Mediación

Trámites de separación en España: pasos, documentos y cuánto cuesta

agosto 18, 2026 EspanaLegal 9 min read
Trámites de separación en España: pasos, documentos y cuánto cuesta

La separación legal en España se obtiene con intervención judicial, del Letrado de la Administración de Justicia o de notario, según el caso, y está regulada en los artículos 81 a 84 del Código Civil. No disuelve el matrimonio: suspende la vida en común y ordena, si hace falta, medidas sobre hijos, vivienda, alimentos o economía familiar.

La separación de hecho, en cambio, existe solo en la práctica. Los cónyuges dejan de convivir por acuerdo o porque uno decide romper la convivencia, pero sin resolución ni escritura pública. Eso puede tener efectos en la vida diaria, pero no produce por sí solo los efectos jurídicos propios de la separación legal.

Frente al divorcio, la separación mantiene el vínculo matrimonial. Sigues casado, aunque ya no convivas con tu cónyuge. Si después queréis volver a la vida en común, la reconciliación es posible; si preferís cerrar definitivamente el vínculo, entonces toca el divorcio.

La separación de hecho sirve para describir una ruptura real de convivencia, pero no ordena el reparto de responsabilidades ni deja constancia registral del cambio. La separación legal sí lo hace: fija medidas y da seguridad jurídica. El divorcio va un paso más allá, porque rompe el vínculo matrimonial.

En España, la separación legal puede tramitarse por acuerdo o por vía contenciosa. Si no hay formalización, cada cónyuge puede seguir con su vida, pero seguirán existiendo efectos propios del matrimonio, sobre todo si hay hijos, una vivienda ganancial o un préstamo común.

La diferencia clave es esta: la separación de hecho describe una situación; la separación legal la convierte en un efecto jurídico reconocido.

Lo mejor

  • El convenio regulador ordena custodia, uso de vivienda y pensión sin pleito largo
  • Ante notario, la separación de mutuo acuerdo suele salir más rápida y barata
  • Los hijos mayores de edad no dependientes simplifican trámites y evitan medidas sobre custodia
  • Con acuerdo previo, se reparte la vivienda ganancial sin litigio de liquidación inmediata

Lo peor

  • Sin acuerdo, el Juzgado de Familia alarga plazos y encarece abogado y procurador
  • Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal revisa el convenio y frena acuerdos flojos
  • Olvidar el empadronamiento o el régimen económico retrasa la inscripción y las gestiones
  • Confundir separación con divorcio deja el matrimonio vigente y bloquea nuevas bodas

Tipos de separación en España: mutuo acuerdo y contenciosa

  • La separación de mutuo acuerdo es la vía más rápida y menos costosa. Se apoya en un convenio regulador y encaja con el artículo 90 del Código Civil y con la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria cuando no hay hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo a cargo.
  • La separación contenciosa se usa cuando no existe pacto. Se tramita por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo por los artículos 770 y 774, y termina con sentencia judicial.

Separación de mutuo acuerdo

  • Ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y en dejar por escrito las medidas familiares y económicas.
  • Hace falta un convenio regulador que ordene custodia, visitas, alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria y, si procede, liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Puede tramitarse en juzgado, ante el LAJ o ante notario si la ley lo permite y no hay hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo dependientes de los progenitores.
  • Suele resolverse con menos tensión, menos vistas y menos gasto.

Separación contenciosa

  • Uno de los cónyuges no acepta la separación en los términos propuestos o discute las medidas.
  • Se presenta demanda ante el juzgado competente y la otra parte contesta en plazo.
  • El juez decide sobre las medidas provisionales y definitivas, con prueba y vista si hace falta.
  • Es el camino más lento y suele encarecerse por la intervención procesal y por el tiempo del procedimiento.

