partición de herencia

¿Se puede renunciar parcialmente a una herencia en España? Qué dice la ley y cuándo es posible

octubre 19, 2026 EspanaLegal 10 min read
¿Se puede renunciar parcialmente a una herencia en España? Qué dice la ley y cuándo es posible

Qué significa renunciar parcialmente a una herencia y por qué, en regla general, no se puede

En España, la regla general es clara: no se puede quedarse con una parte de la herencia y rechazar otra. La aceptación o la repudiación debe ser total, sin condiciones ni a plazos, como establece el artículo 990 del Código Civil.

Eso significa que, si heredas en Barcelona un piso, una cuenta y también una deuda, no puedes elegir solo lo bueno y dejar fuera lo malo salvo que encajes en una de las dos excepciones legales. Fuera de esos supuestos, la herencia se acepta entera o se renuncia entera. No hay un menú a la carta.

La herencia no se trocea por voluntad del heredero: la ley solo permite dos excepciones tasadas y muy concretas.

Lo mejor

  • Evita aceptar deudas cuando solo interesa conservar bienes concretos del caudal
  • Permite rechazar solo una herencia y aceptar otra distinta del mismo causante
  • Sirve para apartar bienes gravados que complican el reparto entre coherederos
  • Facilita pactar en la partición qué adjudicación se acepta y cuál se deja

Lo peor

  • El Código Civil prohíbe aceptar o repudiar solo una parte de la herencia
  • Una renuncia mal hecha puede entenderse como aceptación tácita de toda la herencia
  • No vale poner condiciones ni plazos: la renuncia debe ser pura y simple
  • Repudiar para favorecer a un heredero puede exigir aceptación expresa y escritura

Herencia, legítima, mejora y legado: en qué se diferencian de verdad

Antes de hablar de renuncia parcial, conviene ordenar las piezas. En la práctica, mucha gente mezcla herencia, legítima, mejora y legado como si fueran lo mismo, y no lo son. El Código Civil reparte esos llamamientos de forma distinta, sobre todo en sucesiones con testamento y en particiones que se tramitan ante notaría en España.

Figura Qué es Qué suele pasar con ella Norma útil
Herencia Llamamiento al patrimonio del causante en su conjunto o por cuota Regla general: no puedes aceptar una parte y repudiar otra artículo 990 del Código Civil
Legítima Porción reservada por ley a ciertos herederos forzosos No depende de que el heredero elija a su gusto artículos 806, 807 y 808 del Código Civil
Mejora Parte de la herencia que el testador puede atribuir con preferencia a descendientes Puede abrir una excepción a la regla general artículo 833 del Código Civil
Legado Bien o derecho concreto que deja el testador Puede convivir con la herencia y separarse de ella artículo 890 del Código Civil

La clave está en esto: la legítima es una reserva legal; la mejora es una atribución especial dentro de la sucesión de descendientes; y el legado no es una cuota abstracta del caudal, sino una atribución concreta, como una vivienda en Valencia o una cantidad de dinero. Por eso la mejora y el legado admiten un tratamiento distinto al de la herencia pura y simple.

Cuándo sí cabe aceptar una parte y rechazar otra

  • Si existe mejora a favor de un descendiente, la ley permite un trato separado entre la herencia y esa mejora, de modo que el llamado puede repudiar la herencia y quedarse solo con la mejora, dentro del supuesto del artículo 833 del Código Civil.
  • Si una misma persona es heredera y legataria, puede aceptar una atribución y rechazar la otra, porque el artículo 890 del Código Civil permite separar ambos títulos sucesorios.

Si hay mejora, renunciar a la herencia y quedarse solo con la mejora

Este es el primer caso típico en el que se admite una especie de renuncia parcial. Cuando el testador ha hecho una mejora a favor de un hijo o descendiente, ese llamado puede no querer la herencia general y, aun así, aceptar la mejora si el llamamiento está bien hecho y el negocio sucesorio lo permite. El punto importante es que no estás inventando una partición nueva: estás usando una excepción legal ya prevista en el Código Civil.

