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Cancelación de antecedentes policiales en España: requisitos, plazos y cómo solicitarla

julio 15, 2026 EspanaLegal 9 min read
Cancelación de antecedentes policiales en España: requisitos, plazos y cómo solicitarla

Qué son los antecedentes policiales y en qué se diferencian de los penales

Los antecedentes policiales son anotaciones que conservan la Policía Nacional y la Guardia Civil sobre intervenciones policiales vinculadas a una persona: denuncias, detenciones, diligencias o actuaciones de investigación. No son una condena ni equivalen a un castigo judicial.

La diferencia importa, porque los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados y tienen otro régimen distinto. Aquí hablamos de datos policiales que se tratan con límites de finalidad, conservación y supresión, algo que conecta con el derecho del artículo 18.4 de la Constitución Española, que protege el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad y el control sobre los datos personales.

Qué registra la Policía y qué no

En la práctica, el fichero policial puede reflejar que has intervenido en un atestado o que existió una actuación concreta. Eso no significa que exista una sentencia condenatoria. Si luego hubo archivo, absolución, sobreseimiento o una resolución administrativa que deje sin base la anotación, ya puedes pensar en pedir su supresión.

La información oficial de la Sede de la Policía Nacional sobre supresión de antecedentes policiales deja claro el enfoque: la solicitud se dirige al responsable del fichero PERPOL y debe ir acompañada del documento que justifique que procede borrar el dato.

En qué se diferencian de los antecedentes penales

  • Los policiales los gestionan cuerpos policiales y afectan a sus ficheros internos.
  • Los penales dependen del registro judicial del Estado y reflejan condenas firmes.
  • Un archivo o una absolución puede permitir la supresión policial, pero no borra automáticamente nada en el ámbito penal si existiera una condena previa.
  • Para un empleo, una licencia o un permiso, a veces te pedirán un certificado penal y otras una comprobación policial; no son lo mismo.

La clave no es el nombre del fichero, sino si todavía existe una base jurídica real para conservar ese dato policial.

Cuándo pueden cancelarse: requisitos y plazos que te van a pedir

Qué mira la Administración antes de borrar el dato

En estos trámites no hay un plazo único y automático como ocurre con otras materias. La regla práctica es sencilla: puedes pedir la supresión cuando ya tengas un documento válido que acredite que la anotación no debe seguir viva. El derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 sirve de marco general, pero en el ámbito policial español manda también la Ley Orgánica 7/2021, que regula el tratamiento de datos por autoridades competentes en prevención e investigación de infracciones penales.

Supuesto Documento que suele justificar la supresión Cuándo ya puede pedirse Qué debes acreditar
Archivo, sobreseimiento o absolución Testimonio o certificación judicial firme En cuanto la resolución sea firme y conste el dato que quieres borrar Que la actuación policial ya no tiene base para mantenerse
Resolución administrativa que deja sin efecto la anotación Certificado o resolución administrativa Desde que el acto es firme o ejecutivo Que la Administración ha cerrado el expediente que justificaba la conservación
Rectificación de un dato erróneo Documento oficial que corrija el error En el momento en que detectas la inexactitud Que el apunte es falso, incompleto o desactualizado
Actuación de representación Poder o autorización válida Antes de presentar la solicitud Que puedes actuar en nombre de la persona afectada

Qué significa eso en la práctica

La Policía Nacional no suele borrar “por simple petición”. Te va a pedir una prueba documental. Si el dato sigue ahí porque todavía no has aportado la resolución que lo vacía de contenido, la solicitud se queda coja.

Lo útil es pensar así: primero desaparece la causa, después se pide la supresión. Si la base es judicial, necesitas soporte judicial; si es administrativa, el soporte administrativo. La web oficial de la Policía insiste precisamente en ese certificado o resolución como justificante.

Qué documentación hay que preparar antes de presentar la solicitud

Antes de moverte a una comisaría o a la sede electrónica, deja listo todo. Aquí mandan la representación y el registro de documentos de la Ley 39/2015, especialmente sus arts. 5 y 16.

  • DNI o NIE en vigor de la persona interesada.
  • Copia legible del DNI/NIE, por si la oficina la incorpora al expediente.
  • Resolución judicial o administrativa, o certificado que justifique la cancelación o supresión.
  • Autorización firmada si presentas la solicitud por otra persona.
  • Tu DNI/NIE si actúas como representante.
  • Formulario o escrito del trámite, con los datos del fichero o actuación que quieres revisar.
  • Anexos que la sede te pida en PDF o en el formato admitido.
  • Si presentas la solicitud presencialmente, conviene llevar original y copia de cada documento.

Ojo con la representación

Si vas a tramitarlo para un familiar, un cliente o cualquier tercero, no improvises. La Administración mira mucho si la representación está bien acreditada y si la persona representada entra en los supuestos de actuación electrónica o presencial que correspondan.