Requisitos previos y documentos para iniciar el trámite

  • Deben haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio para pedir la separación de mutuo acuerdo, salvo supuestos excepcionales de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la indemnidad sexual.
  • Conviene tener claro si hay hijos menores, hijos mayores con medidas de apoyo, vivienda común, hipoteca o bienes gananciales, porque eso cambia el órgano competente y el contenido del convenio.
  • En separación contenciosa, además del plazo, importa preparar bien la prueba económica y familiar desde el principio.

Qué documentación suele pedir el juzgado, el LAJ o el notario

  • Certificado literal de matrimonio del Registro Civil.
  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite el domicilio habitual, útil para fijar competencia territorial y notificaciones.
  • DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • Poder para pleitos o apoderamiento apud acta si interviene procurador.
  • Nóminas, vida laboral, declaraciones fiscales y recibos de gastos cuando haya que fijar medidas económicas.

Cómo se tramita la separación de mutuo acuerdo

  1. Se redacta el convenio regulador con las medidas acordadas y se revisa con abogado en España, porque su contenido condiciona todo lo demás.
  2. Se presenta la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia, el LAJ o el notario, según proceda.
  3. El órgano competente cita a los cónyuges para ratificar el acuerdo o firma la escritura pública, si la vía es notarial.
  4. Una vez aprobado o autorizado el convenio, se dicta decreto, sentencia o escritura, y después se impulsa la inscripción registral.

Dónde se presenta y quién interviene

  • Juzgado de Primera Instancia: cuando la separación debe resolverse judicialmente o el caso exige control del órgano judicial.
  • Letrado de la Administración de Justicia: interviene en los supuestos que la ley permite sin necesidad de sentencia, siempre con control de legalidad.
  • Notario: puede autorizar la separación por mutuo acuerdo si no hay hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo a cargo de los progenitores.
  • En todos los casos hace falta abogado; si interviene procurador, se aporta la representación correspondiente.

Convenio regulador y ratificación

  1. Se fija la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y las estancias con cada progenitor.
  2. Se concreta la pensión de alimentos y, si procede, la pensión compensatoria.
  3. Se decide el uso de la vivienda familiar y el reparto de los gastos ordinarios y extraordinarios.
  4. Se pacta, si interesa, la liquidación del régimen económico matrimonial o de los bienes comunes.
  5. Los cónyuges ratifican el convenio ante el órgano competente, que comprueba que no perjudica gravemente a los hijos ni rompe las reglas básicas de equilibrio entre las partes.

Cómo se tramita la separación contenciosa cuando no hay acuerdo

  1. El cónyuge que quiere separarse presenta demanda ante el juzgado competente, conforme a los artículos 770 y 774 de la LEC.
  2. El juzgado admite la demanda y da traslado a la otra parte para que conteste en el plazo legal, que suele ser de 20 días hábiles.
  3. Se propone y practica la prueba documental, testifical o pericial que apoye la postura de cada parte.
  4. Si hace falta, se celebra vista y después el juez dicta sentencia con las medidas definitivas.
  5. La resolución se comunica para su inscripción y para que las medidas queden plenamente operativas.

Demanda, contestación y prueba

  1. Se presenta la demanda con los hechos, las medidas pedidas y los documentos básicos.
  2. La otra parte contesta y puede oponerse, aceptar parcialmente o proponer medidas distintas.
  3. Ambas partes aportan prueba sobre ingresos, gastos, convivencia, hijos y vivienda.
  4. El juez valora la prueba y decide conforme al interés de los menores y al equilibrio económico de los cónyuges.

Medidas provisionales y documentación económica

  • Nóminas de los últimos meses.
  • Declaraciones de IRPF y, si existe actividad económica, libros o resúmenes de ingresos.
  • Extractos o justificantes de hipoteca, alquiler, suministros y seguro de la vivienda.
  • Recibos de colegio, comedor, actividad extraescolar, guardería y gastos médicos de los hijos.
  • Documentación sobre deudas comunes, préstamos y titularidad de bienes.
  • Informes o pruebas sobre horarios, cuidados y disponibilidad de cada progenitor, si el debate afecta a custodia o visitas.

