Amenazas

Delito por amenazas en España: qué es, penas y cuándo denunciar

septiembre 21, 2026 EspanaLegal 8 min read
Delito por amenazas en España: qué es, penas y cuándo denunciar

Qué es el delito de amenazas en España y qué protege

El delito por amenaza en España castiga anunciar un mal futuro serio para intimidar, coaccionar o doblegar la voluntad de otra persona. Protege la libertad de decisión, la seguridad personal y la tranquilidad de la víctima, y también puede alcanzar a su entorno cercano cuando el aviso se usa como presión.

No hace falta que el daño llegue a consumarse. Basta con que la amenaza sea seria, creíble y apta para alterar la vida cotidiana de quien la recibe, aunque se quede en mensajes, llamadas o frases dichas en una discusión.

Qué dicen los artículos 169 a 171 del Código Penal

  • artículo 169 del Código Penal: castiga las amenazas de mal constitutivo de delito, como homicidio, lesiones, aborto, torturas o delitos contra la libertad, la intimidad, el honor o el patrimonio.
  • artículo 170 del Código Penal: agrava las amenazas dirigidas a poblaciones, etnias, grupos culturales o religiosos, o las que buscan atemorizar a una colectividad.
  • artículo 171 del Código Penal: recoge, sobre todo, las amenazas de mal no constitutivo de delito, las amenazas leves y el régimen de denuncia en los supuestos más suaves.

El BOE separa la amenaza grave, la dirigida a colectivos y la leve; lo que cambia la pena no es solo lo que se dice, sino cómo se dice y contra quién.

A quién pueden ir dirigidas las amenazas y qué personas protege la ley

  • pueden ir contra la víctima directa, pero también contra alguien de su entorno si el autor busca dominarla o intimidarla.
  • la amenaza puede proyectarse sobre hijos, pareja, padres o hermanos para causar miedo real.
  • en el ámbito familiar, el Código Penal presta atención especial a varias relaciones protegidas por el art. 173.2.

Víctima directa y entorno cercano

La amenaza no tiene por qué ir dirigida solo al receptor. Puede usarse a un tercero cercano para hacer daño psicológico o forzar una decisión: por ejemplo, presionar a alguien con hacerle daño a su hijo, a su madre o a su pareja. Lo relevante es que el mensaje tenga capacidad real de intimidar.

Cónyuge, pareja, hijos y personas vulnerables

La referencia útil está en el artículo 173.2 del Código Penal, que enumera personas especialmente protegidas:

  • cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
  • descendientes, ascendientes y hermanos.
  • menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • personas integradas en el núcleo de convivencia familiar.
  • personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Tipos de amenazas y formas de comisión

  • amenaza condicional: el mal se anuncia para obtener dinero, una firma, la retirada de una denuncia o cualquier otra condición.
  • amenaza no condicional: se anuncia el mal sin pedir nada a cambio.
  • por escrito, teléfono o medios digitales: WhatsApp, email, SMS, llamadas, redes y audios.
  • contra colectivos: población, etnia, grupo cultural o religioso.
  • relacionadas con terrorismo: presión terrorista o llamada pública a actos violentos.
  • amenazas leves: las de menor entidad, con persecución más limitada si no se denuncian.

Amenaza condicional

La amenaza condicional aparece cuando el mal se anuncia como palanca para obtener algo: dinero, una firma, que retires una denuncia o que dejes de reclamar. La condición puede ser lícita o no; lo relevante es que el autor usa el miedo como herramienta. Si el plan sale bien, la respuesta penal es más dura.

Amenaza no condicional

Aquí no hay trueque. El autor no pide una contrapartida, solo anuncia el mal. Si ese mal anunciado es un delito grave, entra el art. 169.2 CP y la pena va de 6 meses a 3 años. Si el daño anunciado no llega a ser delito, el encaje suele ir al art. 171 CP. Por eso verás resúmenes distintos: mezclan tipos que el BOE separa.

Por escrito, teléfono o medios digitales

  • WhatsApp, Telegram, SMS, email, redes sociales y audios por móvil.
  • llamadas reiteradas, buzones de voz y mensajes con número oculto.
  • capturas y metadatos pueden servir como prueba.
  • si el medio se usa para difundir o amplificar el miedo, la pena se mueve en la mitad superior del tipo aplicable.

Contra colectivos, etnias o grupos

Cuando la amenaza se dirige a una población, a una etnia, a un grupo cultural o religioso, el daño ya no es solo individual: también golpea a toda la colectividad. Por eso el art. 170 CP no suma un detalle, sino un salto: penas superiores en grado respecto de las del art. 169. En castellano llano, la respuesta penal sube un escalón más.

