Qué es la tasa de nacionalidad española en España y cuándo se paga
La tasa de nacionalidad española se paga para tramitar la nacionalidad por residencia en España y, hoy, su importe publicado por el Ministerio de Justicia es de 104,05 €. No sustituye la solicitud: es el justificante tributario que se adjunta al expediente.
La nacionalidad por residencia se apoya en el artículo 21 del Código Civil, y su procedimiento administrativo se desarrolla por el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016. En la práctica, primero pagas la tasa y luego presentas la solicitud, ya sea por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o por registro.
La clave es esta: si no hay tasa correcta y vinculada a tu expediente, el trámite se puede quedar parado aunque tengas el resto de papeles listos.
La tasa no concede la nacionalidad: solo acredita que has pagado el coste administrativo del expediente de nacionalidad por residencia.
Modelo 790 código 026: para qué sirve
- Es el modelo tributario que genera el justificante de pago de la tasa 790, código 026, asociado al expediente de nacionalidad por residencia.
- Sirve para identificar el pago con tus datos: nombre y apellidos, NIE o pasaporte y el concepto exacto del trámite.
- No sustituye la solicitud de nacionalidad ni la presentación de documentos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- No conviene fotocopiarlo ni reutilizarlo para otro expediente, porque el código que lleva es único para cada solicitud.
En qué trámite se exige y en cuál no
- Se exige en la nacionalidad española por residencia, que es el expediente más habitual en España.
- No es la tasa de otros procedimientos de extranjería, como renovaciones de autorizaciones de residencia o trabajo.
- Tampoco es el justificante de otros trámites civiles o registrales, como certificados del Registro Civil o inscripciones distintas.
- Si cambias de procedimiento, cambia también el modelo y el código de tasa; no vale el mismo resguardo para todo.
Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad española en España
| Concepto | Dato en España | Fuente oficial |
|---|---|---|
| Tasa 790, código 026 | 104,05 € | Sede del Ministerio de Justicia |
| Ámbito | Nacionalidad por residencia | Real Decreto 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016 |
| Pago | Antes de presentar la solicitud | Ministerio de Justicia y AEAT |
Importe vigente y posibles actualizaciones
El importe vigente que maneja la Sede del Ministerio de Justicia para esta tasa es de 104,05 €. Eso sí, no conviene dar por hecho que será eterno: una actualización normativa o presupuestaria puede cambiar la cuantía aplicable, y lo que manda es el importe en vigor cuando vas a pagar.
En España no cambia por provincia ni por ciudad. Da igual que tramites desde Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Zaragoza: la tasa es estatal y el mismo expediente lleva la misma cuantía.
Qué cubre la tasa y qué no cubre
- Cubre el coste administrativo ligado a la tramitación de la nacionalidad por residencia.
- No cubre traducciones juradas de documentos extranjeros.
- No cubre apostillas, compulsas ni legalizaciones de papeles.
- No cubre certificados como nacimiento, antecedentes penales o empadronamiento.
- No cubre otros gastos que a veces van aparte, como el examen CCSE del Instituto Cervantes si te corresponde hacerlo.
Cómo rellenar el formulario 790 sin errores
- Entra en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia y selecciona la tasa 790, código 026 para nacionalidad por residencia.
- Rellena los datos personales exactamente como figuran en tu NIE o pasaporte: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y documento de identidad.
- Comprueba que el domicilio, la provincia y los datos de contacto están bien para evitar incidencias en la gestión del expediente.
- Revisa el importe, genera el PDF y verifica que el código del formulario corresponde a tu trámite antes de imprimirlo o guardarlo.
- Si detectas un error, corrígelo antes del pago y vuelve a generar el formulario: es más rápido rehacerlo que pelear después con un resguardo mal vinculado.
Datos personales y de identificación
- Nombre y apellidos idénticos a los del pasaporte o NIE, sin abreviaturas raras.
- Número de NIE completo, si ya lo tienes asignado, con letra y dígitos bien escritos.
- Número de pasaporte cuando sea el documento identificativo que uses en el expediente.
- Fecha de nacimiento y nacionalidad tal y como constan en la documentación oficial.
- Domicilio de notificación, si el formulario lo pide, con la dirección real donde recibes comunicaciones.
- Provincia o localidad de referencia cuando el trámite te la solicite, especialmente si luego presentas en un registro físico.
Ejemplo de cumplimentación con cifras
Ana, residente en Sevilla desde hace 4 años, tramita la nacionalidad por residencia con un NIE que termina en L y prepara el modelo 790 código 026 por 104,05 €. Si en el formulario pone Ana García López, pero en su pasaporte aparece Ana María García López, debe corregirlo antes de pagar. Si no lo hace y paga con el dato mal, el banco no le va a conceder nada, pero el expediente puede quedar desajustado y obligarla a rehacer el justificante. En su caso, perder 10 minutos al principio le evita semanas de mareo después.
Cómo pagar la tasa en España
- Pago presencial en una entidad bancaria colaboradora, si prefieres llevar el formulario impreso y salir con el justificante sellado.
- Pago telemático con la Agencia Tributaria, útil si tienes identificación electrónica y quieres cerrar el trámite desde casa.
- Pago con banca electrónica de una entidad colaboradora, cuando tu banco permite abonar tasas públicas con cargo online.
Pago presencial en entidad bancaria colaboradora
- Imprime el formulario 790 sin fotocopiarlo y con el código único visible.