En la práctica, esto puede interesar cuando la herencia trae una carga pesada de deudas o cuando el heredero no quiere entrar en una comunidad de bienes complicada, pero sí conservar ese llamamiento favorable de la mejora. Eso sí: hay que leer el testamento con lupa, porque no todos los documentos sucesorios están redactados igual y no toda referencia a mejora permite cualquier combinación.

Si una misma persona es heredera y legataria, elegir entre una u otra atribución

El segundo supuesto es más fácil de entender. Si eres heredero y, además, legatario, no estás obligado a aceptar todo junto. El artículo 890 del Código Civil permite escoger entre uno y otro título: puedes aceptar la herencia y rechazar el legado, o aceptar el legado y repudiar la herencia.

Esto se ve mucho cuando el testador, por ejemplo, deja a un hijo como heredero de todo el caudal, pero además lega a otro familiar una cantidad concreta o un inmueble en Madrid. Si una misma persona recibe ambos llamamientos, la ley no obliga a tragar con los dos. Lo que no cabe es manipular la sucesión fuera de esos dos carriles legales.

Cómo se hace la renuncia: escritura notarial o escrito judicial y documentos necesarios

  1. Comprueba qué te han dejado ante el notario o en el testamento. Antes de firmar nada, conviene revisar si eres heredero, legatario, beneficiario de mejora o varias cosas a la vez. Ese análisis suele hacerse con el testamento o con la declaración de herederos ante notario, según haya o no haya testamento.
  2. Reúne la documentación básica para la notaría o para el Juzgado de Primera Instancia competente. El acto de repudiación debe hacerse en la forma que marca el artículo 1008 del Código Civil: documento público o escrito ante el juez competente.
  3. Firma la renuncia de forma expresa. No vale insinuarlo ni dejarlo caer en una conversación familiar. Hace falta una declaración clara, con capacidad de obrar y poder de disposición sobre lo que se está repudiando.
  4. Si hay desacuerdo o el expediente se complica, lleva el asunto al Juzgado de Primera Instancia. En España, esa vía se usa cuando no se puede cerrar bien el trámite notarial o cuando hay conflicto entre interesados que bloquea la sucesión.
  5. Guarda la copia autorizada o el testimonio judicial. La renuncia es un acto serio y definitivo; después necesitarás ese documento para el reparto, para el banco, para el Registro de la Propiedad si hay inmuebles y para cualquier gestión fiscal o registral.

Documentación mínima para firmar sin problemas

  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato.
  • DNI, NIE o pasaporte del heredero que renuncia.
  • Si actúa un representante, poder especial suficiente para repudiar la herencia.
  • Datos de la sucesión que ayuden a identificar el caudal: inmuebles, cuentas, préstamos y posibles cargas.
  • Capacidad de obrar y poder de disposición, que la notaría suele revisar con bastante cuidado.

Plazos para decidir: regla general, requerimiento notarial y silencio del heredero

  1. En la regla general del Código Civil no hay un plazo cerrado para decidir si aceptas o repudiar, pero sí hay una forma de forzar la respuesta cuando un interesado lo pide.
  2. El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado solicite al notario que requiera al heredero para que acepte o repudie. Desde ese requerimiento, el heredero tiene 30 días para contestar.
  3. Si el heredero guarda silencio tras esos 30 días, la ley entiende que hay aceptación pura y simple. Es decir, el silencio juega en su contra.
  4. En los supuestos excepcionales de mejora y de coexistencia de herencia y legado, el Código Civil no fija un plazo específico distinto para la renuncia parcial admitida. Ahí manda la forma correcta del acto y la coherencia con el título sucesorio.

Algunas guías hablan de 9 días naturales para arrancar trámites tras el fallecimiento, pero ese dato no es el plazo decisivo del Código Civil para aceptar o repudiar. El que de verdad importa, cuando hay requerimiento notarial, es el de 30 días del artículo 1005.

