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Control de alcoholemia en España: qué es, cómo se hace y qué sanciones puede conllevar

agosto 30, 2026 EspanaLegal 10 min read
Control de alcoholemia en España: qué es, cómo se hace y qué sanciones puede conllevar

Qué es un control de alcoholemia y cuándo te lo pueden hacer

Un control de alcoholemia en España es la prueba que mide el alcohol en el aire que expulsas al soplar para comprobar si conduces dentro de la tasa legal. No hace falta haber chocado: te lo pueden hacer en un control preventivo, tras un accidente o cuando el agente ve signos claros de consumo.

El marco jurídico está en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015 y en los artículos 20 a 26 del Real Decreto 1428/2003, que obligan a someterse a las pruebas y regulan su práctica. La DGT lo resume en su página de tasas de alcohol y drogas, donde recuerda que el control se hace con aparatos autorizados y con garantías de medición.

Quién puede ordenarlo y en qué situaciones habituales aparece

  • Guardia Civil de Tráfico en carreteras, autovías y autopistas.
  • Mossos d'Esquadra en Cataluña, Ertzaintza en Euskadi y Policía Foral de Navarra.
  • Policías locales en calles urbanas, polígonos y accesos a los municipios.
  • Controles preventivos de la DGT, incluidos fines de semana y campañas especiales.
  • Tras un accidente, aunque solo haya daños materiales, o cuando el agente aprecia zigzag, exceso de velocidad, saltarse un semáforo o síntomas de embriaguez.

Qué mide exactamente el etilómetro y por qué hay dos formas de prueba

El etilómetro mide alcohol en aire espirado, no sangre directa. Por eso su resultado es rápido y útil en carretera, pero se basa en una estimación ligada a la concentración de alcohol que pasa de la sangre al aliento.

La otra vía es el análisis de sangre, que se usa como contraste o cuando el conductor no puede soplar bien. En ese caso interviene personal sanitario en un hospital o centro de salud español, y la muestra ofrece una referencia más precisa si luego hay que discutir el resultado. El etilómetro evidencial homologado es el que da valor probatorio al control, no el primer tanteo de aproximación.

En España, la prueba no se agota en soplar: importa el aparato usado, la repetición y, si procede, el contraste sanitario.

Cómo se hace la prueba paso a paso en carretera

En carretera, el control sigue un orden bastante fijo. El agente te detiene, te identifica y te pide que soples; a partir de ahí, el resultado y la respuesta del conductor marcan si el asunto se queda en una mera comprobación o pasa a denuncia.

Primera prueba, segunda prueba evidencial y tiempos entre soplidos

  1. El agente te entrega o coloca una boquilla nueva y te pide la primera medición con un etilómetro de muestreo.
  2. Si el resultado es negativo o está claramente por debajo del límite, normalmente puedes seguir tu marcha.
  3. Si sale positivo o hay síntomas que no cuadran con el primer dato, se practica una segunda prueba con etilómetro evidencial, normalmente separada al menos por 10 minutos para evitar que el primer soplido altere la lectura.
  4. El agente te comunica el resultado final y lo refleja en el boletín, la denuncia o el atestado, según la tasa obtenida y el contexto del control.

Cuándo puedes pedir una prueba de contraste en sangre

Si no estás conforme, puedes pedir que se haga un contraste en sangre. Lo tramitan los agentes del control, y la extracción se hace en un hospital o centro sanitario, con personal médico o de enfermería, para dejar una referencia independiente del soplido.

Ese contraste se usa sobre todo cuando el resultado es discutible, cuando hay síntomas que no encajan con la cifra o cuando quieres dejar constancia formal de tu disconformidad. Si la analítica confirma el positivo, el coste suele repercutirse al conductor; si no lo confirma, la defensa gana una prueba muy útil para discutir la denuncia.

Tasas legales de alcohol al volante en España

El artículo 14 del RDL 6/2015 fija los límites de alcohol al volante en España. El dato clave es sencillo: para la mayoría de conductores el tope está en 0,25 mg/l en aire espirado, y para noveles y profesionales baja a 0,15 mg/l.