Cómo solicitar la cancelación paso a paso

Solicitud presencial en comisaría, registro o Archivo Central

  1. Reúne la resolución o certificado que justifica la supresión y tu identificación. Si falta ese documento, no vayas todavía.
  2. Acude a una Comisaría de Policía, a un registro de la Policía Nacional o al Archivo Central de la Policía, según el trámite y la práctica de tu provincia.
  3. Presenta la solicitud y entrega la documentación. El personal de ventanilla o registro la sella y la remite al responsable del fichero.
  4. Guarda el resguardo. Es tu prueba de entrada y te servirá si luego tienes que pedir seguimiento o subsanación.
  5. Revisa la resolución en el plazo del expediente. En este trámite, la referencia oficial es de un mes.

Solicitud electrónica en la Sede de la Policía Nacional o de la Guardia Civil

  1. Entra en la sede oficial que corresponda: la de la Policía Nacional para PERPOL o la de la Guardia Civil si el dato está en sus sistemas.
  2. Identifícate con el medio admitido por la sede y completa el formulario del procedimiento.
  3. Adjunta la resolución judicial o administrativa y el resto de anexos en el formato que te pidan.
  4. Firma y registra la solicitud.
  5. Descarga el justificante de presentación y consérvalo hasta que te contesten.
  6. Comprueba el estado del expediente desde la propia sede, porque ahí suelen reflejarse los movimientos del trámite.

Qué deja constancia del envío

El resguardo electrónico es clave: acredita la fecha de entrada, el órgano receptor y la documentación aportada. Si hay un problema técnico o una incidencia de forma, ese justificante te ayuda a demostrar que presentaste la petición a tiempo.

Si presentas la petición en nombre de otra persona

Aquí necesitas representación válida. El artículo 5 de la Ley 39/2015 permite actuar por medio de representante, y los arts. 14.2 y 14.3 marcan cuándo la relación con la Administración debe hacerse por medios electrónicos. En la práctica, si tramitas ante la Guardia Civil por vía electrónica y tu poder entra en esos supuestos, el poder debe estar inscrito previamente en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Si esa representación no consta, lo normal es que te requieran subsanar. Dicho sin rodeos: no presentes el expediente “a medias” pensando que luego ya explicarás quién eres. La oficina quiere verlo claro desde el minuto uno.

Plazo de resolución, coste y cómo comprobar el estado del expediente

El trámite de supresión de antecedentes policiales es gratuito y la Policía Nacional fija un plazo máximo de resolución de un mes. Si lo presentas bien, el reloj empieza a correr desde la entrada de la solicitud en el registro competente.

Ejemplo con fechas y números

Piensa en Ana, que vive en Sevilla. Presenta la solicitud en una comisaría el 14 de marzo y el registro la admite ese mismo día. El plazo máximo para resolver llega, como regla general, el 14 de abril.

  • Si el 14 de abril cae en domingo, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.
  • Si el 25 de marzo le piden un papel que falta, el expediente puede quedar pendiente hasta que lo aporte.
  • Si todo está correcto, no debería esperar más allá del mes legal de referencia.

Para comprobar el estado, conserva el justificante y entra en la sede donde lo registraste. En la Guardia Civil, la propia sede electrónica permite revisar el expediente; en la Policía Nacional, la consulta depende del canal que usaste y de las notificaciones que te hayan puesto a disposición.

Qué pasa si te la deniegan, te piden subsanar o siguen apareciendo los datos

  • Si te piden subsanar, responde dentro del plazo que te indiquen y aporta solo lo que falte. Lo habitual es que falte el certificado judicial, la resolución administrativa o la acreditación de la representación.
  • Si la denegación se debe a que el documento no era firme o no justificaba del todo la supresión, consigue la resolución correcta y presenta una nueva solicitud.
  • Si el problema es que el poder no estaba inscrito o la representación no quedó acreditada, regulariza esa parte y vuelve a registrar el expediente.
  • Si el dato sigue apareciendo en PERPOL o en la base correspondiente pese a haber aportado la base documental, dirige un escrito al responsable del fichero y adjunta el resguardo de tu solicitud y la resolución que justifica la supresión.
  • Si entiendes que se ha vulnerado tu derecho de protección de datos y la Administración no corrige el tratamiento, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos con una reclamación.
  • Si la resolución te deniega expresamente la supresión, mira siempre el pie de recursos: ahí te dirán si procede reposición, alzada o la vía contencioso-administrativa.

La idea práctica es esta: primero agotas la vía documental ante Policía Nacional o Guardia Civil; después, si el fichero no se corrige, activas la vía de protección de datos. No hace falta pelearse con todo a la vez, pero sí dejar rastro de cada paso.

Fuentes

  1. MjusticiaCancelación de Antecedentes Penales – sede.mjusticia.gob.esconsultado el 13/07/2026
  2. GuardiacivilTrámites para el acceso y supresión de antecedentes policiales en …consultado el 13/07/2026
  3. PoliciaAntecedentes policiales – Sede electrónica de la Policía Nacionalconsultado el 13/07/2026