Baja laboral

Baja de la trabajadora del hogar en España: cómo tramitarla, duración y prestaciones

septiembre 20, 2026 EspanaLegal 9 min read
Baja de la trabajadora del hogar en España: cómo tramitarla, duración y prestaciones

La baja de la trabajadora del hogar en España la comunica, por regla general, la persona empleadora ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Puede hacerse desde 60 días antes del cese o dentro de los 6 días naturales posteriores.

Qué es el Sistema Especial de Empleados de Hogar y qué coberturas da

El Sistema Especial de Empleados de Hogar está integrado en la Seguridad Social española y su encaje básico se recoge en el artículo 250 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la práctica, el portal Importass de Empleo del hogar es la referencia útil para ver cómo se gestiona el alta, la baja y la cotización.

Este sistema protege a quien trabaja en un domicilio particular y también ordena las obligaciones de la parte empleadora. Cubre situaciones de necesidad como baja médica, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, prestaciones familiares, jubilación, muerte y supervivencia, cuidados de menores con cáncer u otra enfermedad grave y desempleo. La cuota mensual se calcula según el salario pactado y la jornada, y se reparte entre aportación de la empleadora y aportación de la trabajadora.

La clave es sencilla: no se cotiza por un dato genérico, sino por el salario real y las horas pactadas en España.

Cómo comunicar la baja de empleo de hogar: plazos, responsable y canal

La responsabilidad de tramitar la baja corresponde a la persona empleadora. Si el cese ya está decidido, no conviene esperar a que llegue el último recibo: el trámite deja rastro en la Seguridad Social y evita que el vínculo siga activo por error.

Pasos para comunicar la baja

  1. Comprueba la fecha exacta de cese y quién presenta la baja ante la TGSS. El plazo legal es desde 60 días antes del fin de la relación o hasta 6 días naturales después.
  2. Entra en el trámite oficial de alta, baja o variación de datos de la persona trabajadora por cuenta ajena en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en Importass, y selecciona la baja de empleo de hogar.
  3. Identifícate con un medio válido o prepara la documentación si vas a usar el sistema alternativo. Si faltan datos, el trámite puede quedar incompleto o fuera de plazo.
  4. Guarda el justificante y revisa que la baja aparezca correctamente en la TGSS y en los recibos posteriores.

Canales oficiales para presentar la baja

  • Importass web: es la vía más cómoda si quieres hacer la gestión completa desde ordenador o móvil con acceso a tus datos y al expediente.
  • Sede de la Seguridad Social: útil cuando prefieres usar el trámite formal y adjuntar la documentación de forma ordenada, sobre todo si necesitas dejar constancia del cese.
  • Aplicación móvil Importass: práctica para consultar gestiones y revisar información sin depender del ordenador; la descripción oficial está en la ficha de la app de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación y requisitos para tramitarla sin errores

Antes de enviar la baja, conviene tener clara la identidad de quien tramita y el motivo del cese. La Seguridad Social ofrece un método de identificación electrónica para estas gestiones en su portal de identificación, pero si no lo usas, el sistema pide datos personales, un selfie y una fotografía del documento de identidad.

Escenario Documentación habitual Para qué sirve Comentario práctico
Trámite con identificación electrónica Cl@ve, certificado digital o DNIe Acceso y firma del trámite Es la vía más rápida si ya trabajas con la TGSS online
Trámite sin identificación electrónica Datos personales, selfie y foto del DNI/NIE Verificar identidad Útil si no tienes certificado ni Cl@ve activa
Baja ordinaria por fin de contrato Número de afiliación a la Seguridad Social y contrato de trabajo Acreditar la relación laboral Revisa que el salario y la jornada coincidan con los datos del sistema
Baja por fallecimiento de la persona empleadora Certificado de defunción, número de afiliación y contrato Justificar el cese y quién lo comunica Suele ser la documentación que evita bloqueos en el expediente
Trámite presentado por familiar o representante Documentación anterior y, si procede, acreditación de representación Evitar requerimientos posteriores Mejor aportar más de lo imprescindible que quedarse corto

Si el trámite es el de baja de empleador de hogar, la documentación que más se repite es el certificado de defunción, el documento con el número de afiliación a la Seguridad Social y el contrato de trabajo. Cuanto más coincidan los datos del contrato con los que tiene la TGSS, menos incidencias aparecen después.

Qué ocurre si fallece la persona empleadora

Cuando fallece la persona empleadora, la extinción del vínculo laboral encaja en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En ese caso, la responsabilidad de comunicar la baja puede corresponder a la propia persona empleada del hogar, a familiares del empleador o a representantes legales.

La baja se registra con efecto desde el día siguiente al fallecimiento de la persona empleadora. Eso es importante porque evita que se generen cotizaciones o recibos en fechas que ya no corresponden al trabajo real.

Si hay fallecimiento, la prioridad es fechar bien el cese: la Seguridad Social toma como referencia el día posterior al óbito.

Baja médica de la trabajadora del hogar: duración, quién paga y cuantía

La incapacidad temporal en el empleo de hogar sigue el esquema de la Seguridad Social, pero con un reparto muy concreto de los días. La cuantía se calcula sobre la base reguladora derivada de la cotización, así que no existe una cifra fija válida para todos los casos.