Perfil de conductor Aire espirado Sangre Qué implica superarlo
General 0,25 mg/l 0,50 g/l Denuncia administrativa y, si la tasa es alta o hay signos, posible vía penal
Novel 0,15 mg/l 0,30 g/l Mismo esquema, pero con umbral más bajo
Profesional 0,15 mg/l 0,30 g/l Tolerancia mínima; el control suele ser especialmente estricto

Límites para conductores generales, noveles y profesionales

  • Con permiso ordinario, el máximo es 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 g/l en sangre.
  • Si eres novel, es decir, llevas menos de dos años con permiso, o profesional, el límite baja a 0,15 mg/l en aire y 0,30 g/l en sangre.
  • Superar esos márgenes ya te expone a multa, puntos y, si la cifra es alta o conduces con signos claros, a delito.
  • En controles de la DGT y de las policías autonómicas o locales, el margen de tolerancia práctica es muy pequeño: no conviene confiar en que una copa «entre» sin consecuencias.

Ejemplo con cifras para ver cuándo hay infracción y cuándo puede haber delito

Ana sale de una cena en Sevilla y sopla 0,35 mg/l en el control. Como supera el límite general de 0,25 mg/l, se enfrenta a una infracción administrativa; si el control es correcto y no hay prueba de contraste que lo rebaje, lo normal es multa y retirada de puntos.

Otro conductor da 0,65 mg/l en aire espirado en una carretera de Valencia. Ahí ya se rebasa el umbral penal del artículo 379.2 del Código Penal: la Guardia Civil o la policía levantan atestado y el caso puede acabar en el juzgado, no solo en Tráfico.

Qué sanciones puede conllevar un positivo

Cuando el resultado supera la tasa legal, la salida puede ser administrativa o penal. La frontera no la marca solo el número: también cuentan los síntomas de influencia y si has desobedecido la prueba.

Situación Consecuencia habitual en España Norma aplicable
Tasa positiva en tramo administrativo Multa y pérdida de puntos Ley de Tráfico y regulación de sanciones
Tasa muy alta o influencia evidente Atestado penal art. 379.2 del Código Penal
Negativa a soplar o a colaborar Delito de desobediencia art. 383 del Código Penal
Riesgo para la seguridad vial Inmovilización del vehículo Ley de Tráfico y actuación policial

Sanción administrativa: multa, puntos e inmovilización del vehículo

  • La franja habitual de denuncia administrativa es de 500 € y 4 puntos cuando te mueves en el tramo positivo no penal.
  • En el tramo alto, la sanción sube a 1.000 € y 6 puntos.
  • La inmovilización del vehículo puede acordarse para impedir que sigas conduciendo, sobre todo si no hay otro conductor habilitado que pueda hacerse cargo.
  • Si el control lo hace la Guardia Civil, una policía autonómica o la policía local, la medida suele adoptarse en el acto y queda reflejada en la denuncia o el atestado.

Delito por superar la tasa o conducir bajo la influencia del alcohol

El salto a la vía penal lo marca el artículo 379.2 del Código Penal. Ese precepto castiga conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia del alcohol o con más de 0,60 mg/l en aire espirado, o 1,2 g/l en sangre.

La pena puede ser prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y además siempre lleva aparejada la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Si hay síntomas claros aunque la cifra quede algo por debajo, también puede haber delito: el número no te blinda por sí solo.

Negarse a soplar: por qué puede ser delito y qué pena prevé el Código Penal

Negarse a las pruebas no te libra del problema; al revés, puede empeorarlo. El art. 383 del mismo Código Penal castiga al conductor que se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas, con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

En la práctica, la negativa suele ir al juzgado como atestado y el margen de defensa se estrecha, porque la Administración y los tribunales interpretan esa desobediencia como un bloqueo directo al control policial de seguridad vial.

Qué hacer si no estás conforme con el resultado

  1. Pide en el mismo control que conste por escrito tu disconformidad y solicita el contraste.
  2. Revisa el boletín o el atestado antes de firmar, o deja constancia de que firmas no conforme.
  3. Si después llega una denuncia administrativa, prepara alegaciones dentro del plazo que marque la notificación, que en tráfico suele ser de 20 días naturales para pagar con reducción o discutir los hechos.
  4. Si el asunto pasa a vía penal, guarda la documentación y espera la citación del juzgado de instrucción, donde tu defensa podrá discutir la prueba con abogado.