Efectos de la renuncia parcial: acrecimiento, irrevocabilidad y deudas

Cuando la renuncia parcial entra dentro de una excepción legal, sus efectos son los mismos que los de una repudiación bien hecha sobre la parte concreta que se deja fuera: esa porción no se queda en el aire. En sucesiones con varios llamados, puede operar el artículo 981 del Código Civil, que lleva la parte repudiada al resto de coherederos cuando procede el derecho de acrecer.

Además, la decisión no se toma a la ligera: la aceptación y la repudiación son irrevocables, como dice el artículo 997 del Código Civil. Dicho de forma simple, una vez firmada en forma válida, no puedes volver atrás porque te hayas arrepentido al ver el piso o la deuda. Solo cabrían discusiones si hubo vicio del consentimiento o un defecto serio en el acto.

Ejemplo con cifras para ver quién se queda con qué parte

Pedro, vecino de Sevilla, fallece dejando una vivienda valorada en 210.000 €, 18.000 € en una cuenta bancaria y una deuda con el banco de 42.000 €. En su testamento nombra herederos por tercios a Ana, Luis y Marta. Además, deja a Marta un legado de 12.000 €.

Marta decide repudiar su tercio de herencia, pero conservar el legado, porque en su caso encaja el supuesto del artículo 890 del Código Civil. Resultado práctico: el tercio que Marta deja libre se redistribuye entre Ana y Luis por acrecimiento, que pasan a repartirse la herencia entre dos. Marta se queda con los 12.000 € del legado y fuera del reparto hereditario; Ana y Luis asumen el activo y el pasivo que correspondan a la herencia repartida entre ellos.

Ese mismo ejemplo muestra dos cosas a la vez. Primera, la parte repudiada no desaparece: se redistribuye. Segunda, Marta no puede desandar lo firmado cuando vea la cuantía final del reparto, porque la repudiación válida es irrevocable según el artículo 997 del Código Civil.

Qué hacer si la renuncia parcial no encaja o hay conflicto entre herederos

Si no estás en uno de los dos supuestos legales, la salida no es forzar una renuncia parcial a medias. En España, suele ser mejor elegir una de estas vías:

  • Renuncia total: útil cuando la herencia trae más problemas que ventajas. Ventaja: sales por completo del caudal y de sus deudas. Inconveniente: pierdes también cualquier activo o inmueble con valor.
  • Aceptación a beneficio de inventario, prevista en el artículo 1010 del Código Civil: protege tu patrimonio personal porque separa las deudas de la herencia de tus bienes propios. Inconveniente: exige más forma, más control y suele alargar el trámite.
  • Vía notarial o judicial cuando hay desacuerdo: si los herederos no se ponen de acuerdo, conviene encauzar el expediente ante notario o ante el Juzgado de Primera Instancia para evitar escrituras defectuosas o particiones que luego se impugnen.

En la práctica, la mejor decisión depende de una cosa muy concreta: si la herencia en España tiene más valor que cargas, o al revés. Si hay inmuebles en Andalucía, cuentas en Cataluña o deudas con Hacienda, no conviene improvisar. La renuncia parcial solo funciona cuando el Código Civil la admite de verdad; si no, toca escoger entre aceptar, repudiar o aceptar con inventario.

Fuentes

  1. Elabogado¿Se puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra?consultado el 13/08/2026
  2. Conceptosjuridicos¿Se puede renunciar a parte de la herencia y aceptar otra parte?consultado el 13/08/2026
  3. Gilbarreiro¿Cómo renuncio a una herencia?consultado el 13/08/2026
  4. Caixabank¿Se puede renunciar a una herencia? – CaixaBankconsultado el 13/08/2026
  5. AbadysRenunciar a la herencia en favor de otra persona: qué tener en cuentaconsultado el 13/08/2026