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Recobro de deuda vencida en España: cómo reclamar, plazos y vías legales

octubre 17, 2026 EspanaLegal 8 min read
Recobro de deuda vencida en España: cómo reclamar, plazos y vías legales

¿Qué es el recobro de deuda vencida en España y quién interviene?

El recobro de deuda vencida en España es la gestión para cobrar un impago ya vencido, primero fuera del juzgado y, si no hay pago, ante el juzgado. Intervienen tres figuras claras: el acreedor, que es quien tiene derecho a cobrar; la empresa de recobro, que actúa por encargo o por cesión; y el deudor, que es quien debe pagar.

En la fase amistosa, la empresa suele revisar el origen de la deuda, el importe y la situación del deudor antes de contactar. Cesce resume ese trabajo previo en su guía sobre recobro de deudas, con canales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajería postal y, en algunos casos, redes sociales. Si no hay acuerdo, el salto natural es la reclamación judicial.

Fuera del juzgado se intenta cobrar; dentro del juzgado ya se busca una resolución formal y, si procede, el embargo.

Qué deudas pueden reclamarse y qué pruebas hacen falta

Antes de iniciar un recobro de deuda vencida conviene comprobar si la obligación es reclamable y si no ha prescrito. Para las acciones personales que no tengan plazo especial, el artículo 1964 del Código Civil fija un plazo general de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento.

Situación de la deuda ¿Se puede reclamar? Prueba útil Qué conviene vigilar
Factura vencida y no pagada Sí factura, contrato, albarán, aceptación por email que el importe esté bien calculado
Préstamo o anticipo impagado Sí contrato, transferencias, cuadro de amortización principal e intereses separados
Cuota, alquiler o recibo liquidado Sí, si está claro recibos, actas, extractos y comunicaciones que el vencimiento sea verificable
Deuda discutida en el importe Solo la parte no discutida, o tras aclararla desglose y mensajes no reclamar de más
Acción personal sin plazo especial Sí, si no ha prescrito documentos de origen y de reclamación plazo general de 5 años

Deuda cierta, vencida y exigible

  • Cierta: existe de verdad y su origen puede demostrarse con documentos.
  • Vencida: ya ha pasado la fecha pactada para pagar.
  • Exigible: no depende de una condición pendiente ni de una autorización futura.
  • Determinada: la cantidad está fijada o puede calcularse sin discutir lo básico.
  • No prescrita: si han pasado más de 5 años en las acciones personales sin plazo especial, hay riesgo serio de que la reclamación fracase.

Qué documentos conviene reunir antes de reclamar

  • Contrato firmado, pedido aceptado o presupuesto con aceptación expresa.
  • Facturas, recibos y justificantes de vencimiento.
  • Albaranes de entrega, certificados de recepción o actas de conformidad.
  • Correos electrónicos, WhatsApp, SMS o cartas donde el deudor reconozca la deuda o pida aplazarla.
  • Extractos bancarios y transferencias parciales, porque prueban pagos previos o reconocimiento del saldo.
  • Cualquier documento que sirva luego en un monitorio: cuanto más claro esté el rastro, más fácil será cobrar.

Cómo se reclama primero por vía amistosa

  1. Reúne toda la documentación y calcula la deuda exacta: principal, intereses pactados y fechas de vencimiento. Si hay una parte dudosa, sepárala desde el principio.
  2. Envía un requerimiento fehaciente al deudor. En España, el burofax con acuse de recibo y certificación de texto de Correos suele ser la vía más sólida; también sirven un email con prueba de envío, una carta certificada o un mensaje si luego puedes acreditarlo.
  3. Marca un plazo corto y concreto para pagar, normalmente entre 7 y 10 días naturales. Deja claro qué pasa si no responde: nueva gestión amistosa o pase a vía judicial.
  4. Guarda todo el rastro: justificante de envío, acuse, capturas y respuestas. Si al final presentas monitorio ante el juzgado, esa carpeta será la base de tu reclamación.

Ficheros de morosos en España: requisitos, plazos y salida

En España, meter a alguien en un fichero de morosos no vale para cualquier factura ni para meter presión sin base. El artículo 20 de la LOPDGDD permite la inclusión solo cuando la deuda sea cierta, vencida, exigible y exista un requerimiento previo de pago. La Agencia Española de Protección de Datos vigila mucho estas inclusiones porque afectan al crédito y a la imagen financiera de la persona.

Requisitos para la inclusión en un fichero de solvencia

  • La deuda debe existir y estar identificada con claridad.
  • Tiene que estar vencida: el plazo de pago ya pasó.
  • Debe ser exigible: no puede depender de una condición pendiente.
  • Debe haberse reclamado antes el pago al deudor.
  • La inclusión no puede usarse como atajo para una deuda inexistente o mal calculada.
  • Si la deuda se paga, la cancelación debe tramitarse sin alargar el dato más de la cuenta.