- Acude a una entidad colaboradora que admita el cobro de la tasa en España.
- Entrega el impreso y paga el importe exacto, normalmente en el acto.
- Conserva el ejemplar sellado o validado por la entidad, porque es el justificante que tendrás que adjuntar al expediente.
Pago telemático con la Agencia Tributaria
- Entra en la pasarela de pagos de la AEAT y accede con el sistema de identificación que te pidan.
- Introduce los datos del modelo 790 y del expediente tal y como aparecen en el formulario.
- Autoriza el cargo y guarda el resguardo electrónico con el NRC o la referencia de pago.
- Descarga el justificante y archívalo en PDF, porque es el que te sirve para demostrar que la tasa está pagada.
Pago con banca electrónica
- Accede a la banca online de tu entidad si ofrece pago de tributos o tasas públicas.
- Selecciona el pago de la tasa de nacionalidad y copia los datos del modelo 790.
- Confirma el importe de 104,05 € antes de autorizar la operación.
- Guarda el justificante bancario completo, no solo la pantalla final, para poder unirlo al expediente sin dudas.
Cuándo adjuntar el justificante a la solicitud de nacionalidad
- Debe adjuntarse cuando presentas la solicitud, no días o semanas después por tu cuenta.
- En la vía electrónica, el resguardo forma parte de la documentación que subes al expediente.
- Si presentas en registro, el justificante debe ir junto con la solicitud y los demás documentos.
- Si falta, la Administración puede requerirte subsanación conforme a los artículos 16, 66 y 68 de la Ley 39/2015.
- Conviene conservar una copia del pago y del formulario por si luego te piden acreditar el ingreso.
Si presentas la solicitud por la Sede del Ministerio de Justicia
Cuando la entrada es electrónica, sube el justificante del pago como un documento más del expediente y comprueba que el PDF se ha cargado bien. Si el sistema te permite terminar la presentación, guarda el resguardo de registro y el justificante de la tasa, porque son los dos papeles que luego te interesará enseñar si hay una incidencia. La propia Sede del Ministerio de Justicia explica esta lógica de presentación y seguimiento del expediente en su página de nacionalidad.
Si la presentas presencialmente
Si entregas la solicitud en un registro público en España, el justificante de la tasa debe ir unido al resto de documentos que presentas en mano. No basta con decir que lo has pagado: el órgano que recibe la documentación necesita ver el resguardo para admitir el expediente con normalidad. En ese momento, lleva original y copia si el registro te la devuelve sellada, y quédate siempre con tu copia porque te salvará si hay una incidencia posterior.
Qué hacer si hay errores, duplicados o un pago rechazado
Ventajas
- Si rectificas rápido, evitas que el expediente de nacionalidad quede incompleto o bloqueado.
- Si detectas un duplicado, puedes pedir revisión y devolución del ingreso indebido con base en el artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Si el pago ha sido rechazado, rehacer el trámite a tiempo suele ser más barato que esperar a que caduque el expediente.
Inconvenientes
- La devolución no siempre es inmediata y puede exigirte aportar justificantes del banco o de la AEAT.
- Si el error está en tus datos identificativos, quizá tengas que volver a imprimir el 790 y repetir el pago.
- Un justificante mal vinculado puede retrasar la resolución del expediente aunque el dinero sí haya salido de tu cuenta.
Si hay doble cargo o un rechazo bancario, guarda el resguardo y actúa de inmediato: la prueba del pago es lo que te abre la puerta a corregirlo.
Rectificar el formulario y volver a imprimirlo
- Vuelve a generar el modelo 790 en la Sede del Ministerio de Justicia si el nombre, el NIE o el número de expediente no coinciden.
- Revisa cada campo antes de imprimir: una letra mal puesta en el NIE puede complicarte la vinculación del pago.
- Si ya habías intentado pagar con el formulario incorrecto, usa el nuevo resguardo para evitar que el banco o la AEAT registren un ingreso mal asociado.
- Conserva el formulario antiguo solo como prueba interna de la incidencia, no para presentarlo como documento válido.
Pedir devolución de ingresos indebidos
La devolución de ingresos indebidos procede, por ejemplo, cuando has pagado dos veces, cuando el ingreso no era exigible o cuando el banco ha cargado una cantidad que no corresponde al expediente correcto. El trámite se solicita ante el órgano competente de recaudación, normalmente con apoyo de la AEAT o de la Administración que gestione el ingreso, aportando el justificante, el NRC si existe y una explicación clara del error. En la práctica, cuanto más limpio lleves el expediente, antes te devolverán el dinero y antes podrás seguir con tu nacionalidad por residencia.
Dudas frecuentes sobre la tasa y el pago
1. ¿Cuánto cuesta tramitar la nacionalidad española por residencia?
La tasa estatal que se paga para tramitar la nacionalidad española por residencia es de 104,05 euros. Se abona con el modelo 790, código 026, normalmente antes de presentar la solicitud o en el momento que indique la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si quieres verificar el importe vigente, puedes comprobarlo en la propia sede del Ministerio de Justicia y en el BOE de la tasa correspondiente.
Fuentes
- ImmigrationspainTasa de Nacionalidad 790 026: Precio y Cómo pagar onlineconsultado el 14/07/2026
- ParainmigrantesCómo descargar y pagar la Tasa Nacionalidad Española en 2026consultado el 14/07/2026
- Mjusticia[PDF] Descarga del formulario 790 026 – sede.mjusticia.gob.esconsultado el 14/07/2026
