Qué es un delito leve en España y en qué se diferencia de las antiguas faltas
En España, un delito leve es una infracción penal castigada solo con pena leve, no con prisión. La clave está en el artículo 13.3 del Código Penal: si la ley prevé pena leve, estamos ante un delito leve.
La reforma de 2015, impulsada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cambió la vieja categoría de faltas. Muchas pasaron a ser delitos leves; otras se despenalizaron y otras quedaron fuera del Derecho penal para ir, si procede, por la vía administrativa.
| Aspecto | Antes de 2015 | Desde la reforma |
|---|---|---|
| Categoría penal | Faltas | Delitos leves |
| Gravedad | Escasa | Escasa, pero con respuesta penal |
| Penas | Sanciones menores del viejo sistema | Penas leves del Código Penal |
| Resultado de la reforma | — | Parte de las antiguas faltas se mantuvo; otra parte desapareció del Código Penal |
En la práctica, el cambio no fue solo de nombre. El tribunal sigue mirando la misma idea: hechos de poca entidad, con reproche penal muy bajo, pero ya dentro del sistema de delitos.
La reforma de 2015 no creó “delitos pequeños” nuevos: ordenó de otra manera las conductas menos graves y dejó fuera del Código Penal lo que ya no merecía castigo penal.
Qué conductas suelen encajar como delito leve: ejemplos habituales del Código Penal
- Hurto y otros ataques patrimoniales de escasa cuantía, especialmente cuando lo sustraído no supera 400 €, como recoge el artículo 234.2 del Código Penal.
- Lesiones, amenazas y coacciones leves, con referencia a los artículos 147.2, 147.3, 171.7 y 172.3 del Código Penal.
- Injurias y vejaciones leves, además de los supuestos de allanamiento o inviolabilidad del domicilio previstos en el artículo 173.4 y el artículo 203.2 del Código Penal.
- Otras conductas patrimoniales o de escasa entidad que, según el tipo concreto, pueden moverse en el tramo leve: estafa, apropiación indebida, daños y, con matices importantes, otros supuestos que hoy ya no se castigan como delito leve porque han quedado despenalizados o tienen regulación propia.
Hurto y otros delitos patrimoniales de escasa cuantía
El ejemplo más claro es el hurto leve. Si el valor de lo sustraído no excede de 400 euros, el artículo 234.2 del Código Penal lo castiga con multa de uno a tres meses. Aquí entran robos de pequeño importe en comercios, pequeñas sustracciones de objetos personales o la típica apropiación de un bien de poco valor.
La misma lógica se extiende a otras figuras patrimoniales cuando el Código Penal rebaja la respuesta por la cuantía. La estafa leve aparece en el artículo 249.2 del Código Penal, la apropiación indebida leve en el artículo 253.2 del Código Penal y los daños leves en el artículo 263.1 del Código Penal, siempre con la cuantía como dato decisivo.
El punto práctico es sencillo: si el perjuicio económico es pequeño y el tipo penal tiene esa escala reducida, el asunto puede quedarse en delito leve. Si hay violencia, fuerza, reincidencia o agravantes, ya cambia el panorama.
Lesiones, amenazas y coacciones leves
En lesiones, el artículo 147.2 del Código Penal cubre lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia. El artículo 147.3 del Código Penal sanciona el maltrato de obra o golpe sin lesión, un supuesto muy habitual en juzgados de primera instancia.
Las amenazas leves están en el artículo 171.7 del Código Penal y las coacciones leves en el artículo 172.3 del Código Penal. Aquí el matiz importa mucho: no toda bronca o presión verbal es delito. Para que haya delito leve, la conducta debe tener entidad penal mínima, y el contexto personal puede agravarla o sacarla del terreno leve.
Injurias, vejaciones y allanamiento de morada
El artículo 173.4 del Código Penal recoge las injurias o vejaciones injustas de carácter leve, sobre todo en contextos de relación personal o familiar. Son asuntos frecuentes en conflictos de pareja, separación o convivencia rota.
En este bloque también aparece el artículo 203.2 del Código Penal, aunque conviene ir con cuidado: no todo lo relacionado con la inviolabilidad del domicilio es delito leve. Lo normal es que el allanamiento de morada tenga un tratamiento más serio. Si se habla de “leve”, hay que mirar el subtipo concreto y la pena prevista, porque aquí una mala lectura lleva a error.
Otras conductas que pueden tramitarse como leves
Aquí hay que separar bien lo que sí suele ser leve de lo que solo aparece en búsquedas o en lenguaje coloquial.
- Daños por imprudencia: pueden acabar en respuesta leve si la cuantía y el tipo concreto lo permiten; el Código Penal los encuadra en el artículo 267 y en el tipo general de daños del artículo 263.
- Estafa: cuando concurre el umbral bajo previsto por el Código Penal, puede moverse en el tramo leve del artículo 249.2.
- Abandono de animales: hoy tiene regulación penal propia en los artículos 340 bis y 340 ter del Código Penal, pero no es el ejemplo más limpio de delito leve; depende del tipo y del resultado.
- Omisión del deber de socorro: el artículo 195 del Código Penal la castiga con su propia pena, así que no debe confundirse con un delito leve ordinario.
Si te quedas con una idea, que sea esta: “delito leve” no significa “sin importancia”, sino “respuesta penal mínima y concreta”, y no todo lo que se menciona en internet entra de verdad en esa categoría.