Cómo pedir la prueba de contraste y qué dejar anotado

  1. Di de forma clara que no aceptas el primer resultado y que quieres contraste.
  2. Pide que se anote la hora exacta, la tasa de cada soplido y el número o identificación del etilómetro.
  3. Si vas a un hospital o centro sanitario, conserva el justificante de la extracción y cualquier documento de custodia de la muestra.
  4. Anota también si había síntomas, si habías tomado medicamentos y si los agentes ofrecieron segunda medición o traslado al centro sanitario.

Qué pasa si el segundo resultado confirma el positivo

Si la segunda medición confirma el primer dato, el control suele cerrarse con el resultado final y el procedimiento sigue su curso. Si la cifra queda en el tramo administrativo, llegarán la denuncia y la sanción; si rebasa el umbral penal o hay influencia manifiesta, la Guardia Civil, la policía autonómica o la local remiten atestado al juzgado.

Errores habituales y factores que pueden alterar la medición

Ventajas

  • El control es rápido y permite sacar de la carretera a un conductor que puede suponer un riesgo inmediato en España.
  • El etilómetro evidencial deja una trazabilidad útil si la prueba se ha hecho con boquilla nueva y con la repetición correcta.
  • La posibilidad de contraste en sangre refuerza la garantía del procedimiento cuando hay dudas.

Inconvenientes

  • Un enjuague bucal con alcohol, un medicamento que lo contenga o haber bebido justo antes de soplar puede inflar el resultado.
  • Si no se respeta el tiempo entre mediciones, el primer soplido puede contaminar el siguiente.
  • Una mala técnica de soplado, una boquilla defectuosa o un aparato mal calibrado pueden abrir la puerta a discusión.
  • Comer o beber poco antes no genera por sí solo un positivo, pero sí puede alterar el contexto si el alcohol aún está en la boca.

Medicamentos, enjuagues y otras causas de resultados engañosos

  • Enjuagues bucales con alcohol, sprays orales o caramelos líquidos pueden dejar alcohol residual en la boca.
  • Jarabes y algunos medicamentos vendidos en farmacias españolas contienen etanol y conviene leer el prospecto.
  • Boca seca, vómitos recientes o reflujo pueden distorsionar la lectura si no se repite bien la prueba.
  • Hablar, fumar o beber agua justo antes de soplar no elimina un positivo real, pero sí puede complicar una medición mal hecha.

Cuándo puede repetirse la medición o discutirse el resultado

Si el resultado es dudoso, incoherente con tus síntomas o te parece mal practicado, tiene sentido pedir repetición y, si procede, contraste. El etilómetro evidencial tiene más fuerza que una impresión visual, pero la analítica de sangre sigue siendo la referencia más sólida cuando hay pelea probatoria.

En España, discutir el resultado no es negar por negar: es revisar si el control se hizo con la boquilla adecuada, si se respetó el intervalo entre soplidos y si la cifra final encaja con lo que pasó de verdad. Cuando eso falla, la defensa tiene más margen; cuando todo está bien documentado, la prueba pesa mucho.

Dudas habituales sobre los controles de alcoholemia

1. ¿Qué es un control de alcoholemia?

Es la prueba que realiza la Guardia Civil de Tráfico, la policía autonómica o la policía local para comprobar si un conductor supera la tasa legal de alcohol. En la práctica se hace con un etilómetro mediante aire espirado y, si el primer resultado da positivo o hay dudas, se repite pasados al menos 10 minutos. Puede ser aleatorio, tras una infracción o después de un accidente.

Fuentes

  1. SantamariabaezaabogadosControl de alcoholemia: cómo actuar – Santamaria Baeza Abogadosconsultado el 14/07/2026
  2. AobabogadosEl control de alcoholemia – AOB Abogadosconsultado el 14/07/2026
  3. DgtConsumo de alcohol – DGTconsultado el 14/07/2026