Tramo de baja Quién paga Cuantía orientativa Qué debes mirar
Días 1 a 3 Nadie abona prestación 0% No hay subsidio en este tramo
Días 4 a 8 Persona empleadora 60% de la base reguladora La empleadora asume el pago de este tramo
Días 9 a 20 Seguridad Social 60% de la base reguladora Desde aquí pasa a gestionarlo la Seguridad Social
Desde el día 21 Seguridad Social 75% de la base reguladora La cuantía sube a partir de este día

Ejemplo práctico de cobro durante una baja médica

Ana trabaja en Sevilla como empleada de hogar y cotiza por una base mensual de 1.260 €. Si la baja médica dura 24 días, la base diaria es de 42 €.

  • Días 1 a 3: 0 €.
  • Días 4 a 8: 5 días x 25,20 € = 126 € a cargo de la persona empleadora.
  • Días 9 a 20: 12 días x 25,20 € = 302,40 € a cargo de la Seguridad Social.
  • Días 21 a 24: 4 días x 31,50 € = 126 € a cargo de la Seguridad Social.

Total del periodo: 554,40 €.

Ese cálculo sirve para entender el mecanismo, pero cada caso puede variar si cambia la base de cotización, la jornada o la duración real de la baja.

Obligaciones de la empleadora y de la trabajadora durante la baja

  • La empleadora debe mantener el alta en la Seguridad Social mientras proceda y pagar el tramo que le corresponda si la baja cae en los días a su cargo.
  • Debe respetar la situación de incapacidad temporal y no exigir la prestación de servicios mientras la trabajadora sigue de baja.
  • Conviene que conserve partes médicos, justificantes de pago y cualquier comunicación con la trabajadora.
  • La trabajadora debe acudir al médico, entregar el parte de baja y comunicar la situación a la empleadora cuanto antes.
  • También debe presentar los partes de confirmación cuando el servicio sanitario los emita.
  • Cuando reciba el alta médica, debe avisar para fijar la reincorporación y evitar malentendidos con la TGSS y con la nómina.

Trámites desde Importass y consulta de recibos o variaciones de datos

La aplicación móvil Importass y el portal de la Seguridad Social permiten hacer gestiones muy útiles en el empleo de hogar sin ir a una oficina.

  • Tramitar la baja de empleo de hogar desde la web o desde el móvil.
  • Consultar el expediente y comprobar si el trámite ha quedado grabado correctamente.
  • Revisar los recibos de empleo de hogar para ver si la cotización coincide con salario y jornada.
  • Comunicar variaciones de datos laborales cuando cambian el salario, las horas, la cuenta bancaria o la situación contractual.
  • Usar la consulta específica de empleo de hogar si necesitas comprobar información ya registrada por la TGSS.

Para quien gestiona varios domicilios o cambia a menudo de jornada, esta parte ahorra desplazamientos y reduce errores de cotización.

Qué hacer si la baja se presenta tarde o hay datos incorrectos

  1. Presenta la baja en Importass o en la Sede de la Seguridad Social en cuanto detectes el error. Si ya has salido del plazo de 60 días antes o 6 días naturales después, no la dejes sin registrar: la TGSS necesita la fecha real de cese.
  2. Si el fallo es de identificación, repite el acceso con el medio correcto o usa el sistema alternativo con selfie y fotografía del DNI/NIE. Organismo: TGSS. Plazo: el mismo día que tengas los documentos.
  3. Si el problema está en los datos del alta o del contrato, tramita una variación de datos y adjunta el contrato o la documentación que justifique la corrección. Organismo: Seguridad Social. Plazo: antes de que se generen nuevos recibos con datos erróneos.
  4. Si ya han salido recibos mal calculados, revisa la consulta de recibos y pide rectificación cuanto antes. Organismo: TGSS. Plazo: lo antes posible para evitar arrastrar el error al mes siguiente.
  5. Guarda siempre el justificante de registro; es la prueba que te permite acreditar la fecha y el contenido de la solicitud si luego hay que corregir el expediente.

La mejor forma de evitar problemas es una doble comprobación: fecha exacta de cese por un lado y datos del contrato por otro. En empleo de hogar, un pequeño desfase acaba en cotizaciones que no cuadran y en trámites extra en la Seguridad Social.

Dudas habituales sobre la baja en el empleo de hogar

1. ¿Cómo doy de baja a una empleada de hogar en España?

La baja se comunica en la Seguridad Social, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, a través de Import@ss o en la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando la fecha de fin real de la relación laboral. Si el despido o desistimiento es del empleador, además debe entregarse el preaviso y, en su caso, la indemnización que marca el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1620/con).

Fuentes

  1. HogarcuidadoCómo gestionar la baja de una empleada de hogar – HogarCuidadoconsultado el 07/08/2026
  2. CuidumGestión de bajas médicas para empleadas de hogar – Cuidumconsultado el 07/08/2026
  3. Larazon¿Quiere dar de baja a una empleada del hogar? Esta es la forma de …consultado el 07/08/2026
  4. AiudoLa baja médica de la empleada de hogar: las claves – Aiudo Blogconsultado el 07/08/2026
  5. Prodespachos¿Se puede despedir a una empleada de hogar estando de baja …consultado el 07/08/2026