Relacionadas con terrorismo

Si la amenaza se conecta con organizaciones o grupos terroristas, o se formula para extender miedo o reclamar acciones violentas, el Código Penal la trata con un plus de dureza. Aquí el foco no es solo la víctima concreta, sino el efecto de intimidación pública. La horquilla que se maneja en estos supuestos se mueve, de forma general, entre 6 meses y 3 años de prisión.

Amenazas leves

Son amenazas de menor intensidad, pero siguen siendo delito. Su pena es multa de 1 a 3 meses o localización permanente de 5 a 30 días. Ojo: en este tramo la denuncia del agraviado o de su representante legal es clave para que el caso avance.

Qué penas corresponde aplicar según el tipo de amenaza

Artículo Conducta Pena Clave práctica
169.1 CP amenaza grave condicional con propósito conseguido prisión de 1 a 5 años si hay exigencia y el autor logra su objetivo
169.2 CP amenaza grave sin condición prisión de 6 meses a 3 años basta el anuncio serio del mal
170 CP amenaza contra población, etnia, grupo cultural o religioso, o para aterrorizar colectivamente pena superior en grado a la del art. 169 sube un escalón respecto del tipo base
171.1 CP amenaza de mal no constitutivo de delito con condición prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses si no se logra el fin: multa de 1 a 3 meses
171.7 CP amenazas leves multa de 1 a 3 meses o localización permanente de 5 a 30 días hace falta denuncia del agraviado o representante
supuesto terrorista amenaza vinculada a terrorismo o llamada pública a actos violentos prisión de 6 meses a 3 años tipo específico y más severo

Ejemplo práctico con resultado conseguido y sin conseguir

María, autónoma en Sevilla, recibe por WhatsApp un audio en el que le exigen 2.000 € en 48 horas para no pegarle y romperle el coche. Si el autor consigue que María entregue el dinero, el caso encaja en la amenaza grave condicional del art. 169.1 CP y la pena puede ir de 1 a 5 años de prisión. Si María no paga, la horquilla baja a 6 meses a 3 años.

Si el mensaje solo fuese una intimidación menos grave, sin un mal constitutivo de delito, el asunto se movería por el art. 171 CP y la respuesta sería otra.

Cuándo suben las penas por el medio empleado

  • Si la amenaza se hace por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, la pena se aplica en la mitad superior.
  • WhatsApp, email, SMS, Instagram, Telegram o un audio reenviado por terceros cuentan como medio de comunicación.
  • Si se actúa en nombre de una entidad o grupo real o supuesto, también se endurece la respuesta.
  • Cuando, además, el mensaje tiene difusión masiva o busca sembrar miedo colectivo, puede entrar el art. 170 CP.

Cuándo denunciar y cómo hacerlo en España

  1. Si hay riesgo inmediato, llama al 112 y acude ese mismo día a Policía Nacional o Guardia Civil; si estás en Cataluña, Euskadi o Navarra, también a Mossos d'Esquadra, Ertzaintza o Policía Foral.
  2. No borres nada. Guarda mensajes, audios, capturas y llamadas en el momento.
  3. Presenta denuncia en comisaría, cuartel o juzgado de guardia cuanto antes, sin esperar a que la amenaza se repita.
  4. Si la amenaza es leve, deja claro que actúas como agraviado o representante legal, porque ese dato puede ser decisivo para la persecución.
  5. Si además hay violencia de género o doméstica, pide valoración de riesgo y medidas de protección el mismo día.

Qué pruebas conviene guardar

  • capturas con fecha, hora y número.
  • audios originales y llamadas registradas.
  • correos con cabeceras completas.
  • testigos que hayan oído o visto el mensaje.
  • documentos que acrediten la relación previa o la condición exigida.
  • no edites las capturas ni reenvíes solo partes sueltas.

Dónde presentar la denuncia: Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia

Puedes denunciar en una comisaría de Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Si la amenaza nace en un entorno local concreto, como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Zaragoza, lo más práctico suele ser acudir a la oficina más cercana y pedir que se remita al juzgado competente. En las comunidades con policía autonómica, también puedes acudir a Mossos d'Esquadra, Ertzaintza o Policía Foral.

En España no hace falta esperar a una segunda amenaza: con la primera seria ya puedes activar el sistema y dejar constancia formal de lo ocurrido.

Fuentes

  1. ChabaneixabogadosDelitos de amenazas y coacciones – Chabaneix Abogadosconsultado el 07/08/2026
  2. Vereda-abogadosCómo Actuar ante una Denuncia por un Delito Leve de Amenazasconsultado el 07/08/2026
  3. Pactiolegal¿Cuándo hay delito de amenazas? – Pactio Legalconsultado el 07/08/2026
  4. VictoravilaabogadoPenas del delito de amenazas: verbales y de muerte (Arts. 169-171 …consultado el 07/08/2026
  5. Juntadeandalucia¿Cómo se penalizan las amenazas? – Junta de Andalucíaconsultado el 07/08/2026