.

Si el embargo te ha pillado por sorpresa, lo más eficaz en Baleares es actuar en este orden: consultar la diligencia, identificar el bien afectado, corregir lo que esté mal y comunicar a la ATIB lo que has retenido o por qué no has podido hacerlo. Ahí se gana tiempo y se evita que el problema crezca.

Fuentes

  1. AtibA.T.I.B. 797 – Agència Tributària de les Illes Balearsconsultado el 28/07/2026
  2. AtibSEDE Electrónica – ATIBconsultado el 28/07/2026