Cuánto cuesta separarse en España

Partida Mutuo acuerdo Contenciosa Notarial
Abogado 500-900 € aprox. 1.200-3.500 € o más 500-900 € aprox.
Procurador 0-300 € si interviene 150-350 € aprox. 0 €
Notaría 0 € 0 € 100-250 € aprox.
Certificados y copias 10-30 € 10-30 € 10-30 €
Justicia gratuita Puede dejarlo en 0 € Puede dejarlo en 0 € No aplica igual en la misma forma

Costes orientativos según el tipo de separación

Tipo de separación Qué suele encarecerla Qué la abarata Rango orientativo en España
Mutuo acuerdo hijos, bienes, liquidación de gananciales, varias comparecencias convenio bien cerrado y sin pleito 600-1.200 € aprox.
Contenciosa vista, prueba, procurador, incidentes y recursos acuerdos parciales tempranos 1.500-4.000 € o más
Notarial complejidad del convenio y copias autorizadas ausencia de conflicto y documentación lista 100-250 € de notaría, más abogado

Ejemplo de presupuesto realista

Ana y Luis, en Sevilla, llevan 5 años casados y no tienen hijos. Si firman una separación de mutuo acuerdo ante notario, pueden moverse en torno a 650 € de abogado, 140 € de notaría y 18 € de certificados, es decir, unos 808 €.

Si, en cambio, discuten sobre la vivienda y la pensión compensatoria, la cuenta cambia mucho: 1.800 € de abogado, 300 € de procurador y 18 € de certificados sitúan el trámite en unos 2.118 €. Si alguno tiene derecho a justicia gratuita, el desembolso puede caer casi a cero.

Qué pasa después: inscripción en el Registro Civil y efectos posteriores

La separación no deja de existir por estar ya firmada: para que despliegue todos sus efectos frente a terceros y conste oficialmente, hay que inscribirla en el Registro Civil. Desde ahí queda reflejada la situación matrimonial y la resolución gana plena publicidad jurídica. La base está en la Ley 20/2011, del Registro Civil.

Registro Civil y efectos registrales

  1. El juzgado, el LAJ o el notario comunica la resolución o el documento al Registro Civil competente.
  2. El Registro practica la inscripción o la anotación correspondiente.
  3. Desde ese momento, la situación de separación queda oficialmente reflejada y puede consultarse cuando proceda.
  4. Si hay cambios de medidas o reconciliación, también deben comunicarse para que el asiento registral no quede desfasado.

Reconciliación y modificación de medidas

La reconciliación es posible en cualquier momento y reactiva la convivencia, pero conviene dejar constancia formal para evitar dudas sobre pensiones, uso de la vivienda o medidas respecto de los hijos. Si después cambian los ingresos, las necesidades de los menores o la situación de la vivienda, se puede pedir la modificación de medidas al amparo del artículo 90.3 del Código Civil.

El artículo 84 del Código Civil también recuerda que la separación produce efectos propios, pero no borra automáticamente todo lo acordado: si la realidad cambia, hay que volver al juzgado o al órgano que dictó la resolución para actualizar lo necesario.

Fuentes

  1. CreadaLOS TRÁMITES LEGALES DE LA SEPARACIÓN – Creadaconsultado el 31/07/2026
  2. Legalitas¿Cómo iniciar los trámites para separación o divorcio? – Legálitasconsultado el 31/07/2026
  3. CarolinatorremochaDivorcio de Mutuo Acuerdo: trámites, convenio regulador y ventajasconsultado el 31/07/2026
  4. MartinezdeazagraabogadosGuía Completa: Pasos a Seguir para una Separación en Españaconsultado el 31/07/2026
  5. Juntadeandalucia¿Qué ha de hacer una mujer para separarse o divorciarse de mutuo …consultado el 31/07/2026