Plazo de comunicación al deudor y permanencia máxima

Hito Plazo Quién actúa Efecto
Aviso al deudor de la inclusión 30 días desde la incorporación al fichero la empresa acreedora o quien gestione el cobro el deudor sabe que sus datos han entrado en el sistema
Permanencia máxima 5 años desde el vencimiento de la obligación responsable del fichero pasado ese límite, el dato debe salir
Salida por pago acreditado Inmediata en cuanto se justifique acreedor y responsable del fichero cancelación de los datos

La Comunidad de Madrid recuerda que, si se acredita el pago, los datos deben desaparecer. Y si la deuda ya no puede sostenerse, el fichero no puede seguir usándose como si nada.

Si falta deuda cierta, vencida, exigible y aviso previo, la inclusión en un fichero de morosos se debilita de raíz.

Qué hacer si la deuda no existe o la cuantía es incorrecta

  1. Responde por escrito y por una vía que deje prueba. La Comunidad de Madrid recomienda comunicarlo de manera fehaciente a la empresa de recobro y no dejarlo en una llamada sin rastro.
  2. Pide la documentación que acredite la deuda: contrato, facturas, desglose de importes, fechas y origen exacto del saldo.
  3. Si la deuda existe pero el cálculo está mal, reclama la rectificación y separa los conceptos discutidos de los que sí reconoces. Así evitas aceptar una cifra inflada por intereses, comisiones o duplicidades.
  4. Si no sabes en qué fichero de morosos estás, ejerce el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD para pedir qué datos tratan, quién los recibe y con qué base los mantienen.

Vía judicial: procedimiento monitorio y qué ocurre si hay pago, silencio u oposición

Cuando la vía amistosa falla, la gestión judicial de impagos se convierte en el último recurso, como explica Cesce en su guía sobre gestión judicial de impagos. En España, el monitorio se regula en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y sirve para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. La ley no fija aquí el tope de 25.000 euros que a veces repiten algunas guías comerciales.

  1. Presentas la petición en el Juzgado de Primera Instancia con la documentación de la deuda: factura, contrato, albaranes, certificados o reconocimientos escritos.
  2. El juzgado notifica al deudor. Desde esa notificación tiene 20 días para pagar o para oponerse.
  3. Si paga, el procedimiento termina. Si no responde, el acreedor puede pedir ejecución y entrar en embargos sobre cuenta, nómina o bienes.
  4. Si se opone, el monitorio deja de ser un trámite rápido y pasa a un pleito declarativo.

Ejemplo práctico de reclamación de 1.250 euros

Ana, autónoma en Sevilla, diseña una web para una clínica de Jerez y emite una factura de 1.250 € con vencimiento el 15 de marzo. La clínica no paga. El 20 de marzo, Ana envía un burofax por Correos reclamando el principal y da 10 días para abonar la deuda.

Como no hay respuesta, el 12 de abril presenta la petición monitoria en el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla con la factura, el contrato y los correos de aceptación. Si la clínica paga dentro de los 20 días de notificación, Ana cobra los 1.250 € y se evita seguir peleando. Si no dice nada, puede pedir ejecución. Si se opone, el asunto cambia de carril y ya no se resuelve en el monitorio.

Qué pasa cuando el deudor se opone

La oposición no borra la deuda ni hace perder automáticamente al acreedor. Lo que hace es sacar el asunto del carril sencillo del monitorio y llevarlo a un juicio declarativo. Si la cuantía no supera 6.000 euros, lo normal es el juicio verbal; si la supera, el camino será el ordinario. Además, el acreedor tiene que dar el paso procesal en el plazo que marca la ley; si no lo hace, el procedimiento puede archivarse.

Dónde pedir ayuda en España si la empresa de recobro no rectifica

  • Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid: útil si quieres consultar, reclamar o dejar constancia de una empresa de recobro que insiste sin base. También te orienta sobre tus derechos si vives en Madrid o si el conflicto te afecta allí.
  • Agencia Española de Protección de Datos: es la vía correcta cuando el problema está en un fichero de morosos, en la rectificación de datos o en pedir la exclusión de un listado indebido.
  • Oficina de consumo de tu comunidad autónoma u OMIC de tu ayuntamiento: si estás fuera de Madrid, te conviene sumar esa reclamación para dejar más rastro y presionar la rectificación.

Si la empresa no rectifica, no te quedes solo con la llamada. En España, el papel, el plazo y la prueba mandan mucho más que la presión telefónica.

Fuentes

  1. Solunion¿Sabes qué es el servicio de recobro y cómo funciona?consultado el 13/08/2026
  2. Solucionamideuda¿Qué es el recobro de deudas?consultado el 13/08/2026
  3. CofaceRecobro de Deudas y Gestión de Impagos para Empresas – Cofaceconsultado el 13/08/2026
  4. ColektiaRecobro de Deuda en España: Proceso y Resultados – Colektiaconsultado el 13/08/2026
  5. ResuelvetudeudaRecobro deuda vencida tarjeta de créditoconsultado el 13/08/2026