Qué penas se pueden imponer por un delito leve
En España, los delitos leves no llevan prisión. La pena depende del tipo concreto, pero el abanico es este:
| Pena leve | Duración habitual | Ejemplo real |
|---|---|---|
| Multa | De 1 a 3 meses; en algunos tipos, de 1 a 4 meses | Hurto leve, amenazas leves, coacciones leves |
| Localización permanente | Hasta 3 meses | Algunas vejaciones o injurias leves |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | Hasta 30 días | Supuestos concretos previstos por el Código Penal |
| Privación del derecho a conducir, armas u otras habilitaciones | Según el tipo penal | Cuando la ley lo prevé como pena accesoria o principal |
| Prohibición de aproximación o comunicación | Según el caso | En delitos leves ligados a violencia, convivencia o protección de la víctima |
La multa no se calcula “a ojo”. El juez fija una duración en meses y una cuota diaria, dentro de los márgenes legales. Por ejemplo, una multa de 2 meses con una cuota de 6 € al día supone unos 360 € en total.
Prescripción, denuncia previa y antecedentes penales: plazos que conviene mirar
Imagina este caso: Carlos, en Alicante, coge en una tienda un producto valorado en 89 €. El comercio llama a la Policía Local, se identifica al autor y el juzgado abre diligencias por hurto leve. Si pasan 1 año sin que la acción penal se interrumpa, el hecho prescribe por el plazo del artículo 131 del Código Penal.
La denuncia previa no funciona igual en todos los delitos leves. Como regla práctica, muchos se mueven mejor con denuncia de la víctima, porque sin ella no hay relato claro ni prueba. Pero en los patrimoniales perseguidos de oficio —como hurto o estafa— el procedimiento puede arrancar por atestado policial o por conocimiento directo del juzgado.
Sobre antecedentes, el dato útil es este: una condena por delito leve puede dejar antecedente penal, pero su cancelación llega a los 6 meses desde la extinción de la pena, conforme al artículo 136 del Código Penal. Ese antecedente no se usa a efectos de reincidencia como un delito grave, pero durante ese tiempo sí puede aparecer en los certificados penales mientras no se cancele.
Qué órgano judicial lo tramita y cómo discurre el juicio por delito leve
- La denuncia, el atestado o el parte inicial se presenta ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o directamente ante el juzgado de guardia del partido judicial.
- El asunto pasa al órgano judicial competente, que hoy es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia en el territorio donde ocurrieron los hechos.
- Se abre la tramitación del juicio por delito leve conforme al Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- El juzgado cita al denunciante, al denunciado y a los testigos para una vista breve.
- Tras la vista, el órgano dicta sentencia, normalmente de forma rápida y con notificación posterior.
Qué órgano lo juzga hoy en España
La competencia ordinaria para enjuiciar delitos leves corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial donde ocurrió el hecho, de acuerdo con la organización judicial vigente y con la Ley Orgánica del Poder Judicial. La lógica práctica es simple: el juicio lo lleva el órgano penal de base que conoce de la instrucción del territorio, salvo especialidades legales.
Cómo se celebra la vista del juicio por delito leve
- El juzgado señala la vista y notifica a las partes con antelación suficiente.
- En la fecha fijada, se comprueba la identidad de los comparecientes y se ratifica, si existe, la denuncia.
- Se practican las pruebas admitidas: testigos, documentos, parte médico, grabaciones o atestado.
- Las partes hacen un breve resumen de lo que piden.
- El juzgado dicta sentencia oralmente o la notifica por escrito en poco tiempo.
Casos especiales: violencia de género y delitos patrimoniales de poca cuantía
- En violencia de género cambia el órgano competente y entra el juzgado especializado.
- En los delitos patrimoniales, el umbral de 400 € sigue siendo la referencia más importante para distinguir el tramo leve.
- Algunos supuestos tienen reglas especiales por la relación entre víctima y autor, no solo por el valor económico.
Violencia de género: competencia especializada
Cuando los hechos encajan en la violencia sobre la mujer cometida por quien sea o haya sido esposo, pareja o relación análoga, entra la competencia especializada prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahí no manda solo la cuantía o la pena: manda la protección reforzada de la víctima.
Eso significa que un delito leve, si está conectado con esa violencia y con la relación exigida por la ley, no se reparte como un juicio ordinario cualquiera. Lo conoce el órgano especializado, aunque la pena siga siendo leve.
Delitos patrimoniales de menos de 400 euros
El límite de los 400 € aparece una y otra vez en el Código Penal porque marca el salto entre el delito leve y el tipo ordinario en varias conductas patrimoniales. El ejemplo más claro es el hurto del artículo 234.2 del Código Penal, pero la misma idea se ve en la estafa leve del artículo 249.2, la apropiación indebida leve del artículo 253.2 y los daños leves del artículo 263.1.
No es un umbral mágico para todo. Sirve para esos tipos concretos y siempre hay que mirar si hay agravantes, violencia, abuso de confianza o reiteración. Si aparece alguno de esos factores, el caso deja de parecerse al delito leve de manual.
Fuentes
- 23sd[PDF] CATALOGO DELITOS LEVESconsultado el 31/07/2026
- Dexiaabogados¿Qué son los delitos leves? • Dexia Abogados Penalistasconsultado el 31/07/2026
- Alvarezarranz¿Sabes lo que es un delito leve? – Álvarez Arranzconsultado el 31/07/2026
- Simarroabogados¿Qué son los delitos leves? – Simarro & García Abogadosconsultado el 31/07/2026
- UgtUna aproximación a los “nuevos delitos leves” (antiguas “faltas …consultado el 31/07/2026
